tag:blogger.com,1999:blog-64593127621876020112024-03-22T06:58:46.491+01:00No nos quedan fuerzas para rendirnosBlog de Javier Pérez- Roldán, abogado de familia, experto en custodia compartida y sustracción internacional de menoresIncapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.comBlogger35125tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-2181377400626727022018-07-31T17:01:00.002+02:002018-07-31T17:01:59.264+02:00Si el abuso es homosexual «yo no te creo»<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El pasado viernes 20 de julio la
oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la
Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la
fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre,
así como otros dos años de prisión por lesiones.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Al ahora absuelto se le acusaba
de haber obligado a una <i style="mso-bidi-font-style: normal;">exparejo (masculino)</i>
a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia
ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado
que el acusado, después de la relación sexual, golpeo <i style="mso-bidi-font-style: normal;">al víctimo </i>y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal,
provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por
probado esto extremo, no condena por cuanto <i style="mso-bidi-font-style: normal;">el
víctimo</i> se acogió a su derecho a no declarar contra su<i style="mso-bidi-font-style: normal;"> exparejo</i>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
No obstante, esta noticia no ha
llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la
Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han
desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.<o:p></o:p></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhMg09wAQ160-pHMoVM9lMxkmC9hO3S9RXn0gW0saEZZV4-nlseGPok_AXaJfA10tdICEIn4fgTgwQEwKELebO73czmL3AQCSy0opP5z8r0y2l9GOHAuG4qjBtjWLveSqrk9xx-0h-NR20/s1600/2018-07-31+YO+NO+TE+CREO.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="580" height="165" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhMg09wAQ160-pHMoVM9lMxkmC9hO3S9RXn0gW0saEZZV4-nlseGPok_AXaJfA10tdICEIn4fgTgwQEwKELebO73czmL3AQCSy0opP5z8r0y2l9GOHAuG4qjBtjWLveSqrk9xx-0h-NR20/s320/2018-07-31+YO+NO+TE+CREO.jpg" width="320" /></a></div>
<a name='more'></a><div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta sentencia manifiesta la
hipocresía y las mentiras de los lobbys de presión del movimiento de odio de
género, pues demuestra varias cosas, a saber:<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
1.- Que la violencia en parejas
homosexuales existe, pues son tan violentas como las parejas heterosexuales o
más aún.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
2.- Que son unos hipócritas
cuando quieren suprimir el derecho de una mujer a no declarar contra su esposo,
pues sostienen que si las mujeres usan ese derecho es por temor a su
maltratado… ¿y éste maltratado no pudo actuar bajo el mismo temor… o no es
posible porque es hombre?<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
3.- Si se ha demostrado la
violenta agresión que sufrió… ¿no parece un poco chocante que no se dé por
probada la agresión sexual? ¿o es que a una mujer hay que crearla aunque no
tenga lesión alguna pero a un hombre, aun teniendo lesión, no se le debe creer?<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
4.- Finalmente demuestra lo
absurdo del lenguaje sexista, pues cuando la víctima es un hombre no hablan de <i style="mso-bidi-font-style: normal;">victimo</i>, y cuando la pareja es
homosexual no hablan de <i style="mso-bidi-font-style: normal;">parejo</i>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En fin que esta nueva Sentencia
de la Audiencia Provincial de Navarra demuestra que, en efecto, a la hora de
aplicar el Código Penal si existen sesgos, pero siempre a favor de la mujer y
en contra del hombre, y nunca al contrario, como se demuestra que a los
miembros de La Manada, ante una acusación de Agresión se les ha condenado por
abuso por no haberse acreditado la violencia o intimidación; y en este caso,
como la víctima y el verdugo eran hombres al acusado, al no haberse acreditado
la violencia o intimidación, en vez de condenarle por abusos se le ha absuelto.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Conclusión: los hombres sí están
desprotegidos, pues para los abusos homosexuales si hay barra libre… cuidado de
a quién dais la espalda.<o:p></o:p></div>
<br />Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-5070981966115707332018-07-31T15:17:00.002+02:002018-07-31T15:17:16.761+02:00La ‘Manada’, la perspectiva de género y la Justicia<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;">A raíz de la Sentencia que condena a los cinco
jóvenes de la tristemente famosa «Manada» a nueve años de prisión se ha
convertido en dogma que nuestra legislación, y muy especialmente la penal, debe
reformarse para comprender, tanto en su redacción como en su aplicación, «<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><i style="mso-bidi-font-style: normal;">la
perspectiva de género</i></b>».<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;">Tal dogma es repetido hasta la saciedad por
todos los corifeos del sistema político actual: los grandes medios de
comunicación, algunos colegios profesionales, la legión de ONGs subvencionadas,
organismos internacionales y supranacionales de escasa transparencia, etc. Sin
embargo ninguno ni los lobbys feministas, ni los partidos políticos, ni el
Gobierno, ni estos corifeos complacientes han explicado a la sociedad qué es
realmente la «<i style="mso-bidi-font-style: normal;">perspectiva de género</i>».
Por eso, para poder tener un criterio formado sobre lo que supone la
introducción de esa perspectiva conviene saber a qué se hace referencia con
ella.<o:p></o:p></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGYgnGEoZobsjrZAelryB7NOxnEMsijrAD5Z_yrRoboK1bDdfglxuKbfE4wBtGHZK5w3TNa49a6ICym2KJ0q8usFumI6maV4jjYQ4_8wy21ERrj_eMnmqFjz8id3k2YlmiXmRpSzGnyyU/s1600/2018-07-31+manada+feminista.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="580" height="165" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgGYgnGEoZobsjrZAelryB7NOxnEMsijrAD5Z_yrRoboK1bDdfglxuKbfE4wBtGHZK5w3TNa49a6ICym2KJ0q8usFumI6maV4jjYQ4_8wy21ERrj_eMnmqFjz8id3k2YlmiXmRpSzGnyyU/s320/2018-07-31+manada+feminista.jpg" width="320" /></a></div>
<a name='more'></a><div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-size: 12.0pt; mso-ascii-font-family: Calibri; mso-hansi-font-family: Calibri;"><br /></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Es verdad que entre los defensores
de la «perspectiva de género» en los delitos contra la libertad sexual los hay
más y menos radicales, pues como en todas las agrupaciones humanas hay más y
menos exaltados. No obstante en España la posición más extendida, y por tanto
la que en principio tiene mayores posibilidades de conseguir una ley según sus
deseos, es la del feminismo radical. Hoy en día su defensora internacional más
significada es Catharine Alice MacKinnon, abogada, profesora, escritora y
activista norteamericana autora de «<i style="mso-bidi-font-style: normal;">Hacia
una teoría feminista del Estado</i>» (Madrid, 1995. Ediciones Cátedra).<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>En su obra antes citada sostiene que
vivimos en una sociedad patriarcal que necesita, para su corrección, la
aplicación en todos los ámbitos de la «<i style="mso-bidi-font-style: normal;">perspectiva
de género</i>». En la cuestión sexual la misma sostiene que en nuestras «<i style="mso-bidi-font-style: normal;">sociedades machistas</i>» solo existe el
consentimiento sexual libre de las mujeres en las relaciones homosexuales. Y
ello por cuanto en estas sociedades las mujeres no pueden negarse a las
relaciones sexuales heterosexuales, pues el hombre está amparado por la fuerza
del patriarcado, de manera tal que la mujer siempre que accede a las relaciones
sexuales heterosexuales lo hace por la mayor fuerza física del hombre o por su
mayor poder económico, social, político, etc. o, en fin, por la coerción de la
sociedad patriarcal. Por eso en su obra sostiene que no hay diferencia alguna
entre las relaciones sexuales consentidas y las no consentidas. La aplicación
de todo esto al ámbito penal implica que toda relación sexual heterosexual es
abuso, y toda relación carnal heterosexual es violación.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Las consecuencias prácticas es que toda relación
heterosexual debiera ser delito si la mujer decide denunciar, y ello con
independencia de que consintiera o no o como haya expresado su consentimiento,
pues su consentimiento es en todos los casos nulo. En breves palabras: UN SÍ
EXPRESO TAMBIÉN ES UN NO. Precisamente desde esta óptica se puede comprender la
reacción de los grupos feministas durante el transcurso del juicio y a la publicación
de la Sentencia, reacciones, todas ellas, que por demás han replicado los
medios de comunicación mayoritarios y los partidos políticos de forma acrítica.
Y es que estos grupos de odio feministas criticaron acerbamente que los
magistrados, cumpliendo con su deber, indagaran si hubo ropa rasgada, si hubo
lesiones, si hubo dolor, si la denunciante consintió o si manifestó de algún
modo exterior la ausencia del consentimiento.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Pues bien, de todos es sabido, o al menos debería ser
conocido que los jueces, en un procedimiento penal, tienen una muy principal
labor de «<i style="mso-bidi-font-style: normal;">reconstrucción</i>»: deben
decidir si en un determinado momento existió o no un hecho en el que no
estuvieron presentes. Y como no estuvieron presentes deben reconstruir con los
vestigios que queden (pruebas dactilares, periciales, testimonios de testigos,
de los implicados, etc.) el hecho, para tras un posterior cálculo de
probabilidades, y tras un procedimiento lógico inductivo-deductivo, resolver si
tal hecho existió o no. Eso sí, considerando siempre que su conclusión es
falible, y que en efecto pueden errar, pues como seres humanos que son deben
reconocer con humildad que su fallo es un simple cálculo de probabilidades, y
que por tanto nunca serán capaces de determinar cuál es la verdad. Simplemente
determinarán desde un cálculo probabilístico y más allá de toda duda razonable
lo que «probablemente pasó», y en función de ello aplicarán la pena
prestablecida antes de la comisión del hecho por el legislador.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Sin embargo todo este proceder escandaliza a los creyentes
en la ideología de género, pues ellos ya han decidido previamente que toda
relación sexual entre hombre y mujer es delito, pues como sostiene su autora de
cabecera en la sociedad patriarcal (la que ellos mismos sostienen, sin prueba
alguna, que existe en todas las sociedades occidentales) no existe nunca
consentimiento real para estas relaciones.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Por eso el lema de este procedimiento ha sido un lema
gregario, de rebaño: «Yo sí te creo». Y es que para ellas no hace falta prueba
alguna: basta con la existencia de una denuncia, pues la existencia de la
denuncia constata, sin más, la existencia de la violación por cuanto toda
relación heterosexual es per se delictiva.<o:p></o:p></span></div>
<div style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 12.0pt; mso-bidi-font-family: "Times New Roman";">Por tanto, modificar el Código Penal en este sentido, o
adoctrinar a los jueces para aplicar tal perspectiva sería dar un paso más para
la desaparición de la sociedad misma. Y es que para estos ideólogos es lícita y
recomendable cualquier práctica sexual con tal que sea aberrante, pero no es
lícita ni recomendable la práctica sexual natural de un hombre con una mujer.
Con ello pretenden que los hombres, por temor, no tengan relación alguna con
las mujeres, lo que unido al fomento del aborto y la difusión de los medios
anticonceptivos, así como al aborrecimiento de la maternidad, concluirá con la
desaparición, por falta de relevo generacional, de las sociedades occidentales
(pues tal ideología no la predican en los países de tradición no cristiana).
Los ideólogos de género aborrecer que el ser humano sea imagen y semejanza de
Dios, y por eso aborrecen aquello de «Creced y multiplicaros». Quieren<a href="https://www.blogger.com/null" name="_GoBack"></a>n una natalidad 0 y salvo que la sociedad reaccione
enérgicamente acabarán por conseguirlo.<o:p></o:p></span></div>
<br /><br />
Javier Pérez- Roldán Suanzes- CarpegnaIncapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-36203815726286917052018-07-29T15:20:00.000+02:002018-07-31T15:20:59.303+02:00El caso de Juana Rivas y la Sustracción Internacional de Menores<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" id="description" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;">Entrevista a Javier Pérez- Roldán Suanzes, en Cope "Fin de Semana" del día 29/07/2018, analizando el caso de Juana Rivas y el delito de sustracción de menores.</yt-formatted-string><span style="font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; word-wrap: break-word;">
</span>
<iframe width="560" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/y5RLxICW4KU" frameborder="0" allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen></iframe>Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-37011169109504487782018-05-13T13:43:00.000+02:002018-05-13T13:43:01.826+02:00¿Ideología de género en el Código Penal tras el caso de “la manada”?<div style="color: #333333; font-family: Georgia, "Times New Roman", "Bitstream Charter", Times, serif; font-size: 16px;">
<span data-mce-style="color: #000000;" style="color: black;">En el programa "360º, tú decides" en EITB, el 11 de mayo de 2018, Javier Pérez- Roldán, abogado <a data-mce-href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" rel="noopener noreferrer" target="_blank">Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia</a>, defiende que las reformas del Código Penal en materia de delitos sexuales se han de realizar desde un criterio técnico, sin introducir la perspectiva de género. La realidad determina que los esfuerzos se tienen que dirigir a proteger a la víctima independientemente de su sexo, pues entre las víctimas también hay menores y varones, y entre los agresores también hay mujeres.</span></div>
<div style="color: #333333; font-family: Georgia, "Times New Roman", "Bitstream Charter", Times, serif; font-size: 16px;">
<span data-mce-style="color: #000000;" style="color: black;">Lo importante es atender a la víctima independientemente de su sexo, raza, religión ...</span></div>
<div style="color: #333333; font-family: Georgia, "Times New Roman", "Bitstream Charter", Times, serif; font-size: 16px;">
<span data-mce-style="color: #000000;" style="color: black;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe width="320" height="266" class="YOUTUBE-iframe-video" data-thumbnail-src="https://i.ytimg.com/vi/rnwjhxfJy84/0.jpg" src="https://www.youtube.com/embed/rnwjhxfJy84?feature=player_embedded" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></div>
<div style="color: #333333; font-family: Georgia, "Times New Roman", "Bitstream Charter", Times, serif; font-size: 16px;">
<span data-mce-style="color: #000000;" style="color: black;"><br /></span></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-89730822025775271752017-08-23T15:18:00.000+02:002018-07-31T15:19:45.296+02:00Juana Rivas y María José Carrascosa y el delito de sustracción de menores<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" id="description" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;">Entrevista a Javier Pérez- Roldán Suanzes, en OndaMadrid del día 23/08/2017, analizando el delito de sustracción de menores, y las similitudes y diferencias entre los casos de Maria José Carrascosa y Juana Rivas.</yt-formatted-string><span style="font-family: "roboto" , "arial" , sans-serif; font-size: 14px; word-wrap: break-word;">
</span><br />
<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;"><br /></yt-formatted-string>
<br />
<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" slot="content" split-lines="" style="font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;"><span style="color: #111111; font-family: "roboto" , "arial" , sans-serif;"><br /></span></yt-formatted-string>
<iframe allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/TfvoNY8E27Q" width="560"></iframe>Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-72071975614083111662017-05-08T15:23:00.000+02:002018-07-31T15:24:01.802+02:00Javier Pérez- Roldán denuncia los errores judiciales que provoca la aplicación de la ideología de género.<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" id="description" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;">
<iframe allow="autoplay; encrypted-media" allowfullscreen="" frameborder="0" height="315" src="https://www.youtube.com/embed/5CUMC90NgHs" width="560"></iframe>
En una entrevista concedida a la Contra Tv el abogado de Familia Javier Pérez- Roldán denuncia que la aplicación de la ideología de género en los juzgados de familia produce graves injusticias contra uno de los cónyuges (normalmente el varón) y, sobre todo, contra los hijos. </yt-formatted-string><br />
<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;"><br /></yt-formatted-string>
<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;">
En la entrevista Javier Pérez- Roldán se muestra como un firme partidario de que en los procesos de separación o divorcio, la norma respecto a los hijos sea la custodia compartida, algo que está muy lejos de suceder en la realidad de los tribunales españoles.</yt-formatted-string><br />
<yt-formatted-string class="content style-scope ytd-video-secondary-info-renderer" slot="content" split-lines="" style="color: #111111; font-family: Roboto, Arial, sans-serif; font-size: 14px; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; white-space: pre-wrap;"></yt-formatted-string><br />
<a name='more'></a>
El abogado de familia Javier Pérez- Roldán afirmó ante La Contra TV que “con carácter general y salvo circunstancias muy excepcionales, el régimen que se debe pedir y el que debiera conceder el juzgado es el de custodia compartida”, régimen que cada vez más mujeres piden, aunque todavía muchas lo rechazan “aunque eso suponga perjudicar a sus hijos“.
Pérez-Roldán entiende que para el abogado de familia “el primer cliente es el que no te paga, que son los hijos” por lo que los abogados de familia tienen que defender por encima de todo el interés de los menores y no el de los padres que se quieren separar.
En la práctica cotidiana de los tribunales para los padres varones es frustrante comprobar que “lo que ellos dicen no se escucha y lo que dice la mujer sin pruebas se da siempre por hechos ciertos”. Igualmente llega a afirmar que “Todos los hombres, cuando concluye el proceso de separación, acaban con una imagen muy negativa de la Justicia“, imagen negativa que también comparten las mujeres “porque muchas veces los tribunales les dan la razón y ellas saben que no la tenían“.
Otra de las denuncias que formula Pérez-Roldán es que los jueces rechazan pruebas que permitirían esclarecer los hechos, como en el caso de un hombre que estuvo tres años imputado por unos supuestos insultos a su mujer por vía telefónica cuya falsedad solo pudo verificarse cuando, aprovechando una baja temporal del juez titular que denegaba la correspondiente pericial, el juez sustituto la autorizó. Inmediatamente el caso quedó cerrado al comprobarse que se trataba de una manipulación de la esposa.
Una de las razones de esta indefensión es que “los juicios de violencia son juicios rápidos“, y en ocasiones se sacrifican las pruebas en aras de una decisión inmediata. Pero luego está la otra cara de la moneda: la lentitud de la justicia en otros casos produce daños irreversibles en caso de órdenes de alejamiento de los hijos. El abogado de familia Javier Pérez- Roldán cita el caso de un padre que no pudo ver a sus hijos durante cinco años por una orden de alejamiento decretada por unos supuestos malos tratos. Cuando finalmente resultó absuelto (el mismo tribunal afirmó que no se debería haber llegado a juicio porque “no había ninguna acusación concreta”), se encontró con que su hijo, de 2 años al inicio del pleito y ahora con 7, no quería verle porque durante un lustro su mujer le había intoxicado contra él.
Al aplicar la ideología de género “se han retorcido los principios generales del Derecho”, sostiene Pérez-Roldán: “La legislación ya es de por sí es injusta porque agrava la pena por el simple hecho de ser hombre el agresor y víctima la mujer, cuando las penas deberían establecerse en función de la entidad del delito cometido”.
Pero aún es “más grave” cuanto se refiere a los jueces, continuamente “reciclados” en cursos sobre violencia de género y machacados con la “alarma social”. “Su libertad queda muy disminuida” porque toda esa presión ideológica “acaba cargando su conciencia a la hora de interpretar las pruebas”; así, en caso de archivo de una causa, reciben quejas de organizaciones feministas y presiones mediáticas que llevan a muchos a tirar la toalla y pedir el cambio de juzgado. En Madrid acaba de darse un caso.
El origen de toda esta situación es una “ley ideológica, como todo lo que llame al género“. Javier Pérez-Roldán hace durante la entrevista un pequeño resumen histórico del origen de la ideología de género como una traslación de la filosofía comunista del ámbito económico al ámbito de la familia, creando una segregación entre hombres y mujeres en virtud de la cual “a un hombre hay que condenarle no por lo que haya hecho, sino por lo que hicieron sus antecesores”.
La familia es el objetivo último de esas “ideas disolventes”. “Buscan hacer una sociedad de individuos, no de familias”, y donde las “verdades absolutas” no tengan cabida. “Este pensamiento líquido de constante cambio”, concluye, “acaba convirtiendo al hombre en un despojo empujado por cualquier viento que sople, un hombre sin arraigo ni certidumbres”.<span style="font-family: "roboto" , "arial" , sans-serif; font-size: 14px; word-wrap: break-word;">
</span>Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-67964611636009376822017-02-27T21:13:00.000+01:002017-02-27T21:13:05.423+01:00¿QUÉ ES, NATURALMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA?<div style="text-align: justify;">
Son muchas las definiciones que se han hecho de <b>custodia compartida</b>. La más técnica,
desde el punto de vista legal, es aquella que define la <b>custodia compartida</b> como «<i>la
situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se
produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio
de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos
igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o
menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales</i>»<a href="file:///C:/Users/Carlos/Desktop/copia%20de%20seguriuridad/Documents/PERSONAL/JAVIER%20PEREZ%20ROLDAN/ARTICULOS/CUSTODIA%20COMPARTIDA%20que%20es%20naturalmente.docx#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Times New Roman","serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></a>.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Del mismo modo, son varios los nombres que se le
dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar
de <b>custodia alterna</b>, que quizá,
desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta
custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los
padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que
con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los
días de estancia de los menores con cada progenitor.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjiN5bYEK4Af29kZ-nUARFceiA2Fa_tJexZAmnShpMJMORIvIlGvCWxeDF3A6FZVb_GZVYOV7P_W-zcRcrqRFSqYaGepK3Rzt9hBgCjcLlMXioQtC7EKNYqMb5yls7KhNeY-t8MvAKpa4U/s1600/CUSTODIA+COMPARTIDA+ES+LO+NATURAL+SL.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="190" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjiN5bYEK4Af29kZ-nUARFceiA2Fa_tJexZAmnShpMJMORIvIlGvCWxeDF3A6FZVb_GZVYOV7P_W-zcRcrqRFSqYaGepK3Rzt9hBgCjcLlMXioQtC7EKNYqMb5yls7KhNeY-t8MvAKpa4U/s400/CUSTODIA+COMPARTIDA+ES+LO+NATURAL+SL.png" width="400" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<a name='more'></a><br /><br />
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, si nos ciñéramos a la mera
definición legal no daríamos cabal conocimiento de lo que la <b>custodia compartida</b> sea. Y ello por
cuanto la <b>custodia compartida</b> antes
que una institución jurídica es una realidad entrañable y cotidiana. Entrañable
en cuanto que forma parte de las aspiraciones humanas más profundas, de forma
tal que la misma, o más bien, la pretensión de poder ejercer esta custodia,
ocupa un espacio interior, un anhelo de totalidad, difícilmente escindible del
ser como persona. Cotidiana en cuanto la pretensión de su ejercicio no debe
abarcar un solo aspecto, o unos pocos aspectos de la vida de los descendientes
menores de edad; sino que para que sea real exige que se pueda realizar en las
más cotidianas labores de crianza de los descendientes, y muy concretamente de
manera real sobre cuantas obligaciones, responsabilidad y derechos de deben o
se pueden ejercer sobre los mismos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
La <b>custodia
compartida</b>, en sí, no es ni más ni menos que la exigencia natural de la
parentalidad: de la maternidad y de la paternidad. Y es que salvo casos de
auténtica enfermedad espiritual, ningún padre y ninguna madre consentirían
nunca en que alguien les dijera que su aportación en la vida de sus hijos es
desdeñable. Si para generar un descendiente la naturaleza exige la aportación
masculina y femenina a partes iguales; para criarle, para formarle y para
madurarle como persona, exige la misma contribución a partes iguales del padre
y la madre. Y es que en épocas modernas hemos olvidado la realidad natural de
que, en efecto, toda relación de pareja es de algún modo la búsqueda de un
acompañante vital complementario. El hombre busca así en la mujer lo que le
falta para completarse, del mismo modo que la mujer busca en el hombre lo que
le falta para completarse. Por eso, igualmente, cuando hombre y mujer se
encuentra, se completan como personas, y consecuencia de esta complementación
surge la vida del descendiente. <u>Podríamos decir que lo que la naturaleza exigió
que naciera de dos, la naturaleza exige que se crie entre dos</u>. Y que es que
si la naturaleza, que es sabia, hubiera establecido que la crianza en
condiciones naturales y ordinarias pudiera ejercitarse solo por un progenitor,
en concordancia con tal disposición hubiera establecido que en condiciones
naturales y ordinaras pudiera nacer solo con el concurso de un progenitor.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por otra parte es una realidad natural que se
muestra de forma evidente que la maduración de los hijos requiere de la
contribución complementaria de ambos. Y la complementariedad existe igualdad,
pues si la misma no existiera no habrá complementariedad, sino subordinación de
uno que prepondera sobre otro que permanece subyugado.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y que sea una realidad natural la necesidad de la
contribución de ambos lo demuestra el hecho de que sea el ser humano el que
nace con mayor debilidad de todos los seres naturales, y cuyo proceso de
maduración haya establecido la naturaleza con mayor largueza, pues el ser
humano no llega a su plenitud hasta el final de la adolescencia, entre los 18 y
los 21 años. Precisamente porque el periodo de maduración es tan amplio, y tan
intensa la necesidad de protección en los primeros años de vida, la naturaleza
no se lo ha confiado a uno, sino a dos, a padre y madre.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, siendo todo esto cierto y evidente,
nuestra realidad social es muy distinta. Y es que la sociedad se ha ido
apartando, con cierto desden a ellas, de las normas naturalmente establecidas,
y ello <b>en la creencia de poder imponer
la voluntad humana sobre la voluntad de la naturaleza,</b> sin llegar a
comprender, ebrio de orgullo y poder, que la naturaleza acaba imponiendo, por
las buenas o por las malas, las normas que nunca debieron ser desobedecidas.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así, por ejemplo, a día de hoy son casi tantas
las parejas separadas y divorciadas con hijos que aquellas parejas intactas.
Sin embargo, y a pesar de lo alarmante de la situación, no ha surgido, al menos
con repercusión pública, ningún Jeremías profético que alerta sobre las
nefastas consecuencias del divorcio, ya considerado en su realidad individual,
ya considerado en su mayor gravedad social cuando se convierte en un virus. <b>En estos casos, las primeras víctimas son
siempre los hijos, que sufren la separación de sus padres de forma angustiosa
aunque estos se lleven bien.<o:p></o:p></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: justify;">
En segundo lugar, y esto es aún más grave, nadie
dice nada (o al menos con repercusión pública de primera magnitud) de la otra
circunstancia antinatural agravante del mal: que en caso de separación o
divorcio de la pareja <b>casi el 90 % de
las custodias son exclusivas </b>(más concretamente exclusivas maternas). Este
dato es más sorprendente aún en una sociedad que quiere presumir de regirse por
principios de igualdad y que dice aspirar al cuidado del ecosistema natural.
Sin embargo, no tiene empacho en quebrar la auténtica igualdad que la
naturaleza creó con la paternidad y la maternidad; del mismo modo que no tiene
inconveniente en respetar todos los ecosistemas salvo el ecosistema familiar,
que es el que funda la libertad del ser humano.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ante todo este disparate la naturaleza, que como
dijimos ya por bien, ya por mal acaba imponiendo el respeto a sus leyes, ha
decretado la desaparición de estos ecosistemas pervertidos. De aquí viene, muy
principalmente, el invierno demográfico de occidente, que no es más que la
constatación del peligro de extinción de nuestra sociedad, que es la única que
ha día de hoy no garantiza la supervivencia de sí misma, pues el número de
nacimientos permanece por debajo del número de fallecimientos. De aquí viene,
igualmente, el incremente de la violencia social que vivimos, pues <b>es conocido desde antiguo que las
frustración produce violencia, y no hay más frustración que la de los niños y
jóvenes a los que no se ha dejado desarrollarse plenamente por haberles privado
en su etapa de maduración de uno de los referentes parentales necesarios</b>,
generalmente el padre. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<iframe width="320" height="266" class="YOUTUBE-iframe-video" data-thumbnail-src="https://i.ytimg.com/vi/YAa2MTb55ik/0.jpg" src="https://www.youtube.com/embed/YAa2MTb55ik?feature=player_embedded" frameborder="0" allowfullscreen></iframe></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Esta es otra evidencia que del mismo modo que todas las
anteriores ha pasado desapercibida para los sociólogos modernos, que no
encuentran explicación al incremento constante de las <b>tasas de violencia juveniles</b> en una sociedad que, entienden ellos,
ha establecido un sistema educativo que rechaza la violencia y la intolerancia.
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pues bien, si no han dado con la clave real del
asunto es, precisamente, por haberse aportado de la naturaleza de las cosas en
sus análisis, sin llegar a percibir que el divorcismo y el hembrismo rampante
que se opone a la <b>custodia compartida</b>
son los generadores de la frustración que acaba en violencia.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así pues, solo queda decir que los que luchan por
la <b>custodia compartida</b> no están
luchando solo por su interés personal como padres, sino que más allá, y quizá
sin percibirlo ellos, están luchando por el mantenimiento de una cultura, la
occidental, más que bimilenaria; y están luchando, además, y aún mucho más
allá, por el respeto a la naturaleza y sus leyes. Son precisamente sus
antagonistas, los que defienden el divorcismo y la monoparentalidad, los
engendros antinaturales que luchan por el mantenimiento de la desigualdad; por
la violencia como forma de resolución de los conflictos; y por el destrozo
suicidad de la naturaleza.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No hay mansedumbre, ni ecologismo, ni humanismo,
ni progreso, ni dignidad igual fuera de la <b>custodia
compartida</b>.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div>
<!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="file:///C:/Users/Carlos/Desktop/copia%20de%20seguriuridad/Documents/PERSONAL/JAVIER%20PEREZ%20ROLDAN/ARTICULOS/CUSTODIA%20COMPARTIDA%20que%20es%20naturalmente.docx#_ftnref1" name="_ftn1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "Calibri","sans-serif"; font-size: 10.0pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></a> <span lang="ES-TRAD">Definición acuñada por Javier Mª
Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna<o:p></o:p></span></div>
</div>
</div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-61373240168081244912017-02-25T17:05:00.001+01:002017-02-25T17:06:29.343+01:00La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal<div align="center" class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="right" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: right;">
<i><span style="font-size: 10.0pt;">Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna<o:p></o:p></span></i></div>
<div align="right" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: right;">
<i><span style="font-size: 10.0pt;">Presidente de la Asociación Europea de Abogados de
Familia<o:p></o:p></span></i></div>
<div align="right" class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: right;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
En
nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un
listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de
tal artículo se establecía como agravante «<b><i>Ejecutar el hecho con ofensa</i></b><i> de la autoridad o desprecio del respeto que
por la dignidad, edad o <b>sexo </b>mereciese
el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso</i>».</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
Sin
embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código
para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles
con la misma por ser residuos de <i>un
régimen autoritario antidemocrático</i>. Pues bien, con motivo de esta revisión
<b>se suprimió la referencia al sexo</b>,
pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente
inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de
junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «<i>Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad
o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en
su morada, cuando no haya provocado el suceso.</i>»</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5fSMZ1PntXtN5ANoiJIUwPCFXoM71toYYwnYx29QJloNCQfJkDltvUtOFrWuaQ7yumnzfDc-QJsAwW7uSTAnPKcS5p9HPSS4lp10fbk0qEONuNjbsS8NVJgNe2ghYleveUyruyT4V6lY/s1600/2017-02-25+sexo+debil.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi5fSMZ1PntXtN5ANoiJIUwPCFXoM71toYYwnYx29QJloNCQfJkDltvUtOFrWuaQ7yumnzfDc-QJsAwW7uSTAnPKcS5p9HPSS4lp10fbk0qEONuNjbsS8NVJgNe2ghYleveUyruyT4V6lY/s320/2017-02-25+sexo+debil.png" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<br />
<a name='more'></a><br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
No
obstante 21 años después, y nuevamente el PSOE, las Cortes aprobaron la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, <b>de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género</b>, que
reintrodujo la agravante, si bien lo hizo por un procedimiento técnicamente
deficiente, pues en vez de introducir una agravante genérica para todos los
delitos, la fue introduciendo como elemento de cada uno de los tipos penales,
agravando por tanto la pena delito a delito. Esta deficiencia técnica ha
ocasionado dos problemas (uno que se niegan a reconocer, y otro que están
dispuestos a enmendar). El primero es de trascendencia constitucional, pues al
introducir como elemento del tipo la alteridad hombre-agresor / mujer-agredida,
se aplica la pena agravada aunque el hombre, en el caso puntual juzgado, no
estuviera por su condición de varón en superioridad física, ni psicológica, ni
cultural, ni económica sobre la mujer. Así, por esta vía, se acaba agravando
una acción delictiva en razón solo del autor (de ser el mismo varón),
introduciéndose<b>, por tanto, en nuestro
derechos los crímenes de autor, invento de otros juristas socialistas (en este
caso los Nacional Socialistas Alemanes, vulgo NAZIS)</b> para segregar
penalmente a parte de la población. El segundo error, que ahora quieren
enmendar todos los partidos políticos, es que una vez admitida por nuestra
legislación actual que la mujer, por ser mujer, es inferior al hombre en todo
caso (pues está barbaridad es la que subyace en la legislación de género), no
tiene sentido limitar la protección solo a los sucesos en que entre víctima y
victimario hubiera o hubiera habido una relación sentimental o de pareja. Por
eso en noviembre de 2016, el Congreso de los Diputados aprobó una <b>proposición para alcanzar un Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género</b>. El objeto del pacto es,
supuestamente, adaptar nuestra legislación al <b>Convenio de Estambul</b> de forma tal que a partir de la futura reforma
están agravados todos los delitos que realice un hombre sobre una mujer, haya
habido o no entre ellos relación sentimental o siquiera conocimiento previo, y
existiera o no al momento de la comisión del delito, algún tipo de superioridad
del hombre sobre la mujer. Y es que estas nuevas tesis parte del principio (que
se niegan a explicitar) de ser el hombre, en toda circunstancia y lugar,
superior a la mujer. <b>Por esta vía, por
tanto, el Estado y las administraciones públicas han adoptado el paternalismo
como guía y han decidido tratar a la mujer como un “objeto” capitidisminuido </b>necesitado
de una protección especial, con un tratamiento similar al de una menor de edad,
quiera o no quiera. Se obvia así sus derechos personales, y se la trata como
uno objeto sobre el que no hay que indagar su voluntad.</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
Así
pues, si admitimos esta nueva ideología totalitaria, <b>lo primero que habrá que hacer es solicitar al PSOE que pida perdón por
la desprotección en la que dejó a las mujeres durante estos 2<a href="https://www.blogger.com/null" name="_GoBack"></a>1
años</b>. Y es que es evidente que el Código Penal que heredó del régimen
anterior se protegía a las mujeres por medio de esta agravante, que el PSOE la
suprimió y que luego 31 años después la reintrodujo por la vía indirecta de
agravar la pena, delito a delito, en el caso de que la mujer fuera la víctima.
Así pues, la conclusión es unívoca: <b>EL
PSOE SE EQUIVOCÓ, Y SU EQUIVOCACIÓN LA PAGARON LAS MUJERES</b>.</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
La
segunda enseñanza que se puede extraer de este episodio legislativo es la nula
capacidad de análisis que tienen nuestros políticos, y por tanto el nulo
acierto legislativo de su labor, <b>pues
aprueban o desaprueban leyes por motivos ideológicos</b>, y no después de haber
estudiado paciente y fundamente la realidad social a la que tal norma va
dirigida. Y es que para este tipo de políticos la realidad fáctica, la
constatación de los hechos reales, la comprobación de estadísticas son
estorbos, pues al fin y al cabo, si existe contraposición entre la realidad y
sus tesis ideológicas, <b>lo que debe
acabar en el cubo de la basura es la realidad, nunca su ideología.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
Y la tercera enseñanza que se puede extraer (y
que desde luego al firmante le choca, pero es la única explicación lógica
posible a la rectificación del PSOE) es que <b>LA DEMOCRACIA HA SUPUESTO UN RETROCESO EN LA IGUALDADE LA MUJER</b>. Y
es que como veremos más adelante, la reforma penal de 1983 tuvo su fundamento
en que la igualdad de hombre y mujer no podía hacer objeto de agravación
específica ser el autor de un delito un varón y ser la víctima una mujer. Si
ahora se ha vuelto a reintroducir es porque en 1983 se consideraba esta
igualdad como real y en 2004 se consideraba que ya no existía esa realidad
igualitaria.</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
Conviene,
pues, que estudiar los debates parlamentarios de 1983 acudiendo al propio
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el
jueves 21 de abril de 1983 [nº 29, página 1301 y ss].</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
Le enmienda para la modificación
fue introducida por el PNV, que explicó al momento de votar la modificación,
cuál era la intención de la reforma. El diputado nacionalista <b>Marcos Vizcaya Retana</b> lo explicó con
toda claridad a la hora de emitir el voto: «<b><i>La razón que impulsó a este Grupo
a presentar la enmienda 295, que fue aceptada en Comisión, radica
fundamentalmente en las consecuencias que se derivan del artículo 14 de la
Constitución, que dice que todos los españoles son iguales ante la Ley sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo</i></b><i>. Fíjense que la agravante que ahora se
trata de suprimir en el número 16 del artículo 10 es la siguiente: «Ejecutar el
hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad,
edad o sexo...». Respeto por el sexo.<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<b><i>Mantener esta agravante parecía
que significaba que un sexo merece más respeto que otro</i></b><i>, porque el Código Penal, en la agravante
16, no está aludiendo al hecho de la desproporción de fuerza física que en el
hecho de la comisión del delito pueda operar, sino que está hablando del
derecho al respeto, porque la desproporción de fuerza está contemplada genéricamente
-sea de un sexo u otro- en la agravante del artículo 10, número 8, que dice: «Abusar
de la superioridad o emplear medio que debilite la defensa».<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>El abuso de la superioridad es la agravante que podría corregir la
posible desproporción de fuerza física en el momento de la comisión del delito.
Pero la agravante que acabamos de suprimir en Comisión, y ahora en Pleno,
hablaba del respeto especial que merece el sexo contrario al del delincuente
-podía ser el sexo masculino o femenino, dependiendo de quién fuese el autor
del delito. Entendemos que ya que desde el artículo 14 de la Constitución se señala
la igualdad de todos ante la Ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, <b>este respeto especial por razón del sexo no
tiene sentido.<o:p></o:p></b></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>Le manifiesto que el hecho fundamental de la supuesta e hipotética
inferioridad física de un sexo ante una agresión del sexo contrario viene ya
protegido por la agravante de abuso de superioridad en el mismo artículo 10,
número 8.»<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; text-align: justify;">
Sin
embargo, el partido político que se oponía a la reforma y abogada por que la
agravante quedara tal cual, fue Alianza Popular (actual PP). El encargado de
sostener la postura de AP fue su diputado <b>Juan
Ramón Calero</b> que primero resumió la postura de la Comisión redactora de la
reforma que sostenía que «<i>sería vejatorio
para la mujer el seguir manteniendo esta circunstancia del sexo, entendiendo
que era discriminatorio para la mujer el mantener el elemento sexo como una
circunstancia agravante en la comisión de un delito</i>.». Después explicó sus
motivos de oposición por cuanto «[Hombre y mujer<i>] s</i><i>on distintos, y eso implica que la mujer por su constitución
física es generalmente más débil que el hombre, con excepciones importantes.
Por tanto, la mujer, siendo la ofendida en un delito, se puede encontrar en
situación de debilidad física con respecto al agente de ese delito, que puede
aprovechar su mayor vigor físico para la comisión del delito</i>», concluyendo que por tanto «<b><i>generalmente
la mujer es más débil que el hombre, quien puede aprovechar su mayor vigor
físico para cometer un delito contra ella. Suprimir esta agravante sería coger
el rábano por las hojas</i></b>» Es curioso señalar que su discurso fue
interrumpido por una fuete chillido de «¡Fuera!» eruptado por la diputada
socialista <b>Adela Pla Pastor</b>.</div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
A continuación le correspondió
el turno de palabra el diputado socialista <b>Francisco
Granados Calero,</b> para defender la reforma y oponerse a la postura de AP. En
concreto Granados sostuvo que «<i>hay por ahí, todavía, actuando
en plena madurez y facultades <b>cierta
artista de variedades cuyo número fuerte consiste en arrastrar con los dientes
un tren entero</b>.Hasta ahora no he tenido la fortuna de ver ese espectáculo, pero
lo que sí digo desde ahora es que lamentaría tenérmela que encontrar con
actitudes discrepantes y agresivas. (Risas.)<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>Con este ejemplo
quiero demostrar que esa supuesta, inicial y genérica debilidad de la mujer con
respecto al hombre admite muchas y loables excepciones, no solamente desde el
punto de<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>vista físico,
sino, lo que es más importante, desde el punto de vista intelectual que,
además, es<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>el que genera la
fuerza moral y efectiva en cualquier relación en cualquier comunidad. (Aplausos
en los escaños de la izquierda.)<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>Pero yo comprendo
la inquietud de SS. SS. <b><u>porque,
efectivamente, la justificación de la pervivencia de esta agravante de sexo en
nuestro Código responde -no nos equivoquemos- a un principio de galantería,
pero creo que dicho principio de galantería no debe estar protegido
especialmente en nuestro Código Penal </u></b>y que, por el contrario, hay que
prestar mucha más atención, por ejemplo, a los convenios internacionales que
están propugnando la eliminación de toda forma de discriminación por razón de
sexo. <b><u>Ayer, precisamente, todos los
señores Diputados que estamos en esta Cámara tuvimos la oportunidad de recoger en
nuestras respectivas casillas el texto de un proyecto de Ley, que se va a
someter a la consideración de la Cámara, de un Convenio de las Naciones Unidas
contra la discriminación por razón de sexo, en cuyo artículo 5.0 - lectura que
recomiendo a los señores Diputados del Grupo Popular- viene precisamente recogida,
aunque sin decirlo con textuales palabras, esta discriminación - q u e es, en
el fondo, lo que supone-, porque habla allí de que hay que acabar con el mito
de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese
mito trae consigo en la práctica</u></b>, desde el aspecto laboral hasta el
aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera.<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<i>En consecuencia,
la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo - q u e
choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas
manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, <b><u>lo que está suponiendo es un avance sin perjudicar en absoluto al
sexo contrario, del que afortunadamente, como S. S. ha dicho, los hombres
conservamos notables diferencias, y por muchos años</u></b>.</i>»<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
Así pues, el debate de 1983 dejó claro que, en efecto,
mantener un diferente trato penal a un hombre o a una mujer solo por su sexo
era discriminatorio y por tanto inconstitucional. Sin embargo, <b>nadie ha sido capaz de explicar como 31
años después, y con el mismo texto constitucional, lo que ayer era
inconstitucional hoy es constitucional.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
Sin embargo, con ser esta una contradicción insalvable, no
es la única ni la más grave. Y es que en el momento actual toda nuestra
legislación está inspirada por la ideología de género, que se ha convertido en
un dogma de fe progresista hasta el punto que apostatar de él, o siquiera no
defenderlo con ardor, supone la excomunion latae sententiae de quien ose
hacerlo. Pues bien, esta ideología, recogida en nuestra legislación, establece
que el sexo biológico (varón/mujer) no es relevante socialmente, <b>siendo lo relevante el género, es decir, la
construcción social que cada cual hace de su sexualidad</b>. Y ello de modo tal
que un ser biológicamente masculino puede sentirse mujer, y ocupar socialmente
tal rol; y un ser biológicamente femenino puede sentirse hombre, y ocupar
socialmente tal rol. Es más, viene a sostener que <b>identificar al biológicamente hombre con ser masculino, o identificar a
la biológicamente mujer con ser femenina, es discriminatorio y coactivo</b>,
pues tal identificación automáticamente aplicada supone una presión en lo
social y una coacción en lo personal que lo que pretende es seguir perpetuando
en la sociedad la identificación biológica con el sexo sentido.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<b>Por tanto, estas
leyes penales que se están dictando desde el año 2004 son doblemente
inconstitucionales</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
Por una parte, porque discriminan al hombre (masculino) y a
la mujer (femenina) de manera contraria a lo establecido en el artículo 14 de
la Constitución, tal como explicaron magníficamente los diputados del PNV y del
PSOE en 1983.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<b>Por otra parte,
por cuanto teniendo en cuenta la aplicación legal de la ideología de género es
contrario a la dignidad y a la igualdad considerar que un ser humano
biológicamente varón, se sienta necesariamente y ejerza el rol del hombre</b>. Y es que si lo que prima
jurídica y socialmente ahora es la identidad sexual (lo que se siente, con
independencia de la realidad biológica) no pude luego imponerse que por ser
sexualmente masculino haya que tratar a alguien como varón ejerciente.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
Así pues, si el fundamento de la mayor penalidad ejercida
por el hombre es por cuanto se entiende que actúa desde una <b><i>perspectiva
machista patriarcal</i></b>, habrá que recurrir al Constitucional. Y ello por cuanto está constitucionalmente
prohibido indagar sobre la ideología, religión, orientación sexual o de género.
Por tanto, cuando un hombre se enfrente a un Tribunal de Género este no podrá
presumir que por ser hombre ejerce de varón, del mismo modo que el justiciable
tampoco está obligado a alegar o demostrar su “género” o “identidad”, pues la
Constitución le protege. <b>Así pues, y en
conclusión aplicarle una ley que presume que porque biológicamente es varón
ejerce el patriarcado, atenta a la dignidad, los derechos y la igualdad del
justiciable.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: 150%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 6.0pt; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;">
<br /></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-30455183568055471852016-12-18T22:00:00.003+01:002016-12-18T22:01:40.049+01:00La justicia en España al socarie del caso Rita Maestre<div align="right" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: right;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La <b>escandalosa
absolución</b> de Rita Maestre por parte de la Sección 16 de la Audiencia
Provincial de Madrid, ha puesto de manifiesto dos de los más graves problemas
que padece España: la ideología de género, que ha conquistado los resortes del
poder; y la cobardía de la mayor parte de los jueces, que deja en papel mojado
los derechos esenciales de los españoles.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjpxDp5MM9u4kzoiwzKBMGSIrT7gzkvhZiNKKSBmFzwmAum82NZ5lSPDT5Pct4M33877hdVLLz3TgB0-igPC2cQ6-wmr5NBTAEF6lnZpouX86pM5C9Q7BvaV6R5h7BPMkmq_35dH5GwCgE/s1600/2016-12-18+rita+maestre.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjpxDp5MM9u4kzoiwzKBMGSIrT7gzkvhZiNKKSBmFzwmAum82NZ5lSPDT5Pct4M33877hdVLLz3TgB0-igPC2cQ6-wmr5NBTAEF6lnZpouX86pM5C9Q7BvaV6R5h7BPMkmq_35dH5GwCgE/s320/2016-12-18+rita+maestre.png" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Analizando solo el segundo de los problemas, <b>es evidente la cobardía de gran parte de
los Jueces, que se pliegan servil y lacayunamente al sol que más calienta</b>.
Así, durante estos años de corrupción política nada hicieron, y empezaron a
venderse como “adalides” de las libertades cuando no les quedó más remedio que
actuar contra políticos y poderosos por la presión social existente. Del mismo
modo, durante años y años estuvieron dictando sentencias amparando todo tipo de
cláusulas abusivas impuestas por los bancos, y solo cuando el clamor social llegó
al límite decidieron empezar a actuar contra los mismos. Y ello de forma tal
que ahora condenan a cualquier entidad o anulan cualquier contrato bancario
(aunque no sea abusivo o no tenga cláusulas nulas) con tal de no enfrentarse al
clamor social.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"></span></div>
<a name='more'></a><br />
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En el caso de <b>Rita
Maestre nos encontramos con un ponente que se ha empeñado en seguir siéndolo a
pesar de ser amigo de la Alcaldesa</b> desde años atrás y a pesar de haber
negociado directamente con ella el apoyo del Ayuntamiento de Madrid para una
Fundación de la que es Secretario. Evidentemente, si el magistrado hubiera
creído en la justicia se hubiera apartado voluntariamente del caso,
manifestando él mismo, de forma espontánea, que no reunía las condiciones de
apariencia de imparcialidad que el derecho exige. Y es que en una sociedad
civilizada no es de recibo la impartición de justicia por un juez cuya
apariencia de imparcialidad no existe.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Sin embargo, en vez de optar por la vía honesta y fácil optó
por la vía deshonesta y cobarde, la de encargarse de asumir la ponencia del
recurso de apelación para garantizar la absolución de la asaltacapillas. Si la
Maestre y sus compañeras, en su asalto a la capilla decían que entraron en la
misma vírgenes y salieron putas, el juez ha demostrado que ha sido capaz de
prostituir la justicia, quizá para consolación de la que sin rubor se definió
como puta (así reflejado en las actuaciones judiciales).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La cobardía del ponente, <b>Francisco
David Cubero Flores</b> (conocido como el nigromante), y sus dos compañeros, el
ex policía Miguel Hidalgo Abia y Francisco Javier Teijeiro Doral, la intentan
ocultar en cierta referencia críptica a la beatitud evangélica. Así, en un caso
nunca antes visto de falta de cortesía procesal (inaudito en jueces que se
califican de imparciales) <b>llaman interlinealmente
hipócritas a las acusaciones procesales ejercidas por un partido católico
(AES) y por un Centro Jurídico del mismo
signo: el Centro Jurídico Tomás Moro</b>. Y es que no tienen empacho en
sostener, al folio 10 de la Sentencia, que el obispo de Madrid le dio a la Rita
su perdón «<i>en perfecta coherencia con su
fe católica</i>». <b>Ergo las acusaciones
populares no hemos sido coherentes con la
misma.<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><b><br /></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Esto que dicen, aprovechando que ellos tienen la última
palabra y que con respecto a su Sentencia no cabe recurso ordinario alguno,
demuestra nuevamente no solo su cobardía, sino también su indignidad, su ánimo
pendenciero y su ignorancia, cosas todas ellas que debían ser ajenas, desde
luego, al ejercicio judicial.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Y es que si se hubieran tomado la molestia de haber leído
alguna vez algo de filosofía, o de moral, o de ética, o de teología, sabrían
que no hay contradicción alguna. Basta con acudir a <b>Santo Tomás</b> para saber que el ejercicio del perdón no impide el
cumplimiento de las penas civiles impuestas ante las infracciones de los
ordenamientos penales. Es más, sabrían que <b>es
falta de caridad dejar sin penas a los lobos para que hagan presas, sin límite
ni cortapisa, del rebaño</b>. Pero es
que, además, una cosa es el perdón y otra el resarcimiento del daño. Así, un confesor
para absolver a quien pecó robando, le debe exigir, antes de dárselo, que
retorne a su legítimo propietarios los bienes sustraídos. Pues bien, la <b>Sra. Rita Maestre, se negó en todo momento,
tozudamente, a pedir perdón en la sala por sus hechos</b>. Es más, tuvo en la
sala la oportunidad de pedir perdón a las víctimas concretas de su asalto, que
se encontraban entre el público después de haber declarado como testigos.
Alguna de estas víctimas reconoció que pasó miedo, otra que tuvo un ataque de
ansiedad, y otra, como figura en las actuaciones, que después de los hechos
tenía miedo de volver a entrar en la capilla a rezar por lo que pudiera pasar.
Pues bien, se negó a pedir perdón. Yo mismo, en mis alegaciones finales, hice
referencia a tal extremo, con la confianza de que oyéndome, la interfecta, en
el ejercicio de su última palabra, pidiera al menos perdón: no lo hizo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Pues bien, la Sala, con su cobarde proceder (pues ni un solo
jurista niega que el sacrilegio se pueda realizar sobre bienes inmuebles) ha
venido a consagrar tamaña afrenta. <b>La
cobardía de estos magistrados servirá de aliento para futuras acciones de este
tipo.</b> Y todos, salvo los ignorantes, sabemos que la violencia política y
las persecuciones religiosas nunca aparecen en toda su desagradable faz de
golpe y de una vez, sino que lo hace de manera escalonada, subiendo de peldaño
en peldaño hasta la expresión suprema de la eliminación física. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;"><br /></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los miembros del Centro Jurídico Tomás Moro tendremos la
conciencia tranquila, pues nadie nos podrá exigir más de lo que hicimos; sin
embargo a otros tres les caerá la sangre de los inocentes sobre sus propias
conciencias. AMÉN.</span> </div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-7050751116680167142016-12-01T20:59:00.001+01:002016-12-01T21:03:44.118+01:00¿Cómo salvar las demandas solicitanto custodia compartida en atención a su derogación por el Tribunal Constitucional?<div align="center" class="a" style="background: white; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="right" class="a" style="background: white; text-align: right;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt;">Por, </span><i style="color: windowtext; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 10pt;">Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna</i></div>
<div align="right" class="a" style="background: white; text-align: right;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt;"> </span><span style="font-family: "calibri" , "sans-serif"; font-size: 10.0pt;">Presidente
de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)<o:p></o:p></span></div>
<div align="right" class="a" style="background: white; text-align: right;">
<span style="font-family: "calibri" , "sans-serif"; font-size: 10.0pt;"><br /></span></div>
<div class="a" style="background: white;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYWeRxekocVSKdH6r20VPV4vZqirbrk5SKSq8af9kdE0_jOZZ-l2RZCNTjwC3Pjlidc_OjnfBEsBoe_u6NuQNTNCQ069tNJf75xgr_q86iYBn34ZANzlY-exybHX5bl5ohr8-Bo_f-yA4/s1600/2016-12-01+contitucional.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYWeRxekocVSKdH6r20VPV4vZqirbrk5SKSq8af9kdE0_jOZZ-l2RZCNTjwC3Pjlidc_OjnfBEsBoe_u6NuQNTNCQ069tNJf75xgr_q86iYBn34ZANzlY-exybHX5bl5ohr8-Bo_f-yA4/s400/2016-12-01+contitucional.png" width="400" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<br />
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="color: windowtext; font-family: "calibri" , sans-serif;"> </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> El
Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;">Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat
Valenciana «<i>de relaciones familiares de
los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven</i>», conocida popularmente
como Ley de Custodia Compartida.<o:p></o:p></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> Tal como disponen las normas que
rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento
de derecho quinto, </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><b>los
regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes
tras la publicación de esta sentencia</b></span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> «<i>sin que este pronunciamiento
deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el
artículo 775 LEC</i>».<o:p></o:p></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> Así, pues, </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><b>las custodias compartidas
aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables</b></span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin
embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación
que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no
resueltas aún por Sentencia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"></span></div>
<a name='more'></a><br />
<br />
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> Desde
la </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><b>Asociación
Europea de Abogados de Familia</b></span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> sugerimos a nuestros compañeros letrados que tengan vivas demandas
presentadas cuando estaba en vigor la Ley 5/11, pero que aún estén sin
resolver, a que hagan valer el </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;">Artículo 2 de la Lec. que establece que « <i>Salvo que otra cosa se establezca en disposiciones legales de Derecho
transitorio, los asuntos que correspondan a los tribunales civiles se
sustanciarán siempre por éstos con arreglo a <u>las normas procesales vigentes,
que nunca serán retroactivas</u></i>.»<o:p></o:p></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> Y
es que entendemos que en atención al derecho material, es decir, al artículo
92.8 del Código Civil, según la interpretación auténtica que el TS ha hecho del
mismo (y recordamos que la Jurisprudencia es fuente de derecho) la Ley
Valenciana no aportó nada nuevo con referencia a la custodia compartida. Sin
embargo, </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><b>desde la perspectiva procesal es evidente que si aportó
novedades, como la de la inversión de la carga de la prueba prevista en su
artículo 5</b></span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><b>.</b> </span><span style="font-family: "calibri" , sans-serif;">Según tal disposición, exclusivamente procesal, quien solicitara
la custodia exclusiva debía demostrar la mayor bondad, desde la perspectiva del
menor, de ésta sobre la custodia compartida.<o:p></o:p></span></div>
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span></div>
<br />
<div class="a" style="background: white; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"> Por
tanto, entendemos que no se puede, en el transcurso de un procedimiento,
cambiar las condiciones procesales, pues se dejaría en indefensión a quien
demandado en solicitud de la compartida fijara su estrategia procesal confiado
en la inversión de la carga de la prueba. <span style="color: rgba(0 , 0 , 0 , 0);"><o:p></o:p></span></span><br />
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: calibri, sans-serif;"> Para consultar la Sentencia del Tribunal Constitucional pulse <a href="http://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=YXNvY2lhY2lvbmFib2dhZG9zZmFtaWxpYS5jb218YXNvY2lhY2lvbi1ldXJvcGVhLWRlLWFib2dhZG9zLWRlLWZhbWlsaWF8Z3g6NGUyOTUwOTk2NzA0ZjE2Nw" target="_blank">aquí.</a></span><br />
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span>
<span style="font-family: "calibri" , sans-serif;"><br /></span></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-323656859776902292016-11-27T19:57:00.001+01:002016-11-27T20:11:39.190+01:00Los empecinados ... o los necios haciendo de maestros<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: right;">
<i>«Stultorum sunt plena omnia»,</i></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: right;">
<i>«Todo está lleno de necios»</i></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<div style="text-align: right;">
<i>(Cicerón, Ad familiares, 9.22.4).</i></div>
</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div align="right" class="MsoNormal" style="text-align: right;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjPzFGfYUmTU_yFa4cMOagtW3oC9e2QflZ-O5y6Bwq2IGbRPhdHir0k2Ejcu3rU7HXOR2z8_WdR47g6-hekuIOWRzBgljWZIQITKZI_3m012MP9GddZnz0c8OMUPst9wcTdyAiMPTn8nvQ/s1600/2016-11-27+MIGUEL+LORENTE+ACOSTA.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="225" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjPzFGfYUmTU_yFa4cMOagtW3oC9e2QflZ-O5y6Bwq2IGbRPhdHir0k2Ejcu3rU7HXOR2z8_WdR47g6-hekuIOWRzBgljWZIQITKZI_3m012MP9GddZnz0c8OMUPst9wcTdyAiMPTn8nvQ/s400/2016-11-27+MIGUEL+LORENTE+ACOSTA.png" width="400" /></a></div>
<br />
No tengo la dicha de conocer
personalmente a <b>Miguel Lorente Acosta, </b><i>Director de la Unidad de
Igualdad de la Universidad de Granada y Exdelegado del Gobierno para la
Violencia de Género</i>. Sin embargo,
como <i>por sus obras les conoceréis</i>, creo que algún conocimiento tengo de
quién sea, pues se prodiga en artículos, conferencias y todo tipo de aquelarres
de género.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Dice hoy, en un artículo publicado en el diario Público (<a href="http://blogs.publico.es/otrasmiradas/7231/maltrato-pero-solo-un-poco/">http://blogs.publico.es/otrasmiradas/7231/maltrato-pero-solo-un-poco/</a>) «<i>Por tanto, vemos cómo el fondo de la sociedad no ha cambiado tanto en
cuanto a la crítica con los factores que llevan a la violencia contra las
mujeres y, en cambio, el machismo sí lo ha hecho para contrarrestar el avance conseguido<b> a través de su estrategia posmachista que
habla de “denuncias falsas”, de que “todas las violencias son importantes”, de
los “suicidios de hombres por divorcios abusivos”… o de cualquier otro tema que
permita generar confusión y desviar la atención de la realidad de la violencia
de género</b>.»<o:p></o:p></i></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<i><br /></i></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Necio debe ser, o malvado, que es
peor, para sostener tesis tan absurda y fuera de la realidad</b>. Y es que en mi
amplia carrera profesional dedicada al derecho de familia no me he encontrado
todavía un solo hombre tan perverso que justifique, de ninguna manera, la
violencia contra las mujeres. Todos los hombres tenemos madre, y muchos tenemos
hijas y hermanas, y primas y amigas, y conocidas… y a ninguno se nos ocurriría
justificar la violencia contra las mismas.</div>
<a name='more'></a><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Sin embargo, por lo visto, si hay
odiadores profesionales, y discriminadores empedernidos a los que sí que le
parecen intrascendentes otros violencias, las de los menores asesinados a manos
de sus madres o la de los hombres asesinados a manos de sus mujeres.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Este Lorente, desde luego, ignora
una premisa básica: la violencia es normalmente fruto de la banalización y de
la frustración, y para ser ejercida necesita cosificar a la persona agredida.
Es decir, necesita arrebatar a la víctima su carácter de persona y convertirla
en un simple objeto. Por eso, a día de hoy, no es que haya aumentado la
violencia contra la mujer, es que han aumentado todas las formas de violencia.
Allí están los casos cada vez más frecuentes del acoso escolar.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Y todo ello es culpa de una
sociedad hedonista donde lo que importa es el placer y lo que podemos sacar de
los demás. Una sociedad que ha decidido olvidar que la vida es sagrada, porque
no es obra nuestra, y que cada persona tiene una individualidad que debe
respetarse. El olvido de todo esto ha potenciado la prostitución del hombre y
la mujer, que se exhiben de formas lúbricas en anuncios que inundan las
marquesinas de las paradas de autobuses de nuestras calles; la banalización del
comienzo de la vida, con una permisividad total del aborto, que supone privar
de la condición humana, y por tanto de sus derechos, a quien ya es un ser
humano; la instrumentalización ideológica de los niños, a través de propuestas
escolares que no son educativas, sino ideológicas, inmiscuyéndose en la libre
formación de la personalidad de los niños; y así un largo etcétera.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Chaplin, en la magnífica película
<i>Monsieur Verdoux</i>, nos presenta a un
personaje que recuerda en mucho a este Lorente Acosta. En la película Verdoux
pierde su empleo con motivo de la gran depresión, y para poder mantener a su
esposa, paralítica, y al hijo común, desarrolla una doble vida casándose con
solteronas ricas a las que asesina para heredarlas. Finalmente es descubierto y
condenado, y en un acto de cinismo dice aquello de «los números glorifican»
refiriéndose a que en la reciente Gran Guerra condecoraban a los soldados que
mataban a muchos otros seres humanos, con familiares que les querían, para
defender la patria; y sin embargo a él, en vez de condecorarle por haber
asesinado a unas mujeres sin familia alguna con el objeto de sostener a su
legítima esposa y a su hijo, se le condenaba… y todo porque solo mató a dos o
tres.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Pues bien, Lorente Acosta no se
escandaliza de los niños o los hombres muertos a manos de sus madres o esposas
solo porque son menos que las esposas muertas a manos de sus esposos. En fin,
esto demuestra su indecencia, pues los hombres decentes nos escandalizamos ante
cualquier muerte violenta sea niño, hombre o mujer, pues todas las vidas tienen
el mismo valor con independencia del sexo o edad de la víctima o del sexo o
relación sentimental del victimario. Estos que se escandalizan de los crímenes
solo si el criminal es hombre, demuestra la degeneración actual de los necios…
pues hubo una época en que los necios eran sensibles a todo dolor humano,
viniera de donde viniera.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por eso, <b>NI UNA MUJER ASESINADA
MÁS, PERO TAMBIÉN NI UN NIÑO NI UN HOMBRE ASESINADO MÁS.</b><a href="https://www.blogger.com/null" name="_GoBack"></a></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-73732849635630773452016-11-25T20:28:00.000+01:002016-11-27T21:34:48.588+01:00La hipocresía institucional el día de la violencia de género.<h3 style="background-color: white; color: #333333; font-family: arial, sans-serif; font-size: 1.2em; font-stretch: normal; line-height: normal; margin: 5px 0px;">
<span style="color: black;"><em style="background-color: transparent; text-align: justify;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;">En el Día Internacional contra la Violencia de género conviene recordar que en la Estadística del último año cerrado (2015) fueron asesinadas 60 mujeres: tres más que hace diez años, pues el 2005 se cerró con 57 mujeres asesinadas.</span></em><em style="background-color: transparent; text-align: justify;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><br /></span></em><em style="background-color: transparent;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><br /></span></em></span></h3>
<h3 style="background-color: white; color: #333333; font-family: arial, sans-serif; font-size: 1.2em; font-stretch: normal; line-height: normal; margin: 5px 0px;">
<a href="https://www.blogger.com/null" name="TOC-Esto-demuestra-que-las-pol-ticas-de-erradicaci-n-de-la-Violencia-llevan-10-a-os-por-una-senda-equivocada-siendo-la-raz-n-de-ello-que-tales-pol-ticas-est-n-empujadas-por-prejuicios-ideol-gicos-y-no-por-datos-estad-sticos-completos-y-veraces." style="color: #0000cc;"></a><em style="background-color: transparent;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"><span style="color: black;">Esto demuestra que las políticas de erradicación de la Violencia llevan 10 años por una senda equivocada, siendo la razón de ello que tales políticas están empujadas por prejuicios ideológicos, y no por datos estadísticos completos y veraces.</span></span></em></h3>
<hr style="background-color: #cccccc; border: 0px; font-family: arial, sans-serif; font-size: 16px; height: 1px;" />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigaeOr5cdcPKkCTAkpBmuEHMsO2DxNIUZfnbD0ybCHmH-F9MpWCUAkWqcP76qMJWZOqVp-hRO1ZJqyitT7Lc3djRuj3Ex_1pkq1GhwCB8txK_NfkhuEH2YRa4nfaV7_A9hQrgOMQxQSLU/s1600/2016-11-27+dia+mundial+contra+la+violencia.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEigaeOr5cdcPKkCTAkpBmuEHMsO2DxNIUZfnbD0ybCHmH-F9MpWCUAkWqcP76qMJWZOqVp-hRO1ZJqyitT7Lc3djRuj3Ex_1pkq1GhwCB8txK_NfkhuEH2YRa4nfaV7_A9hQrgOMQxQSLU/s320/2016-11-27+dia+mundial+contra+la+violencia.png" width="320" /></a></div>
<div style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif; font-size: 16px;">
</div>
<div style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif; font-size: 16px; font-style: italic;">
<span style="font-size: medium;"></span></div>
<span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif; font-size: medium;"><span style="background-color: transparent;"><span style="font-family: "arial" , sans-serif;"></span></span></span><br />
<a name='more'></a><span style="background-color: white; font-family: "arial" , sans-serif; font-size: medium;"><br /></span>
<br />
<br />
Este 25 de noviembre se celebra el Día Internacional contra la Violencia de Género. Todos los partidos políticos y las instituciones volverán a insistir en lo mucho que se ha hecho en estos últimos diez años y lo mucho que queda por hacer.<br />
<br />
Sin embargo, nuevamente, <b>todas estas campañas institucionales esconden un engaño masivo,</b> y es que a pesar de aumentar año a año las partidas presupuestarias correspondientes, y a pesar de regar con millones de euros a miles de asociaciones y ONG sin control ninguno, <b>la situación sigue igual que hace 10 años.</b><br />
<br />
Basta con remitirse a las estadísticas oficiales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad. Si observamos las estadísticas de los 10 años últimos completamente cerrados (el actual 2016 aún no ha finalizado) comprobamos que en el año 2005 murieron asesinadas 57 mujeres, y en el año 2015 murieron 3 más, es decir 60. <br />
<br />
La conclusión, entonces, es clara y evidente: el fracaso de las medidas y políticas aplicadas en estos 10 años es total y absoluto. Sin embargo, no se escucha ninguna voz crítica que proponga replantearse qué se está haciendo mal.<br />
<br />
Y al entender de la <a href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/">Asociación Europea de Abogados de Familia</a> (AEAF) se están haciendo muchas cosas mal, y la primera de ellas <b>maquillar las estadísticas para aplicar parámetros ideológicos en vez de parámetros estadísticos y científicos,</b> y es que en palabras del presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, el abogado <b>Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpenga</b> <i>«Para abordar cualquier acción de gobierno o de política criminal se necesita, con carácter previo, información veraz y completa. Sin embargo, <b>en materia de violencia se práctica el sesgo y el seguidismo ideológico a la hora de recabar estos datos fundamentales,</b> ocultándose datos que debieran servir para acertar en las medidas a tomar. Así, desde el año 2007 n<b>o se recogen en las estadísticas oficiales el número de hombres fallecidos a manos de sus esposas o compañeras afectivas</b>. Sin embargo, este dato es fundamental, pues demuestra que la violencia no tiene nada que ver con el sexo, y que las dinámicas de violencia dentro de la familia son otras muy diferentes a la discriminación sexual. <b>Del mismo modo, en las estadísticas oficiales del Ministerio de Sanidad se reflejan solo los menores fallecidos a manos de hombres, sin distinguir, dentro de estas cifras, en qué casos el asesino es el padre biológico y en qué casos es la nueva pareja de la madre</b>. Sin embargo, más grave es que no se consigne el número de niños muertos a manos de sus madres. Si tales datos se reflejaran quedaría constancia, por ejemplo, que el 52 % de los menores asesinados lo es a manos de sus madres, y que solo el 36 % lo es a manos de sus padres biológicos. El resto muere a manos de las nuevas parejas de la madre o de terceras personas (abuelos o personas ajenas a la familia)».</i><br />
<br />
Así pues, la <a href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/">Asociación Europea de Abogados de Familia</a> (AEAF) <b>reclama que las acciones de gobierno y de política criminal en materia de violencia doméstica se aborden de manera profesional y con estadísticas fiables, veraces y completas</b>. Mientras todos los partidos con representación parlamentaria, y todas las instituciones oficiales se rijan en esta materia por planteamientos ideológicos y no por datos reales, seguirá el lamentable espectáculo de decenas de niños, mujeres y hombres asesinados vilmente por su entorno familia. La violencia contra los niños, las mujeres y los hombres es una lacra que hay que erradicar, y para hacer un diagnóstico acertado de la situación no se pueden seguir hurtando datos a la ciudadanía, pues por desgracia, <b>la falta de información no es nunca compañera del acierto en las acciones de erradicación de ningún mal social.</b>Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-5352034828165122022016-11-23T20:12:00.000+01:002016-11-27T20:13:54.211+01:00La bajeza humana y un minuto de silencio<div align="right" class="MsoNormal" style="text-align: right;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjX58Oxq9OZHcD3yTpO1IcO3PcZiIhmQojAw9j45aUR0xFrNZeEMkBqCJt380m4Xx5HVlSsil6yb_l0k4G3Y_v392do2ibhfdDwmQBJgNxeaINY8vDxLFOJygk_O57BMjM6O-v7xGOFHH4/s1600/20163-11-23+minuto+de+silencio.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjX58Oxq9OZHcD3yTpO1IcO3PcZiIhmQojAw9j45aUR0xFrNZeEMkBqCJt380m4Xx5HVlSsil6yb_l0k4G3Y_v392do2ibhfdDwmQBJgNxeaINY8vDxLFOJygk_O57BMjM6O-v7xGOFHH4/s320/20163-11-23+minuto+de+silencio.png" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En ocasiones una escena
irrelevante o un episodio anecdótico describen un momento histórico con mayor
precisión que un largo tratado o un enjundioso compendio de razones bien
hiladas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Tal es el caso de la negativa de
Unidos Podemos cuando el 23 de noviembre de 2016 decidió no respetar el minuto
de silencio acordado el Pleno del Congreso de los Diputados por el
fallecimiento, tres horas antes, de la senadora Rita Barberá.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
</div>
<a name='more'></a><br /><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>No soy yo, desde luego, defensor a ultranza de los minutos de silencio,
que son con respecto a la caridad para con los difuntos, algo así como los
“bautizos civiles” con respecto a los bautizos sacramentales</b>. Y es que el
minuto de silencio es la copia grotesca y antitea de la obra de caridad de
rezar por los difuntos. Sin embargo, aunque simple sombra de ello, por lo menos
tiene la utilidad de recordar, de manera “aconfesional”, el novísimo de la
muerte: la fugacidad de la vida, lo pasajero de la gloria, la vanidad del
tiempo. El minuto de silencio es un
invento del soldado australiano Edward George Honey que en 1919 ideo el mismo
como modo de expresión de respeto a todos los fallecidos en la Primera Guerra
Mundial. Desde entonces el minuto de silencio solo es eso, una muestra externa
de respeto por el fallecimiento de alguien, así como una exteriorización de las
condolencias a sus familiares y deudos. Nada más.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>En este caso concreto, el minuto de silencio por el fallecimiento de
Rita Barberá no puede entenderse, de ninguna manera, como forma alguna de
homenaje a su acción política o personal.</b> Y de hecho, no lo entendieron así
ni los socialistas, ni los radicales de ERC, ni los miembros de Compromís,
principal rival político de los últimos tiempos de la finada. <b>Si tal minuto fuera una forma de homenaje a
su figura política, no lo defendería en esta reflexión, pues desde luego me
encuentro en las antípodas políticas de la Sra. Barberá.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Sin embargo, esta negativa nos da
idea de la bajeza moral de los miembros de Unidos Podemos. Y nos da idea del
retroceso civilizatorio de una generación perdida. Tanto estos falsos políticos
como sus corifeos en las redes, que se están burlando del fallecimiento de la Senadora,
son buena muestra de cómo en las sociedades humanas cabe el progreso y el
regreso. El regreso a la caverna, a la ética del odio, del rencor, de la
venganza y del escarnio al enemigo. Y es que, aunque algunos no lo crean, hubo
una época en que era práctica habitual el escarnio del enemigo muerto. Eso fue
en una época anterior a un Divino Maestro que enseñó a perdonar las deudas, a
tener caridad con el prójimo, a ser manso y humildes y, además, a amar a los
enemigos.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Su enseñanza prendió como una
llama en la vieja Europa, y <b>aún entre
los rescoldos del fanatismo antiteo, que desde el siglo XVIII recluyó la fe en
el ámbito privado, muchos de sus postulados sobrevivieron como código ético
laico, informando la cultura y las relaciones humanas.</b> Sin embargo,
asistimos ahora a la eclosión de una generación de bárbaros despiadados que
quieren arrumbar los logros de veinte siglos de civilización.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Tristes tiempos estos en los que
hasta la humanidad, la piedad, la empatía con el otro, son objeto de ataque, de
mofa y hasta de delito político. Nada dejaremos a nuestros descendientes de los
siglos futuros si somos incapaces de respetar lo que de bueno y amable nos
dejaron nuestros ancestros de los siglos pasados. Nada útil y grande podrá
hacer España si no somos capaces de recuperar la humanidad y el sentimiento, si
dejamos que el odio se enseñoree de la voluntad. Si, en fin, no recuperamos la
virtud de la templanza, siempre tenida como la menor de las virtudes, pero
fundamento para alcanzar las otras.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Estos psicópatas metidos a
políticos que son capaces de reírse de las víctimas del terrorismo o de unas
niñas violadas y asesinadas, que se mofan de magnicidios políticos, que se
niegan a respetar a los difuntos (hubieran sido buenos o malos en vida), que
agreden a los fieles que oran en un templo, nos enseñan que el ser humano es siempre
capaz, si se le deja a su capricho, de ser la más vil y abyecta de las
criaturas.<a href="https://www.blogger.com/null" name="_GoBack"></a></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-47328713299134565562016-11-13T20:15:00.000+01:002016-11-27T20:26:43.427+01:00El Consejo General del Poder Judicial y su peligrosa deriva hacia el totalitarismo.<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px !important;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una nueva edición de la Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.</span></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px !important;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px !important;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">En ella el CGPJ introduce elementos incompatibles con nuestro Estado de Derecho, introducción tanto más peligrosa cuanto procede de un órgano cualificado en cuestiones jurídicas.</span></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px !important;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;"><br /></span></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgA5SZ5uX3Lgptm1GV6ZT61AaK0yvW0fu7WCE1a-FfWQWQmP8xPDNFgVF61cfLSCPiJaaw1IoksMoyXIbqjpOUXwYPmCnZcniaC1-crHXOX_wP3rtcIf_RDzHXSNJR-YHEV1ormh2R1Pf4/s1600/2016-11-13+CGPJ+PODER+JUDICIAL.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="180" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgA5SZ5uX3Lgptm1GV6ZT61AaK0yvW0fu7WCE1a-FfWQWQmP8xPDNFgVF61cfLSCPiJaaw1IoksMoyXIbqjpOUXwYPmCnZcniaC1-crHXOX_wP3rtcIf_RDzHXSNJR-YHEV1ormh2R1Pf4/s320/2016-11-13+CGPJ+PODER+JUDICIAL.png" width="320" /></a></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px !important;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;"></span></span></div>
<a name='more'></a><br />
<br />
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">El <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">Consejo General del Poder Judicial</span> acaba de publicar una nueva edición de la <span style="box-sizing: border-box; color: blue;"><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/OBSERVATORIO%20DE%20VIOLENCIA%20DOM%C3%89STICA/FICHEROS/Guia%20pr%C3%A1ctica%20Ley%20Organica%201%202004%20Observatorio%202016.pdf" style="background-color: transparent; box-sizing: border-box; color: blue; outline: none !important; text-decoration: none;" target="_blank"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">Guía Práctica de la Ley de Violencia de Género</span></a></span>. En la misma se contienen graves <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">manipulaciones de política criminal</span> y vulneraciones patentes del derecho a la <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">presunción de inocencia</span>, así como una rebelión descarada a nuestro propio ordenamiento jurídico.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Sin embargo, llama la atención el silencio que guarda al respecto el Defensor del Pueblo o las Asociaciones de Jueces y Fiscales, y ello por cuanto este tipo de actuaciones ideologizadas del CGPJ ponen en peligro sus propias funciones constitucionales de gobierno del poder judicial para garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">En concreto, la citada guía vuelve a criminalizar a los hombres que después de una denuncia de género obtienen una resolución de archivo o sobreseimiento. Así a la página 195 de la citada guía el <em style="box-sizing: border-box;">órgano de gobierno</em> de los jueces no duda en <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">abandonar el criterio constitucional de la presunción de inocencia</span> al sostener conceptos ideológicos como que «<span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;"><em style="box-sizing: border-box;">Tampoco puede vincularse la hipótesis de denuncias falsas con <u style="box-sizing: border-box;">el elevado número de sobreseimientos provisionales, vinculado en general con la dificultad de prueba de hechos que suelen ejecutarse en la intimidad</u></em></span><em style="box-sizing: border-box;"> o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido -y puede permanecer- en el círculo de la violencia.</em>»</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Este tipo de apreciaciones, de nulo valor jurídico y constitucional, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">suponen la creación de un clima de odio al varón víctima de un proceso judicial que acaba en archivo</span>. Y ello en tanto en cuanto se favorece su criminalización social, debiendo cargar siempre con el sambenito de ser culpable pero no haber sido condenado por faltas de pruebas.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">La guía contiene, no obstante, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">acusaciones de mayor gravedad</span>, como aquella de rechazar la existencia de <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">denuncias falsas</span> alegando la inexistencia de sentencia de condenas por tal concepto o procedimientos al respecto. En este sentido resulta una auténtica infamia que los miembros del Consejo o bien puedan estar faltos de los conocimientos mínimos exigibles para darse cuenta de la ignorancia de tales manifestaciones; o bien puedan haberse cegado de tal manera por corrientes ideológicas ajenas al derecho como para permitirse <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">hacer alegaciones carentes de toda lógica</span>. Y es que por una parte sostienen que el número tan abultado de archivos o absoluciones a acusados por violencia de género se debe a la dificultad de probar el delito. Y sin embargo, se muestran contrarios a admitir que por la misma argumentación cabría decir que la <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">inexistencia de mayor número de condenas o procesos por denuncias falsas se debe igualmente a la dificultad de probarlo</span>.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Y es que <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">según el criterio argumental de esta guía, serían más las denuncias falsas que los casos auténticos de violencia</span>, pues en el mundo jurídico es conocido desde el derecho romano que es más fácil demostrar un hecho positivo que un hecho negativo. Así siempre es más fácil demostrar que alguien agredió a otro (pues por ejemplo hay testigos que lo vieron, o quedaron marcas o secuelas) que demostrar que no sucedió tal. Por eso, precisamente, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">si según el CGPJ son numerosos los archivos por no poder demostrar la realización de un acto positivo de violencia de género, por fuerza tienen que ser más numerosos los casos en los que no se ha podido ni abrir actuaciones por denuncia falsa porque es ontológicamente más complicado mostrar la existencia de indicios de que algo no sucedió.</span></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Para la más fácil comprensión de la falacia argumental del CGPJ podemos ejemplificarlo de la siguiente manera: cualquier de nosotros podría demostrar fácilmente haber estado alguna vez en algún partido de fútbol, pues bastaría con mostrar una foto o un video en que aparezcamos con un campo detrás. Sin embargo, nos sería imposible demostrar que no hemos estado nunca en un estadio de fútbol, pues para hacerlo tendríamos que documentar que a lo largo de todos los minutos de nuestra vida nunca fuimos a un estadio, lo cual es imposible, pues no podemos tener toda nuestros minutos de vida documentados. Por eso, precisamente, es más fácil que una mujer demuestre que su marido la insultó (pues pudo grabar los insultos) que demostrar que una mujer miente cuando dice que su marido la insultó, pues <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">es imposible demostrar un hecho negativo.</span></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Por otra parte, en la página 195 de la misma guía el CGPJ se permite hacer una afirmación taxativa que no tiene sostén jurídico procesal alguno. Así afirma categóricamente que «<em style="box-sizing: border-box;">no existe ninguna norma procesal ni sustantiva que otorgue a las víctimas de la violencia de género una posición “privilegiada” que les permita obtener ventajas, dentro del procedimiento civil, por el hecho de tener la consideración de presuntas víctimas de estos delitos</em>». Pues bien, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">esta afirmación es rotundamente falsa</span>. En primer lugar, porque la mujer que denuncia por violencia de género, aunque tenga medios económicos sobrados y por tanto no tenga derecho al reconocimiento de abogado de justicia gratuita, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">puede beneficiarse de un abogado pagado por la administración si en vez de instar su separación por la vía civil la insta por la vía penal</span>.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">En segundo lugar, porque como no puede ignorar el propio CGPJ, la mujer que denuncia por violencia de género obtiene a los tres días siguientes una resolución en la que se le <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">reconoce prácticamente al 100 % de los casos la custodia de los hijos y una pensión alimenticia, así como el uso de la vivienda</span>. Sin embargo, si acude a la vía civil puede tardar meses para que se le otorgue el uso de la vivienda, una pensión y la custodia de los menores, y ello por la saturación de los Juzgados civiles.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">En tercer lugar, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">es grave que el CGPJ actúe de manera tan sesgada</span> que no alcance a comprender que cuando hay una separación desgraciadamente existe un alto índice de hombres y mujeres que solo actúan por rencor y por odio al otro. La mujer lo puede canalizar por la vía rápida de una denuncia de género, el hombre, sin embargo, deberá buscarse otras vías.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Finalmente, el propio CGPJ se desdice en la propia guía de esta afirmación tan rotunda de sostener que no existe beneficio alguno en una falsa denuncia. Y es que en la página 162 dice expresamente que <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">«<em style="box-sizing: border-box;">en el seno de la orden de protección será siempre inviable la custodia compartida, al existir violencia de género, de acuerdo con el artículo 92.7 CC.</em>».</span> Es decir, que sí que existe un interés en denunciar en falso para que procesalmente sea inviable la custodia compartida, que en prácticamente la totalidad de los casos supone la no concesión exclusiva del uso de la vivienda familiar y la denegación de una pensión de alimentos.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">Igualmente es de una irresponsabilidad mayúscula que el propio CGPJ insista en negar la existencia de la alienación parental</span> (página 236 de la guía). En la misma recuerda el Consejo como ya en la guía del 2013 negó toda validez a la alienación parental o manipulación de los menores (se la diera el nombre que se la diera), prohibiendo toda referencia judicial a ello. Pues bien, el Consejo vuelve a invadir competencias que no le corresponden, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">pues la existencia o no de la manipulación es una cuestión clínica que solo pueden abordar profesionales del ámbito sanitario</span>. Y es más, <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">los jueces españoles están obligados a acatar la jurisprudencia del </span><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que estableció en la Sentencia </span><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;"><em style="box-sizing: border-box;">Sommerfeld contra Alemania </em></span><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">[GC] (n.o 31871/96), 8 de julio de 2003 y en el </span><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;"><em style="box-sizing: border-box;">caso Elsholz contra Alemania de 13 de julio de 2000</em></span><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;"> la obligatoriedad de todos los juzgado de averiguar sí el síndrome de alineación parental o cualquier proceso de manipulación está presente en los menores</span>, así como a determinar sus consecuencias para su desarrollo.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Por ello entiendo que <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">esta llamada del CGPJ a actuar en contra de la jurisprudencia del TEDH atenta gravemente a nuestro sistema jurídico, pues es un caso de desobediencia institucional sin precedentes.</span></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;">Finalmente quiero llamar la atención sobre el alejamiento del CGPJ de la realidad sociológica de España. Hechos como <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">la falsa denunciante de León</span>, que denunció a su pareja por secuestro, violación y lesiones, cuando la realidad es que la denunciante simuló estos delitos; o el caso de <span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">la mujer que denunció hace unos pocos días a su marido por embestirla con su coche</span> y luego denegarla el auxilio, cuando era falso; demuestran que a la sociedad española que es inútil el esfuerzo del Consejo por negar una realidad que conocen todos los españoles.</span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<span style="box-sizing: border-box; color: black;"><span style="box-sizing: border-box; font-weight: 700;">Nota: </span>Puede consultar la guía editada por el Consejo General del Poder Judicial pulsando <span style="box-sizing: border-box; color: blue;"><a href="http://www.poderjudicial.es/stfls/CGPJ/OBSERVATORIO%20DE%20VIOLENCIA%20DOM%C3%89STICA/FICHEROS/Guia%20pr%C3%A1ctica%20Ley%20Organica%201%202004%20Observatorio%202016.pdf" style="background-color: transparent; box-sizing: border-box; color: blue; outline: none !important; text-decoration: none;" target="_blank">aquí. </a></span></span></div>
<div style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #2e2e2e; font-family: "Open Sans", Arial, sans-serif; font-size: 14px;">
<br /></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-58998932551266655192016-10-27T17:59:00.003+02:002016-10-27T17:59:39.411+02:00¿Qué la mujer haya sido siempre discriminada, no es una construcción de género?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiYpv9smCN5F7jQmc4gs53ekfOCnoyU8CjQX89DjSCG4OvO29D3CGo7iKVp_4mjkCWBEtLfSeRZdAyoY5GVdAfw2KpFbBR3v2c2_sjtVbr3_eVu88p2wD-SDWGd2DftHxGQRrc0zhVgCs8/s1600/construccion+genero.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="291" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiYpv9smCN5F7jQmc4gs53ekfOCnoyU8CjQX89DjSCG4OvO29D3CGo7iKVp_4mjkCWBEtLfSeRZdAyoY5GVdAfw2KpFbBR3v2c2_sjtVbr3_eVu88p2wD-SDWGd2DftHxGQRrc0zhVgCs8/s320/construccion+genero.png" width="320" /></a></div>
<div>
<b><br /></b></div>
<div>
<b><br /></b></div>
<b>¿Qué diferencia ontológica hay entre la ideología patriarcal o machista y la de género que hace que la machista hubiera sido capaz durante siglos de ocultar la discriminación real, y que hace que la ideología de género no oculte nada y evidencie la situación supuestamente real?</b><hr style="color: #222222; cursor: default; font-family: Georgia, "Times New Roman", "Bitstream Charter", Times, serif; font-size: 16px;" />
<span style="color: #222222; font-family: Georgia, Times New Roman, Bitstream Charter, Times, serif;">E</span>l 01/08/2014 entró en vigor en España el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.<br />
<a name='more'></a><br /><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-5947</a><br /><br />ARTÍCULO 3<br /><br />Definiciones<br /><br />A los efectos del presente Convenio:<br /><br />a) Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;<br /><br /><b>b) Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;</b><br /><br />c) Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;<br /><br />d) Por «violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;<br /><br />e) Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;<br /><br />f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años.<br /><br /><br /><br />La cuestión es: <b>¿qué la mujer haya sido siempre discriminada, que sea más débil, que su pareja masculina esté en una situación de dominio... no son construcciones de género?</b><br />Y es que si por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres ¿no es una construcción social la que atribuye al hombre la violencia?<br />Es más, cómo las ideólogas de género dicen que estas construcciones sociales lo contaminan todo y sesgan la realidad objetiva ¿no es posible que la nueva ideología de género también lo contamine todo y lo sesgue todo? ¿Qué diferencia ontológica hay entre la ideología patriarcal o machista y la de género que hace que la machista hubiera sido capaz durante siglos de ocultar la discriminación real, y que hace que la ideología de género no oculte nada y evidencie la situación supuestamente real?Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-28128606415988518942015-04-28T23:19:00.003+02:002015-04-28T23:19:51.044+02:00María José Carrascosa, Peter Innes y el juicio del Rey Salomón<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrbgt1LZicw6hOU5lVca_POy6l_q8JU2yI7apsvtfS2PzB8ABtQ_rINy9ASN5G1UNfLoojNCeBZMLkKLrcQchYDf4yg6B8pPUnnE_lvbEmMlcmk-x45UYVtn6TXA6oWRRKEhHV7uulyps/s1600/2015-04-2015+salomon.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgrbgt1LZicw6hOU5lVca_POy6l_q8JU2yI7apsvtfS2PzB8ABtQ_rINy9ASN5G1UNfLoojNCeBZMLkKLrcQchYDf4yg6B8pPUnnE_lvbEmMlcmk-x45UYVtn6TXA6oWRRKEhHV7uulyps/s1600/2015-04-2015+salomon.png" height="250" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Todos los medios de comunicación
españoles se han felicitado por la puesta en libertad condicional de <b>María José
Carrascosa,</b> la abogada valenciana condenada en Estados Unidos por la <b>sustracción
de su hija.</b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Sin embargo, nadie habla de lo
importante, de la pequeña Victoria Innes Carrascosa. Así la Señora Carrascosa
no ha tenido rubor en denunciar el perjuicio que las autoridades
norteamericanas le han producido a ella y a su familia. <b>Y todo ello olvidando
como sus comportamientos han perjudicado a su hija y al padre de la misma, el
Sr. Innes.</b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Debe recordarse que la Sra.
Carrascosa perdió todas las demandas y querellas que presentó contra el que fue
su esposo, tanto en Estados Unidos como en Valencia. En Valencia mismo le
archivaron las numerosas denuncias por violencia de género, aquellas otras en
las que denunciaba a su esposo por intento de asesinato, envenenamiento, abuso
de la hija, amenazas y un largo etcétera.</div>
<a name='more'></a><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En contra de lo que se dice, a la
Sra. Carrascosa ningún juzgado, ni español ni norteamericano le concedió nunca
la custodia. En Estados Unidos se la concedieron al padre, y en España las
autoridades judiciales, en vez de concedérsela al padre, se la concedió a los
Servicios Sociales, que actualmente la tienen en nuestro país. Servicios
Sociales, por lo demás, que no han sabido cumplir con sus obligaciones, y ello
en tanto en cuanto, han incumplido la resolución judicial que establecía porque
debían restablecer la comunicación padre-hija (que no han restablecido) y velar
por sus intereses (y no han velado, permitiendo que la menor haya aparecido en
todos los medios de comunicación hablando con su madre).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Cuando la Sr. Carrascosa,
incumpliendo las medidas que ella misma firmó, sustrajo a la menor de Estados
Unidos el Sr. Innes solicitó, por vía del Convenio de la Haya el retorno de la
misma. Por tal motivo los Juzgados de Valencia solicitaron una pericial del
equipo adscrito, que resolvió indicando que si la niña no volvía a los Estados
Unidos se rompería la relación paterno-filial, pues entre otras cosas concluía
la existencia de “<b>Evidencias claras de
manipulación de la menor por parte de la progenitora, creando, mediante
actitudes y verbalizaciones, una imagen negativa del progenitor, favoreciendo
rechazo hacia el mismo</b>”. Todos los medios han callado la existencia de esta
aseveración, y quizá porque a alguno de ellos le viniera bien dejarse manipular
por la familia Carrascosa, que a fuerza de repetir las mismas mentiras ha hecho
que parte del público español las crea.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Otro de los grandes ausentes de
todo este circo mediático ha sido el padre. Y es que prácticamente nadie se
acordó de citar sus sufrimientos por verse privado de su hija, <i>retenida legalmente</i> en España sin razón
alguna, pues en las numerosas actuaciones judiciales no obra ni un solo motivo,
ni un solo argumento, que desaconsejara nunca el contacto paterno-filial.
También se olvida que si María José está el libertad condicional se debe a la
mayor prudencia de los Juzgados norteamericanos frente a los españoles; y a la
labor de Peter Innes, que viendo a su hija sin su padre y sin su madre varias
veces se pronunció a favor de la libertad de María José. <b>En cuanto al prudencia
de los Juzgados norteamericanos debe recordarse que los mismos aplican sus
leyes sin discriminar por razón de sexo, muy al contrario de lo que hacen los
Juzgados españoles</b>, que siempre priman, con criterios discriminatorios, a la
mujer sobre el hombre, aunque ello lleve aparejado el perjuicio de un menor,
como ha pasado en este caso. <b>En cuanto a labor de Peter Innes, su bondad
natural nos recuerda a la actitud de la madre auténtica del famoso juicio del
Rey Salomón.</b> Aquella que cuando vio que su hijo sería dividido por la mitad
decidió renunciar a sus satisfacciones de madre primando la vida de su hijo.
Peter decidió en todo momento que ya que los Juzgados españoles se negaban
injustamente a establecer visitas sobre la menor, lo mejor era que al menor
recuperada a la madre.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Con todo esto, es evidente que España
ha perdido su ser, su quijotesca esencia, aquella que la llevaba a defender
causas justas en contra de viendo y marea. Sin embargo, en este caso ha sido un
norteamericano quien nos ha ensañado lo que es una obra de caridad y
sacrificio. La pena es que, como siempre en las últimas décadas, España,
infectada por la nefasta ideología de género, no sabrá aprender la enseñanza.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Victoria Carrascosa mostraba el
signo de la victoria, aunque eso supusiera la derrota de su hija. Y es que al
final consiguió lo que quería: que su hija no tuviera padre. ¡Pobre España, y
más pobres sus hijos, que crecen en la orfandad.!</b><a href="https://www.blogger.com/null" name="_GoBack"></a></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-12451285092159856992015-03-24T00:00:00.000+01:002015-03-24T00:00:01.739+01:00La AEAF estudia la ortodoncia de los niños como gasto extraordinario<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong>La <a data-mce-href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" target="_blank">Asociación Europea de Abogados de Familia </a>(AEAF) estudia la procedencia en la consideración de la ortodoncia como gasto extraordinario en el caso de padres divorciados.</strong></div>
<hr style="color: #333333; cursor: default; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px;" />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwhFpJO5KZRuMF0TW5d5uS3wxa5QTWC-dljCSpb0OL5aXAy7o614CXRtTgDUKNaLfQp9O4jUen4O-o7lhsunJgkWB77DxAF-CwP1lvVdTAIuvcK_1o6qyH5rfXb0Lpzha8b6KaldWoEXo/s1600/asociacion+europea+de+abogados+de+familia+logo.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhwhFpJO5KZRuMF0TW5d5uS3wxa5QTWC-dljCSpb0OL5aXAy7o614CXRtTgDUKNaLfQp9O4jUen4O-o7lhsunJgkWB77DxAF-CwP1lvVdTAIuvcK_1o6qyH5rfXb0Lpzha8b6KaldWoEXo/s1600/asociacion+europea+de+abogados+de+familia+logo.png" height="192" width="320" /></a></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
La ortodoncia es el gasto sanitario más gravoso que suelen afrontar las familias con hijos menores que no presentan especiales problemas de salud. En los <strong>convenios reguladores</strong> de los divorcios amistosos y en las sentencias judiciales que resuelven los divorcios contenciosos, se ha convertido en práctica totalmente generalizada incluir ese concepto dentro del epígrafe de “gastos extraordinarios”, cuyo pago suele corresponder a ambos progenitores por mitad. En ese artículo queremos llamar la atención acerca de que la ortodoncia de los niños es en ocasiones un gasto de carácter estético más que de estricta necesidad médica, y que en los documentos jurídicos de regulación del divorcio no procede su inclusión automática dentro de los alimentos en el concepto de “gasto sanitario extraordinario”</div>
<a name='more'></a><br />
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong>QUÉ ES LA ORTODONCIA Y CUÁNTO CUESTA.</strong></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Se trata de un tratamiento odontológico a través del cual se corrigen defectos de colocación y alineamiento de las piezas dentales. Se comercializan básicamente dos sistemas: el de “brackets” y el de moldes correctores. En el primero, se adhieren con cemento unos puntos de fijación a la superficie plana exterior de los dientes, colmillos y las primeras muelas, y estos puntos se unen entre sí mediante alambres, generalmente en ambas mandíbulas, permitiendo un empuje permanente de las piezas dentales a la ubicación que se pretende. Esos puntos de fijación pueden ser metálicos – los más tradicionales y baratos- o de zafiro, trasparentes y más caros. El otro sistema es conocido con el nombre del laboratorio que lo comercializa en gran parte del mundo, por lo que omitimos su nombre, pero consiste en poner unos moldes de material plástico casi invisible recubriendo las piezas dentales de cada mandíbula, para corregir la posición, y se van sustituyendo tales moldes cada pocas semanas hasta desplazar las piezas progresivamente a la situación deseada.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
A través de clientes de la <a data-mce-href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" target="_blank">AEAF</a> hemos obtenido presupuestos en varias clínicas dentales de la comunidad de Madrid para dos hermanos de 11 y 14 años con distintas desviaciones dentales: en el mayor la desviación era insignificante, y no planteaba al niño ningún problema ni estético ni de masticación; el otro era más acentuado y consistía en una desviación hacia fuera de los dientes de la mandíbula superior, apreciable exteriormente. Hemos elegido las clínicas con intención de representar a distintos segmentos de las ofertas de servicios de odontología: “a”: una pequeña clínica de dos o tres odontólogos no especialistas en ortodoncia, que “intermediaba” con un ortodoncista externo que acude a la clínica en citas concertadas; “b”: una clínica mediana de seis u ocho dentistas, uno de los cuales al menos es ortodoncista y trabaja con dedicación exclusiva o preferente para esta clínica; y “c”: una gran cadena de clínicas dentales, con docenas de sucursales en toda España y que ofrece permanentemente servicio de ortodoncia en cada una de ellas, aunque pueda variar el concreto ortodoncista que atiende cada día.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
El resultado del muestreo es el siguiente: En todas las clínicas han considerado necesario el tratamiento de ortodoncia a los dos niños sin la más mínima duda, incluso el del hermano que aparentemente no tenía una grave desviación. Los presupuestos que nos ofrecieron fueron: de brackets metálicos, entre 3.150 y 4.000 €; de brackets de zafiro, entre 3.700 y 4.400 € y de moldes plásticos invisibles, entre 5.000 y 5.500 €.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
En todos los casos el tratamiento habría de durar alrededor de 24 meses desde la instalación de los alambres, con revisiones al menos mensuales y otras de urgencia, incluidas en el precio. Todas las clínicas advirtieron de otros gastos no incluidos en el coste del tratamiento básico: previamente habría que sanear toda la boca de los dos niños, lo que incluiría varios empastes (entre 65 y 150 cada uno) y quizá alguna endodoncia.; al terminar el tratamiento sería aconsejable un blanqueamiento dental integral para perfeccionar los resultados; y tras la retirada de las prótesis habría que encargar otro aparato, que cada niño debería ponerse todas las noches por tiempo indefinido, para asegurar que las piezas dentales no recuperen la posición desviada originaria. Una de las clínicas cobraba además separadamente el estudio inicial, con independencia de que finalmente se contratara o no el tratamiento.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Dos de las clínicas exigían el pago de una cantidad inicial de entre 1.500 y 2000 euros, al contado, y una vez instaladas las prótesis, entre 18 y 24 cuotas mensuales con domiciliación bancaria de entre 100 y 200 eros mensuales. La cadena de clínicas citada como “c” exigia la totalidad del pago al contado inicial, con la finalidad -nos dijeron- de “<em>responsabilizar al paciente con el tratamiento”</em> (¡) .</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Las dos clínicas con más número de profesionales (b y c) ofrecían financiar la totalidad del tratamiento, explicando en las conversaciones iniciales solamente el importe de las cuotas mensuales. Solo tras exigirlo con firmeza se nos facilitó información completa acerca de dicha financiación: consistía en un préstamo personal en documento privado concedido por una financiera externa a la clínica, con la que ésta simplemente intermediaba; la financiera cobraría comisión de apertura (1% del total importe), aplicaban unos intereses del 24 % anual TAE y la financiación incluía concertar un seguro de amortización de pagos, también financiado. Hay que aclarar aquí que, así planteado, si la clínica dental quiebra o desparece, la deuda subsiste entre el particular y la financiera, totalmente ajena al tratamiento de ortodoncia.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
En la documentación que se nos ha facilitado no hemos encontrado que ninguna clínica asegurara en forma alguna los resultados. Ninguna se comprometía a devolver cantidad alguna si el paciente desistía del tratamiento una vez iniciado (algunos niños no aguantan las molestias, si practican algunos deportes de contacto pueden sufren hemorragias o infecciones, rechazan psicológica o estéticamente el tratamiento, o les resulta penoso acudir a las revisiones mensuales).</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong><br /></strong></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong>PROBLEMAS QUE PLANTEA LA SITUACIÓN DE LAS FAMILIAS DIVORCIADAS.</strong></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Este es uno de tantos aspectos de la situación del divorcio en España en el que afloran las graves disfunciones del sistema de custodia exclusiva materna generalizado en los últimos años.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong>Existiendo custodia exclusiva</strong>, el tratamiento de ortodoncia a los niños es decidido en la inmensa mayoría de los casos por la madre. Muchas veces esto se debe a que es la ex esposa quien lleva generalmente a los menores a las revisiones rutinarias de salud, y es el propio dentista quien aconseja a la madre primero que revise al niño un ortodoncista, y luego que aborden el caro tratamiento, explicando a ambos –al niño y a la madre- su indiscutible necesidad.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
No siempre las cosas se desarrollan con esa buena fe. En esta <a data-mce-href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" href="http://www.asociacionabogadosfamilia.com/" target="_blank">asociación de abogados</a> conocemos no pocos casos en que la madre ha exigido judicialmente al padre el pago de la ortodoncia –en ocasiones como único motivo de la demanda- inmediatamente después de haber perdido un procedimiento judicial en que solicitaba aumento de la pensión alimenticia, o como contraataque a una demanda previa del padre solicitando reducción de la pensión. Inciden también en este tema los frecuente casos de la patología conocida con el nombre clínico de <strong>SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP</strong>): la madre convence a los hijos de que la ortodoncia es absolutamente necesaria y buena para ellos, pero que el padre para perjudicarles se niega a pagar aquello a lo que está obligado. Suelen aliarse con estas estrategias alienadoras de algunas madres custodias las veleidades estéticas de los hijos adolescentes, y sus deseos de seguir el ejemplo de los amigos o compañeros a los que admiran y que también llevan los alambres, o de sus ídolos televisivos o musicales, en quienes también suelen verse la ortodoncia con aparatosidad nada casual.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Para los letrados de las madres, el tema de la ortodoncia proporciona un arma procesal eficacísima. Generalmente las demandas ejecutivas exigiendo su pago al padre están amparadas por la literalidad de los convenios de divorcio o de las sentencias, y en los casos dudosos, la circunstancia de tratarse de una necesidad “de salud” de los menores disuade a cualquier juez de primera instancia a atreverse a desestimar la exigencia de la madre. No pocas veces, el coste de los pagos que se reclaman y las habituales condenas en costas constituyen un quebranto gravísimo para la precaria economía de los padres no custodios, que pueden dar lugar a otros incumplimientos de relevancia penal o con efectos muy perjudiciales respecto a la definitiva liquidación de los bienes gananciales. En algunos divorcios de máxima conflictividad, estos son los efectos realmente queridos que subyacen a la exigencia al padre de que pague la ortodoncia.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong><br /></strong></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
<strong>FORMULAS JURÍDICAS QUE SE RECOMIENDAN:</strong></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
En los convenios y sentencias de divorcio con custodia exclusiva materna, la ortodoncia suele incluirse como “gasto alimenticio extraordinario”. En ese concepto se incluyen los gastos necesarios pero que no se devengan periódicamente sino de manera esporádica e imprevisible, como puede ser por ejemplo las gafas de un niño a quien la aparece la miopía después del divorcio de sus padres o unas clases de recuperación para los exámenes de septiembre. Generalmente el documento regulador del divorcio establece que tales gastos han de ser pagados por los dos progenitores por mitad, si bien quien decide el gasto ha de comunicarlo al otro antes de hacerlo, salvo ocaso de urgencia, para que este pueda discutir incluso judicialmente si es necesario o no.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Es importante por tanto, en el plano preventivo, que <span data-mce-style="text-decoration: underline;" style="text-decoration: underline;">LA ORTODONCIA NO FIGURE EXPRESAMENTE COMO GASTO ALIMENTICIO EXTRAORDINARIO</span> en los convenios amistosos de los divorcios consensuados. Respeto a los juzgados de primera que incluyen tales gastos en sus sentencias-tipo de custodia exclusiva materna –la inmensa mayoría-, se aconseja que ese aspecto sea recurrido separadamente.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
A tal efecto, en las enumeraciones ejemplificativas de gastos extraordinarios que suelen incluirse en los convenios (ejemplo, se suelen mencionar : ”<em>odontología, óptica, sanidad no cubierta por la Seguridad Social, clases de refuerzo o apoyo, viajes académicos, etc</em>”, ) cabe, o bien excluir la ortodoncia, reseñando expresamente que NO se considera gasto extraordinario, o sencillamente guardar silencio sobre la cuestión.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
En los casos frecuentes de convenios o sentencias anteriores que expresamente lo mencionen entre los gastos extraordinarios, creemos posible todavía discutir primero extrajudicialmente, y llegado el caso, ante los tribunales, el carácter “<em>sanitario</em>” y “<em>necesario</em>” de la ortodoncia, en los casos –estadísticamente frecuentes-, en que el padre tenga la convicción de que el gasto resulta de una indicación médica discutible o ha sido estimulado maliciosamente por la madre. Para ello cabrá exigir, por via de oposición al procedimiento de ejecución de sentencia que en su caso interponga la madre, primero exigir que acredite mediante informe médico la <strong>necesidad terapéutica del tratamiento</strong> de ortodoncia concretamente propuesta; por ejemplo, los brakets de zafiro trasparente SIEMPRE son un plus estético respecto de los metálicos, y los de moldes suelen ser inadecuados para niños en desarrollo. Los estudios e informes que aportan la mayoría de las clínicas dentales antes de empezar el tratamiento no tienen tal carácter, lo que al menos comprometerá la responsabilidad deontológica del dentista o del ortodoncista, y obstaculizará la acción ejecutiva de la madre en el juzgado.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Además de lo anterior, cabe siempre que el padre obtenga un informe contradictorio relativo a la necesidad médica de la ortodoncia. No es fácil obtenerlos en el ámbito de la odontología ni entre los especialistas (tienen a considerarlo necesario) y los médicos de familia se niegan a informar sobre lo que consideran que no es su competencia. Existe algún precedente en que a través de informes de cirujanos maxilofaciales se ha proporcionado al juez una visión “distinta” del trasfondo médico del problema: <strong>muchas ortodoncias son estéticas y no terapéuticas, y por tanto su pago no puede ser exigido por el progenitor custodio al no custodio al amparo del concepto de “gasto alimenticio extraordinario”</strong>.</div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 16px; line-height: 24px; text-align: justify;">
Ninguna de estas situaciones se plantearían si la <strong>custodia compartida</strong> rigiera como sistema preferente: los padres deberían consensuar de buena fe la auténtica necesidad o incluso la pertinencia estética del tratamiento de ortodoncia, ponderando tanto el criterio médico como la situación económica de la familia y la oportunidad del momento (la ortodoncia se puede poner en cualquier momento de la vida).</div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-88113866641181887112015-03-23T14:32:00.001+01:002015-03-23T14:32:19.169+01:00Los informes psicológicos cotizan a la baja: los tribunales degradan su valor como prueba pericial.<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiM17fGDPl6Tc-HtPEEeEeWretIV3YhRoMX3nZnx9lIUJcQHYNOSPGi6MGQLp5RnC6OYErGJzRBYXcF6tWjBXEsSj0HSKzArEm1rrdQs-ia7GfFf1aGQhEQe0_It3LDMR4IKkjZj9MpCC4/s1600/2014-05-29+equipos+psicosociales.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiM17fGDPl6Tc-HtPEEeEeWretIV3YhRoMX3nZnx9lIUJcQHYNOSPGi6MGQLp5RnC6OYErGJzRBYXcF6tWjBXEsSj0HSKzArEm1rrdQs-ia7GfFf1aGQhEQe0_It3LDMR4IKkjZj9MpCC4/s1600/2014-05-29+equipos+psicosociales.png" height="192" width="320" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<st1:personname productid="La Ley" w:st="on"><br /></st1:personname></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<st1:personname productid="La Ley" w:st="on">La Ley</st1:personname> de Divorcio express de
2005, desde su radicalidad ideológica, pretendió impedir la normalización de la
<b>custodia compartida</b>, orquestando una
calculada superposición de obstáculos a su declaración en los juzgados. Varias
de esas trabas legales han ido cayendo en estos años a impulsos de la presión
social a favor de la coparentalidad. Por ejemplo, en la ley inspirada por la vicepresidenta
De <st1:personname productid="la Vega" w:st="on">la Vega</st1:personname> en 2005,
se pretendía utilizar al Ministerio Público –dependiente jerárquicamente del
ejecutivo- como correa de transmisión de las imposiciones ideológicas del gobierno,
exigiendo informe fiscal favorable para que el juez pudiera declarar la <b>custodia compartida</b>. Se trataba de una
patada de signo totalitario al principio democrático de división de poderes, lo
que, lógicamente, fue tumbado por el Tribunal Constitucional en <st1:personname productid="la STC" w:st="on">la STC</st1:personname> 185/2012.</div>
<a name='more'></a><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
En la misma
línea, el art 92.9 del CC que salió de aquella desgraciada reforma legal,
estableció que “<i>el juez de oficio o a
instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente
cualificados, relativo al (…) régimen de custodia de los menores</i>”. Los supuestos “<i>especialistas</i>” cuyos informes habrían de ser decisivos no son peritos
independientes, como en todas las demás pruebas periciales que se practican en
los juzgados, sino que se trata precisamente de los psicólogos y trabajadores
sociales integrantes de los Equipos Técnicos Judiciales, citados pero no
regulados en el ap. 6º del mismo artículo del CC. <b>El legislador del 2005 era consciente de que los informes de tales
equipos seguirían estando sesgados–como ya lo estaban por entonces- a favor de las
preferencias de la ley por la custodia materna</b>. Y ello, debido no sólo a la
discutible cualificación de los integrantes de dichos equipos, sino por la
manipulabilidad que deriva de su precaria situación laboral (nunca han sido funcionarios
de carrera, sino personal contratado desde bolsas de trabajo) y su débil respaldo
normativo (no están regulados por ninguna norma con rango de ley, con lo que
pueden ser suprimidos por decreto, o sencillamente, no renovados sus contratos).</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
Lo cierto es
que, en la medida en que las peticiones de <b>custodia
compartida</b> comenzaron a extenderse a partir del año 2005, la mayoría de los
jueces de familia, y tras ellos, los restantes de primera instancia, han venido
descargando su propia responsabilidad decisoria en los informes psicosociales
de los equipos judiciales. La ley privilegia la custodia materna, pero no
proporciona criterios jurídicos, científicos, sociales o éticos para
fundamentarlo, más allá de la vaporosa invocación al “supremo interés del
menor”. Por ello, muchos jueces han acudido a la fácil escapatoria de
identificar ese interés con “<i>lo que digan
los peritos</i>”.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
Desde el año
2006, las actuaciones de estos Equipos Psicosociales alcanzaron relevancia de
escándalo social a raíz de la creciente litigiosidad que provocaron,
multiplicándose no solo los recursos contra las resoluciones que se basaban en
ellos, sino también las denuncias en vía administrativa y colegial contra la
propia metodología usada por los peritos, su cualificación profesional y la
fundamentación de sus informes. Se crearon asociaciones cívicas de afectados
que promovieron acciones judiciales, individuales y colectivas, contra los
equipos, algunas terminadas con éxito; el Defensor del Pueblo y varios
defensores autonómicos abrieron expedientes sobre su actuación; los colegios de
Psicólogos elaboraron documentos intentando depurar la práctica en la
elaboración de los informes; alguna comunidad autónoma externalizó el servicio
convocando concursos entre empresas de servicios periciales, etc…</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
Su credibilidad
quedó aún en mayor entredicho tras la promulgación, a partir de 2010, de
legislaciones autonómicas que de alguna manera eliminaban la preferencia de la
ley estatal por la custodia exclusiva materna (Aragón y Valencia, y en menor
medida, Cataluña y Navarra). Se comprobó entonces que, en cuestión de pocos
meses, el sentido de los informes psicosociales de los equipos de estos
territorios dejó de ser abrumadoramente favorable a la custodia exclusiva, para
evolucionar con rapidez sospechosa en favor de un reparto equilibrado de
responsabilidades parentales entre padres y madres. ¿Tan deprisa habían
cambiado las familias que se divorciaban en estas regiones, o es que habían
cambiado los sesgos “científicos” de esos Psicólogos?</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
En los últimos
meses, los propios tribunales de justicia se vienen haciendo eco del descrédito
que afecta a estas pericias. En la mayoría de los conflictos por la custodia, esta
prueba se sigue practicando, al menos cuando la pide uno de los dos
progenitores (menos veces, de oficio), pero en el sentido de las sentencias han
perdido peso las recomendaciones de tales informes. <b>Ya no son excepcionales los casos en que se acuerda la custodia
compartida aunque los Equipos no la avalen claramente</b>. Van en aumento los casos
en que, pese al carácter contencioso del procedimiento, los jueces de primera
instancia deciden sobre la custodia sin que se practique la prueba del informe
Psicosocial, y sin que en via de recurso las Audiencias provinciales aprecien
nulidad de actuaciones por este motivo. Las pericias externas, presentadas por
uno de los progenitores a espaldas del otro, no sólo carecen de todo valor
procesal, sino que en algunos casos se han valorado como indiciarias de la mala
fe de la parte que ha pretendido aportarlos, justificando condenas en costas.</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
Esta tendencia ha tenido reciente reflejo en
la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vinculante para todos los tribunales inferiores:</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
- <st1:personname productid="La STS" w:st="on"><b>La STS</b></st1:personname><b> de 14 de Octubre de 2014 </b>(recurso
1935/2013) inadmite como prueba un informe psicológico privado obtenido a
iniciativa de la madre –médico de profesión- con la finalidad de restringir el
régimen de visitas del padre. De tal prueba afirma el Supremo que <i>“no era el medio idóneo para probar un
cambio de circunstancias</i>” sobre las relaciones entre los niños y su padre»-
y califica el informe rechazado como “<i>una
opinión psicológica escrita</i>”, que
rechaza en tanto que hace imposible <i>“que
las partes y el juzgador pudieran pedir cuantas aclaraciones, precisiones y
complementos consideraran necesarios”.</i></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<i><br /></i></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
- <b>En <st1:personname productid="La STS" w:st="on">la STS</st1:personname> de 30 de Octubre de 2014</b> (recurso
1359/2013), el padre recurrió la sentencias de 1ª instancia y de <st1:personname productid="la Audiencia" w:st="on">la Audiencia</st1:personname>, que denegaron
la <b>custodia compartida</b> de su hijo
lactante basándose en la conflictividad prexistente entre los progenitores, que
había dado lugar a actuaciones penales.
En el recurso de casación el padre alegó indefensión al no habérsele
permitido la práctica de un informe psicosocial. La sentencia abre una brecha
importantísima respecto a la situación anterior al sentar doctrina según la
cual la idoneidad de los progenitores para la custodia puede apreciarse en las
instancias inferiores sin necesidad de Informe Psicosocial, cuya práctica nunca
es obligatoria para el Juez aunque la hayan solicitado los padres: “<i>debe rechazarse la pretendida indefensión
pues la denegación de la prueba en las dos instancias se debió a que el
Tribunal de apelación partía, expresamente, de la igual capacidad de los dos
progenitores para ostentar la custodia, por lo que consideró innecesaria la
práctica de la prueba, que el art. 92 del C. Civil entiende como facultativa</i>
(…)” En este caso la <b>custodia compartida</b>
fue denegada, pero la doctrina es aplicable con mayor motivo a los casos en que
se conceda. </div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 1.0cm;">
<br /></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-36857381704450492062015-02-01T22:11:00.001+01:002015-02-01T22:11:46.288+01:00La ideología de género, la Ley de Violencia de Género y el invierno demográfico<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9aFXMFAqt7cZ9waT7nRYqwmxyEfYkrQCuiTqRXSyXUpICG5iNE5yJd7m-qFZNilrMjUsLfpA50WhE7h4Abpq7_sZAY-suxBNqDA2gqKwAj3YnNE2WzeGCmqiTydi1qDWubNWjVpNC3lI/s1600/2015-02-01+blog+la+familia+j.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9aFXMFAqt7cZ9waT7nRYqwmxyEfYkrQCuiTqRXSyXUpICG5iNE5yJd7m-qFZNilrMjUsLfpA50WhE7h4Abpq7_sZAY-suxBNqDA2gqKwAj3YnNE2WzeGCmqiTydi1qDWubNWjVpNC3lI/s1600/2015-02-01+blog+la+familia+j.jpg" height="192" width="320" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Del mismo modo que todo cuerpo sano tiende a su propia conservación, toda sociedad sana tiende a ella, que en su caso no es más que su propia multiplicación. Sin embargo en las sociedades occidentales esto no sucede así, pues lleva decenios aquejada por de una afección vírica: la ideología de género.</div>
<div style="text-align: justify;">
Para comprender cómo afecta la ideología de género a la demografía se hace necesario hacer un pequeño bosquejo de lo que la ideología de género sea, lo que requiere, a su vez, analizar las doctrinas que la sustentan.</div>
<div style="text-align: justify;">
El esqueleto de esta ideología lo construyó la escuela de Frankfurt, que en su esfuerzo por encontrar una forma de comunismo que pudiera extenderse por los países industrializados vinieron a sustituir la lucha de clases por la lucha de sexos. Para ello acudieron a El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado (ENGELS, 1884). En ella se hacía ver como la primera estructura de explotación era la familia, por lo que se empeñaron en «abolirla».</div>
<a name='more'></a><br />
<div style="text-align: justify;">
Los músculos los aportaron los constructivistas sociales, que crearon la «deconstrucción», que no es más que el sistema por el que se consigue abolir el valor semántico de las palabras. Para ellos no existían ni los sujetos ni los objetos, sino solo el lenguaje, que no es más que una construcción social que otorga valor semántico a las palabras. De entre todos estos teóricos Foucault propuso configurar todos los aspectos culturales sociales desde la sexualidad.</div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, como todo cuerpo se necesitaba un alma, y ésta se la dieron los existencialistas ateos. De entre ellos la más destacada en lo que aquí interesa fue Simone de Beauvoir que vino a resumirlo todo: «no se nace mujer, sino que te haces mujer». Así lo trascendental no es lo que la naturaleza hubiere atribuido a cada sexo, sino que cada cual debería hacerse como persona con independencia de lo que la sociedad, los tópicos, la cultura o la naturaleza determinaran.</div>
<div style="text-align: justify;">
Finalmente, quien introdujo el término género fue el doctor John Money que utilizó por vez primera género en sustitución de «sexo» para significar que la identidad sexual no tenía por que corresponderse con el sexo biológico.</div>
<div style="text-align: justify;">
Con todos estos sumandos Christina Hoff Sommers bautizó a la nueva ideología con el término «feministas de género» que acuñó en su libro Who Stole Feminism?.</div>
<div style="text-align: justify;">
Fijados todos estos antecedentes es fácil comprender los objetivos de los ideólogos de género y su influencia en el decrecimiento demográfico.</div>
<div style="text-align: justify;">
Su primer objetivo es «deconstruir» al ser humano, de manera tal que ya nada aporte el sexo biológico, pues así se podrá acabar con los roles de género que sostiene el «patriarcado» explotador. Al igual que el marxista clásico quiere abolir la propiedad burguesa, el marxista de género quiere abolir la sexualidad burguesa. Por eso los ideólogos de género combaten duramente el matrimonio, que es la forma clásica de establecer diferencias entre el hombre y la mujer. Esta lucha contra el matrimonio se caracteriza por una parte por la difusión de las parejas de hecho, y por otra por la apertura del matrimonio a cualquier unión con independencia del sexo (matrimonios homosexuales). Con la aprobación de estos matrimonios vienen a cambiar el contenido semántico de la palabra «matrimonio» en tanto en cuanto éste ya no será la unión de un hombre y una mujer, si no la unión afectiva de dos seres humanos con independencia de su sexo.</div>
<div style="text-align: justify;">
Como el matrimonio (ahora entendido al modo clásico de unión de hombre y mujer) es fuente de esclavitud para la mujer (volvemos a Engels), se impone difundir el divorcio, y muy especialmente el divorcio sin causa y unilateral. Basta con que uno de los dos quiera divorciarse para que el estado reconozca la disolución del vínculo. Este ataque directo al matrimonio tiene serias consecuencias en la natalidad, pues lógicamente el tener hijos exige de modo muy principal la «estabilidad afectiva», la que ya no existe desde el momento que cualquiera de los cónyuges pueden romper esa comunión de vida. </div>
<div style="text-align: justify;">
Y, finalmente, se inventa otra forma perversa de boicotear las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, y es la acuñación del término violencia de género y su consagración en las leyes penales. Podrá pensar alguien que no existen argumentos para sostener que la creación de la violencia de género tenga las implicaciones que pretendo darles. Sin embargo, toda duda se resuelve haciendo un pequeño recorrido cronológico por las leyes que aprobó Zapatero, el más «feminista» de nuestros políticos. Y es que su primera ley fue precisamente la 1/2004, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género. Solo al año siguiente aprobó la 13/2005, llamada de matrimonio homosexual, y la 15/2005, de divorcio exprés. En cuanto al aborto esperó hasta el 2010.</div>
<div style="text-align: justify;">
Su objeto primero fue, pues la violencia de género que criminaliza cualquier comportamiento que realice un hombre en relación a un mujer con la que tenga o haya tenido relación afectiva. Así, si la mujer decide romper la convivencia y el hombre la insta a que lo piense o intenten reconciliarse, tal comportamiento pasa a ser un delito de coacciones, pues se quiere obstaculizar la libertad de la mujer. Si en una discusión en que la mujer levanta la voz el hombre también lo hace pasa a ser un delito de vejaciones. Y así, todos los comportamientos que pueda realizar un hombre, aunque en principio y hasta entonces no tenían reproche penal, pasa a ser penalmente punible. Y, finalmente, basta con que una mujer denuncie a su marido y pareja para que a este se le imponga una orden de alejamiento que le impida el contacto con sus hijos. </div>
<div style="text-align: justify;">
Esta situación tal desigual en las relaciones afectiva lleva a muchos hombres a ser cautelosos a la hora de iniciar una relación estable con una mujer, y mucho más precavidos a la hora de tener descendencia. Y es que esta ley, unida a la «práctica judicial de género» que aplican nuestros tribunales y que supone para el hombre perder la custodia de sus hijos, el uso de la vivienda y la satisfacción de elevadas pensiones de alimentos que han hecho aumentar los índices de pobreza masculina; ha creado una ambiente demasiado enrarecido para la paternidad. En mi propia experiencia como abogado de familia cada vez es más frecuente atener a un cliente afectado por una denuncia falsa que viene acompañado de sus padres (que se han visto obligados a acoger a sus depauperados hijos). Y sus padres en numerosas ocasiones comentan (más aún las madres que los padres) como ya le había aconsejado que no tuviera hijos. También abundan las consultas de padres que por la cercanía del matrimonio de su hijo deciden consultar a un abogado para ver cómo pueden garantizar que caso de donar una vivienda al matrimonio no acabe la misma en el uso exclusivo de la mujer si se separan. Todas estas cautelas, lógicamente, afectan a la confianza afectiva que es la que crea el ambiente óptimo para tener descendencia.</div>
<div style="text-align: justify;">
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Y todo ello sin considerar otros elementos propios de la ideología de género que afectan igualmente a la natalidad: la difusión de los métodos anticonceptivos y extensión del aborto; la denigración social de las mujeres que eligen la maternidad como modo propio de su realización personal; la presentación, tanto para hombres como para mujeres, que el único proyecto enriquecedor es el laboral, y nunca el familiar; la banalización del sexo separándolo de su función generativa. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><i>Javier Pérez- Roldán Suanzes</i></b></div>
<div style="text-align: justify;">
<b><i>Abogado</i></b></div>
<div>
<br /></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-14989300533395236922014-12-13T15:28:00.001+01:002014-12-13T15:28:56.408+01:00Amor más fuerte que sentencia injusta<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh03rX0JyxzkZlPH3BlbdCKMTYlAWmu-ziiqJ1inuJ46QNSWOO1zlrP1Yd1nJpw8DbnweayiNSgX9JOPr7KRaolFtU1hufxoqIHFTRutkDiAl7yabwvsRmHliL_gqbRjB4rEZ_5ynq8r-U/s1600/amor+mas+fuerte.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh03rX0JyxzkZlPH3BlbdCKMTYlAWmu-ziiqJ1inuJ46QNSWOO1zlrP1Yd1nJpw8DbnweayiNSgX9JOPr7KRaolFtU1hufxoqIHFTRutkDiAl7yabwvsRmHliL_gqbRjB4rEZ_5ynq8r-U/s1600/amor+mas+fuerte.png" height="192" width="320" /></a></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<strong><br /></strong></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<strong>Amor más fuerte que sentencia injusta</strong></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<strong>(Soneto del amor de un padre a su hijo)</strong></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<strong><br /></strong></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">Negar podrá grave Sentencia injusta</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">el vínculo que une nuestras almas,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">y podrá entregar, en son de palmas,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">hacienda y custodia a quien gusta</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">mas de dañar el bien que yo más quiero,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">que de querer al bien que hoy añoro;</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">mas no podrá, cual negro triste toro,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">rasgar amor fuerte y señero:</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">Podrá el venerable amor de padre fiero</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">romper cadenas, quebrantar Sentencia,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">si espera del tiempo en el sendero</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<br /></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">volver al hijo ansioso de presencia,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">acogedor de abrazos al viajero,</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD">que vuelve así a recuperar su herencia.</span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD"><br /></span></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<em><strong>Javier Pérez- Roldán Suanzes</strong></em></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<em><strong>Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia</strong></em></div>
<div data-mce-style="text-align: center;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: center;">
<em><strong><br /></strong></em></div>
<div data-mce-style="text-align: justify;" style="color: #333333; font-family: Georgia, 'Times New Roman', 'Bitstream Charter', Times, serif; font-size: 13px; line-height: 19px; text-align: justify;">
Soneto dedicado a todos aquellos padres que privados de sus hijos saben seguir luchando y esperando para recuperar la felicidad perdida.</div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-56528476729941355092014-12-13T15:21:00.002+01:002014-12-13T15:24:35.638+01:00Amor fuerte de padre<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLmoOSMLG9NKRS3s7hu0VXRbBJgIMgZf0ZVFGPfyW3oXw3JnCPVRJGariA0MrDG-sbsbLSj_pYkPNuGM6SwZ_oSddrH_RkrN12phTjU2bPiRKLypQXry2nizlJFir1Or1ThPbp-TzCZEw/s1600/amor+fuerte+de+padre.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgLmoOSMLG9NKRS3s7hu0VXRbBJgIMgZf0ZVFGPfyW3oXw3JnCPVRJGariA0MrDG-sbsbLSj_pYkPNuGM6SwZ_oSddrH_RkrN12phTjU2bPiRKLypQXry2nizlJFir1Or1ThPbp-TzCZEw/s1600/amor+fuerte+de+padre.png" height="192" width="320" /></a></div>
<b style="margin: 0px; padding: 0px;"><span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;"><br /></span></span></b>
<b style="margin: 0px; padding: 0px;"><span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">AMOR FUERTE DE PADRE</span></span></b></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">Como enfrenta la nave la tormenta</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">que amenaza hundirla en el naufragio,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">como afronta el junco el ciclón violento</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">doblegando el tallo ante la dura afrenta,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">yo aguanto el látigo del descariño,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">enfermo y ruin, devorador cual fuego,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">de femenil rencor, tan ciego,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">que desoye el dulce latir de un niño.</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">Como quiere la amapola al rocío,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; margin: 0px; padding: 0px;">como quiere el arcoiris el brillo </span><span style="color: black; margin: 0px; padding: 0px;"> </span><span style="color: black; margin: 0px; padding: 0px;">y el</span><span style="color: black; margin: 0px; padding: 0px;"> </span><span style="color: black; margin: 0px; padding: 0px;">color,</span></span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">como quiere el lirio el valle umbrío,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">como quiere la tórtola el arrullo:</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">así te quiero, hijo mío, con fervor,</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="margin: 0px; padding: 0px;"><span style="color: black; font-family: Calibri; margin: 0px; padding: 0px;">y tú quiéreme siempre padre tuyo.</span></span></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
–</div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<strong style="margin: 0px; padding: 0px;"><em style="margin: 0px; padding: 0px;">Autor: Javier Pérez- Roldán</em></strong></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: center;">
<strong style="margin: 0px; padding: 0px;"><em style="margin: 0px; padding: 0px;">Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia</em></strong></div>
<div style="background-color: white; color: #474747; font-family: Georgia, sans-serif; font-size: 14px; line-height: 24px; margin-bottom: 16px; padding: 0px; text-align: justify;">
Poema dedicado a todos aquellos padres que son privados del amor de sus hijos tras un injusto proceso de separación o divorcio ideologizado.</div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-45235157608011771282014-07-16T22:15:00.002+02:002014-07-17T19:14:33.592+02:00La Asociación Europea de Abogados de Familia denuncia los perversos efectos de la Ley de Violencia de Género ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres dependiente de la ONU.<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">NOTA DE PRENSA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHbU2JiGaczmyADcDQZk5CMUnGb_fiG1pzXu2IMlVwuiQhJlMYcKxo0JM1lRJ8rLh_gmm_L3NG0-8hpeB8lYaxO0SvOW78M9R7mIvRuwsXKSGb_OQofcp2rZdToOAfd6LkCI531jhkKwc/s1600/2014-02-01+ideologia+de+genero.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgHbU2JiGaczmyADcDQZk5CMUnGb_fiG1pzXu2IMlVwuiQhJlMYcKxo0JM1lRJ8rLh_gmm_L3NG0-8hpeB8lYaxO0SvOW78M9R7mIvRuwsXKSGb_OQofcp2rZdToOAfd6LkCI531jhkKwc/s1600/2014-02-01+ideologia+de+genero.png" height="192" width="320" /></a></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">El <b>abogado de familia don
Javier Pérez- Roldán Suanzes</b>, en representación de la <b>Asociación Europea de Abogados de Familia</b> y del <b>Centro Jurídico Tomás Moro</b>, ha
presentado ante el <b>Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres</b> (CEDAW) un informe
sobre las perversas consecuencias de la aplicación de la <b>Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral Contra la
Violencia de Género (LIVG).<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">El comité de CEDAW es una organismo
dependiente de la ONU y uno de los máximos responsables de la <b>propagación internacional de la ideología
de género</b>. Dicho comité solicita con periodicidad a los Estados Partes
informes sobre las políticas aplicadas contra la discriminación femenina y en
cumplimiento de las recomendaciones que imparte el propio organismo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Igualmente el comité de CEDAW permite a las
asociaciones civiles de los Estados Miembros presentar <b>sus propios informes de evaluación de las políticas de igualdad</b>.
Hasta la fecha solo las asociaciones afines a la ideología de género y a los
postulados del feminismo radical han hecho uso de esta herramienta para
difundir su ideología sexista.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Teniendo en consideración las limitaciones
que establece el propio Comité para la eliminación de la Discriminación las
asociaciones civiles españolas <b>Asociación
Europea de Abogados de Familia</b> y el <b>Centro
de Estudios Jurídicos Tomás Moro</b>, han presentado su informe teniendo en
consideración <b>los efectos perniciosos
que la Ley Integral Contra la Violencia de Género provoca a las propias
mujeres.<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Ambas asociaciones son plenamente conscientes
que los efectos perjudiciales de las leyes basadas en la ideología de género
alcanzan a toda la población española, independientemente de su sexo y edad, no
obstante circunscribiéndose a los requisitos fijados por el propio comité
internacional han centrado sus denuncias y sus conclusiones únicamente en las
mujeres.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Así, el abogado <b>Javier Pérez- Roldán Suanzes</b>, denuncia expresamente en su informe
presentado que <i>“la Ley Orgánica 1/2004 de
protección integral contra la Violencia de Género (LIVG) no ha supuesto una
disminución de la violencia contra las mujeres, ni del número de muertes,
atentando además contra los derechos fundamentales de la mayoría de la
ciudadanía”.</i></span></div>
<a name='more'></a><i><o:p></o:p></i><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">El informe demuestra que la LIVG es una <b>ley discriminatoria y sexista</b> por
numerosos motivos:</span></div>
<ul>
<li>1. Castiga como delito en los varones cualquier denuncia que haga una mujer, y pena con más dureza los mismos delitos según el sexo del que los cometa por presuponer en la violencia causas culturales machistas que no es necesario probar en cada juicio particular. </li>
<li>2. Elimina la presunción de inocencia de los varones creando el delito “de autor” por el hecho de realizarlo un varón. La declaración de la denunciante femenina, sin pruebas, es suficiente, no existiendo suficientes garantías penales para el varón y violándose la presunción de inocencia.</li>
<li>3. La denuncia de malos tratos, aunque sea falsa, supone la detención del acusado y la orden de alejamiento de los hijos, aún sin parte de lesiones o, incluso, con un parte médico en el que se afirma que no hay lesiones. </li>
<li>4. Las denuncias falsas no son perseguidas, pese a ser delito y sumir al varón en la indefensión más absoluta.</li>
</ul>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Tal y
como denuncia el informe presentado ante el Comité CEDEW es lógico que
partiendo de dichos presupuestos la aplicación de la ley esté generando
perjuicios para todos los ciudadanos, muy especialmente para los menores de
edad y los varones, no obstante y por imperativo del propio comité el abogado <b>Javier Pérez- Roldán</b> ha centrado sus
conclusiones en <b>los perjuicios que la
aplicación normativa produce entras la mujeres españolas</b>, generando un
déficit de libertad que es necesario reconducir.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Así <b>el
informe insta la retirada de la Ley de Violencia de Género</b> entre otros por
los siguientes motivos:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br />
<ul>
<li><span style="text-indent: -35.25pt;">Produce una situación de injusticia y violencia estructural e institucional para el varón que, acosado por una legislación que lo condena “a priori”, puede ser empujado a una venganza individual contra la mujer, que no se hubiera producido en caso de verse amparado por la ley en igualdad de condiciones con la mujer.</span></li>
<li><span style="text-indent: -35.25pt;">Mina la credibilidad de las verdaderas denuncias, por lo que se acaba perjudicando a las auténticas víctimas. Además, las falsas denuncias de mujeres pueden tener efectos tan graves como si fueran verdaderas, pues en algunos casos no pueden frenarse aunque la mujer se retracte.</span></li>
<li><span style="text-indent: -35.25pt;">Las altas tasas de litigiosidad, y los cuantiosos fondos dedicados sin resultados a paliar la violencia de género resta fondos en gastos y estructuras judiciales, que podrían aplicarse en ayudas a los verdaderos casos de violencia.</span></li>
<li><span style="text-indent: -35.25pt;">No resulta demostrable que haya conseguido rebajar las cifras de violencia contra las mujeres. Al contrario, por causa de la perversión del sistema se han incrementado, resultando además imposible saber la realidad.</span></li>
<li><span style="text-indent: -35.25pt;">Se incumple el derecho humano fundamental de igualdad entre hombres y mujeres, pese a que no hay alarma social ni circunstancias que justifiquen esa desigualdad legal (dado que la violencia de género no ocupa puestos relevantes en las encuestas oficiales sobre preocupaciones de los ciudadanos).</span></li>
<li><span style="text-indent: -35.25pt;">Este tipo de leyes son medidas de discriminación positiva que conculcan derechos fundamentales, por lo que en su caso su utilización ha de ser de forma temporal, siendo ya el momento de eliminarla y normalizar la situación.</span></li>
</ul>
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">El Presidente de la Asociación Europea de
Abogados de Familia, don <b>Javier Pérez-
Roldán</b> ya ha referido en numerosos foros la necesidad de <i>“implantar un estado de <b>igualdad efectiva de derechos</b> entre los hombre y las mujeres,
incentivando entre otras medidas la custodia compartida en los procesos de
familia, pues dicha medida tendría el efecto real de implicar a los varones en
el cuidado de los menores”.<o:p></o:p></i></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-TRAD">Con la presentación de este informe las
asociaciones promotoras pretenden <b>concienciar
a los organismos internacionales del desastre social</b> que está produciendo
en el ámbito familiar la creación de enfrentamientos artificiales entre los
diferentes intervinientes en los procesos de familia, siendo necesario <b>profundizar en medidas tendentes a
solucionar las crisis matrimoniales para que no terminen en ruptura, o
minimizar los efectos de las rupturas en los menores en caso de producirse.<o:p></o:p></b></span><br />
<span lang="ES-TRAD"><b><br /></b></span>
<span lang="ES-TRAD"><span style="background-color: white; font-family: arial, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 20px;">Puede descargarse un resúmen del informe (en inglés) pulsando <a href="http://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=YXNvY2lhY2lvbmFib2dhZG9zZmFtaWxpYS5jb218YXNvY2lhY2lvbi1ldXJvcGVhLWRlLWFib2dhZG9zLWRlLWZhbWlsaWF8Z3g6NjU4MjU4ZDIyZjQzMmI0Zg" target="_blank">aquí</a></span></span></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-4127034270735136092014-07-07T17:17:00.002+02:002014-07-07T17:17:28.890+02:00Tras la Sentencia del Tribunal Supremo la AEAF estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas en los costes del traslado de menores en el caso de padres divorciados o separados.<div class="MsoNormal" style="background: white; margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="background: white; text-align: justify;">
</div>
<ul>
<li style="text-align: justify;">Los padres de separados dejarán de asumir en exclusiva los coste del traslado de los menores a tenor de la doctrina fijada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2014.</li>
<li style="text-align: justify;">La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) ya estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas.</li>
</ul>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgf5wTqTsW4h8BbkzqoPYkE6E_REJAcm1OtdO8p_et-AGNwBJ8D7v756MPnZPYSfBZYseU6pN9x1y641rBGbpULyIqFT0IS_4PjoHLr7oH1v7OPmwQlO6se-EIha8E3n4zHtxIa0Wtbzxo/s1600/asociacion+europea+de+abogados+de+familia+logo.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgf5wTqTsW4h8BbkzqoPYkE6E_REJAcm1OtdO8p_et-AGNwBJ8D7v756MPnZPYSfBZYseU6pN9x1y641rBGbpULyIqFT0IS_4PjoHLr7oH1v7OPmwQlO6se-EIha8E3n4zHtxIa0Wtbzxo/s1600/asociacion+europea+de+abogados+de+familia+logo.png" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<b>NOTA DE PRENSA</b></div>
<br /><div style="text-align: justify;">
<b>Madrid, a 7 de julio de 2014.</b>- El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de mayo (de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas) fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que <b>le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre <b>quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes</b>. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, <b>será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<a name='more'></a><br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Subsidiariamente, cuando este sistema habitual no se corresponda con el interés del menor o distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno solo a uno de los dos padres, con la correspondiente <b>compensación económica y debiendo motivarse en la resolución judicial.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para el Tribunal Supremo es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Según <b>Javier Pérez- Roldán Suanzes</b>, Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, la debida corresponsabilidad también en los gastos de los traslado de los menores, era uno de los temas más litigiosos en los casos de separación o divorcio de padres residentes en distintas localidades.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El Presidente de la Asociación se felicita de la Sentencia del Tribunal Supremo, pues hasta la fecha había criterios dispares según las diferentes Audiencias Provinciales.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tras conocerse la Sentencia, y <b>a petición tanto de numerosas asociaciones de padres separados, como de padres afectados</b> por los gastos en que incurren para ejercitar su derecho a mantener el contacto con sus hijos, la Asociación de Abogados de Familia ya ha mantenido <b>diferentes reuniones para instar en los juzgados los pertinentes procedimientos de modificación de medidas</b> tendentes a modificar la forma de recogida de los menores tras el derecho de visita al padre no custodio, o estipular la forma compensación económica de los gastos por desplazamiento.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Para conocer más y leer la Sentencia: <a href="http://www.familiaenderechos.es/2014/07/07/los-padres-separados-deberan-repartirse-el-coste-de-los-traslados-de-sus-hijos/">http://www.familiaenderechos.es/2014/07/07/los-padres-separados-deberan-repartirse-el-coste-de-los-traslados-de-sus-hijos/</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br /> Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-39966629140463431372014-06-24T21:50:00.002+02:002014-06-24T21:50:36.435+02:00Siempre existe la posibilidad de nombrar un perito propio en caso de violencia de género o maltrato sobre menores<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlf4BhlJfj6G3NWVEKLc0PTCXjk63hPAgZbA8EhlEbokpOx0S5lDZp8Tg75y97_omKEKDrtg9U5WC2vYixw0o9FNZ2HTClGsgRRNI3w4VugkFQGbSJ4z72d1MuXLlTsGmCMEN8Eck0e64/s1600/2014-06-24+periciales.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlf4BhlJfj6G3NWVEKLc0PTCXjk63hPAgZbA8EhlEbokpOx0S5lDZp8Tg75y97_omKEKDrtg9U5WC2vYixw0o9FNZ2HTClGsgRRNI3w4VugkFQGbSJ4z72d1MuXLlTsGmCMEN8Eck0e64/s1600/2014-06-24+periciales.png" height="192" width="320" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En los procedimientos judiciales de <b>violencia de género</b> o relativos a supuestos <b>abusos o maltrato sobre menores</b>, es frecuente la remisión de parte o de la totalidad del grupo familiar a la clínica médico forense o al <b>equipo psicosocial</b> correspondiente.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Y es frecuente las críticas a los informes realizados por estos profesionales. Unos alegan su escasa solvencia derivada de la falta de formación de los técnicos o por la falta de tiempo para su realización. Otros critican <b>el sesgo de parte de estos profesionales.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
A los letrados, con el objeto de intervenir en un procedimiento penal de estas características, poco nos importa cuál sea el motivo que origina que estos informes muchas veces sean infundados, pues lo que auténticamente nos importa es que se nos dé la posibilidad de defender eficazmente a quien <b>de buena fe entendemos inocente.</b></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Pues bien, mi experiencia profesional es que la calidad de los informes mejora mucho cuando interviene un perito particular de quien conocemos su solvencia y capacidad técnica. Y es que el perito judicial, cuando ve intervenir a otro particular, siempre esmera su trabajo. Y, es más, es que en esta materia como en cualquier otra el diálogo y <b>el cambio de impresiones ayuda a acercarse a la verdad.</b><br />
<a name='more'></a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Sin embargo, a día de hoy es prácticamente desconocido por los abogados que están en su derecho, una vez se acuerda la realización de un informe por parte de los técnicos del Juzgado, <b>a nombrar un perito de su confianza</b> para que intervenga activamente en la realización de todas las operaciones periciales. Es más, en los Juzgados en los que me han admitido este escrito y han acordado de conformidad con el mismo, me han hecho ver que nunca antes abogado alguno le había pedido este tipo de intervenciones.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por eso adjunto un modelo de escrito solicitando al Juzgado el que intervenga un perito designado por nosotros. Por experiencia propia sé que los Juzgados, <b>ante la lectura del argumentario </b>que incluye, acabe admitiendo la intervención de nuestro perito. Si no lo hiciera, y ante la posible condena de nuestro cliente, se nos facilita enormemente la posibilidad de prosperabilidad de un recurso de apelación fundado en la indefensión.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Así pues, os dejo este modelo para su uso libre. Los abogados lo podéis utilizar en vuestro trabajo, y los afectados que accedan a él le podrán entregar copia a sus abogados por si no conocieran esta posibilidad.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Descargar modelo de escrito, <a href="https://docs.google.com/a/asociacionabogadosfamilia.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=YXNvY2lhY2lvbmFib2dhZG9zZmFtaWxpYS5jb218YXNvY2lhY2lvbi1ldXJvcGVhLWRlLWFib2dhZG9zLWRlLWZhbWlsaWF8Z3g6M2UyOWYyYjdhMTlmM2EzYQ" target="_blank">pulse aquí</a></div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Incapacidad Permanentehttp://www.blogger.com/profile/10241403506557259142noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6459312762187602011.post-78780403419908750182014-06-12T11:15:00.000+02:002014-06-12T11:18:52.173+02:00Consejos para vencer el miedo escénico al juzgado<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjLHfdGul0-bqj2GhZnsvzmH6WDJSwsSFrpzSYIBQQoux5MEWC_YcaOcm3x31Zto0KJhYnhcO7WYYifklb04kmXbJO4EAydjDYEvcUz7ZRTAv6z5Qg3p8c2sab48K456Lvdoe1ZHuA5YiM/s1600/2014-06-12+miedo+escenico+blog.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjLHfdGul0-bqj2GhZnsvzmH6WDJSwsSFrpzSYIBQQoux5MEWC_YcaOcm3x31Zto0KJhYnhcO7WYYifklb04kmXbJO4EAydjDYEvcUz7ZRTAv6z5Qg3p8c2sab48K456Lvdoe1ZHuA5YiM/s1600/2014-06-12+miedo+escenico+blog.png" height="240" width="400" /></a></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
<b>INTRODUCCIÓN.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
En este apartado se recogen algunos consejos para padres
novatos en temas legales, desorientados y asustados sobre cómo actuar en
persona en los juicios de derecho de familia. Se usa el esquema de una vista
oral en un procedimiento contencioso de modificación de medidas personales (se
discute la custodia de los niños) y económicas (se discuten también el uso de la casa y las pensiones) porque
abarca casi todas las variantes, pero los consejos servirían también para
cualquier otro juicio en que no haya mutuo acuerdo.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
En los pleitos de
familia las cuestiones se deciden sobre todo en función de los documentos y de
las pruebas periciales que se aportan por escrito; tu actuación o la de la otra
parte en el juzgado no suele ser decisiva para ganar o perder el pleito, pero
puedes cometer algunos errores graves que te podrían perjudicar mucho.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Es conveniente que antes del juicio (en la jerga legal se
llama “vista oral”) te reúnas con tu abogado y prepares todo lo que va a
suceder. Te debe informar sobre las
fases del acto, lo que él va a decir y lo que tú debes decir y no decir en cada
momento, y qué es previsible que diga y haga la otra parte. No te deben confundir
con cuestiones técnicas sólo para profesionales o con posibles sorpresas que tu
abogado te diga que se guarda para el final, y debes recibir la información en
un lenguaje comprensible: el Derecho de Familia tiene pocas complicaciones
jurídicas y si no entiendes lo que te explican es seguramente porque se trata
de un mal abogado.</div>
<a name='more'></a><br />
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<b>EL ESCENARIO Y LOS
ACTORES.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Lo que en lenguaje de la calle se suele llamar “el
tribunal”, es realmente la “Sala de vistas”, o sea, el lugar donde se celebran
los juicios. Los juzgados, especialmente los de familia, suelen concentrar los
“señalamientos” (o sea, las citas a las partes para celebrar los juicios) en
pocos días de la semana, muchas veces de martes a jueves, y siempre en horario
de mañana. Generalmente podrás comprobar que en el tablón de anuncios del juzgado
está fijada la agenda de ese día, y tu asunto figura entre otros varios dejando
un margen de 15 minutos o poco más entre un asunto y otro. Algunos juicios se
suspenden, pero lo normal es que otros se prolonguen más de un cuarto de hora,
retrasando el comienzo de todos los posteriores incluso varias horas y haciendo
esperar en la puerta a todas las partes. Por eso hay que ir al juzgado dispuesto a
echar allí toda la mañana, sin desesperarse por el retraso que con toda
probabilidad vas a sufrir.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Cuando os toque el turno, un funcionario (generalmente son
mujeres) saldrá al pasillo para decir en voz alta tu nombre y pedirte el DNI,
que te retendrá durante toda la duración del juicio. Es importante que no se te
olvide llevar el documento en original.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Cuando han comprobado que están presentes todas las partes
os harán pasar a la sala de vistas y te pedirán que apagues el teléfono. Ese es
el primer momento en que no debes dejarte impresionar. Se trata de una
habitación donde están distribuidos los “actores” del siguiente modo:</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
E<span style="font-size: xx-small;">n </span>la parte frontal, presidiendo el acto y muchas veces en un estrado elevado, estará
<b>el juez</b>, vestido con toga con
puñetas bordadas en blanco, y que permanecerá sentado durante todo el acto. Tu
abogado sabe de antemano qué juez o jueza os ha tocado, y deberá advertirte de
algunos detalles, incluso de su apariencia física, tono de voz y costumbres en
el desarrollo de los juicios, que te permitan vencer la primera impresión y
ganar confianza. No te asustes: no estás
ante “<st1:personname productid="la Justicia" w:st="on">la Justicia</st1:personname>”
sino ante un funcionario con problemas personales parecidos a los tuyos, con su
propia situación familiar, a quien le ha tocado decidir tu caso entre otros
muchos miles parecidos, y cuya actuación siempre se podrá discutir y por
supuesto revisar. Ni tú ni tu familia estáis en sus manos.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
A la izquierda del juez debería estar <b>el fiscal</b>. Su presencia es obligatoria si al asunto afecta a niños
menores de edad, pero especialmente en los juzgados generalistas (no
especializados en temas de familia) muchas veces no están presentes porque
tienen trabajo en otros asuntos, sobre todo en los de orden penal. Según las
circunstancias, tu abogado podría reclamar del juez la presencia del fiscal,
incluso pidiendo la suspensión del juicio o “formulando protesta” (anticipando
que se va a recurrir) por su ausencia. Estas reclamaciones quizá no te
interesen si el retraso contribuye a que se consolide la custodia de tus hijos
por su madre, que tú estás reclamando, y a veces los fiscales emiten su informe
por escrito, con posterioridad, siendo muy difícil que se declare la nulidad
del juicio por no estar el fiscal.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
A la derecha del juez suele estar <b>el Secretario del juzgado </b>(suelen ser mujeres), y a veces otro
funcionario más que se está encargando de la grabación en video y audio de todo
el acto, de modo que la copia de tal grabación bajo la fe del secretario sirve
de acta del juicio. No olvides que desde
que entras en la sala todo se está grabando, y procura que tus gestos o
actitudes respecto de todos los presentes no se puedan utilizar en tu contra.
No tiene ninguna utilidad que tú grabes el acto porque tu procurador te
conseguirá pocos días después una copia del video, que podrás reproducir en
casa, incluso en compañía de tus hijos para que comprueben qué es lo que dice y
hace cada uno de sus padres.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
A derecha e izquierda del juez están situados otras mesas o
estrados donde se ponen <b>el abogado </b>(a
quien se llamará “<i>letrado</i>” en todo
momento) <b>y el procurador </b>de cada una
de las dos partes. Mientras esperas en los pasillos comprobarás que tu abogado
y tu procurador ya se han vestido la toga (especie de sotana negra hasta media
pierna) y que los profesionales de la otra parte están vestidos igual. Antes
del juicio debes decidir cómo vas a ir vestido; si tienes costumbre de usar
chaqueta y corbata puede serte útil ir así vestido para mimetizarte con el
ambiente, llevando en todo caso prendas oscuras. En otro caso debes vestir de
la manera más natural posible dentro de lo formal, pero sabiendo siempre que te
puede perjudicar si contrastas mucho con el modo en que vaya vestida tu
exmujer, sobre todo si estás ante una Jueza. Bajo ningún concepto deben quedar
al descubierto tatuajes o piercings.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<b>Tú y tu exmujer </b>os
sentareis, relativamente cerca uno del otro, en unos bancos situados enfrente
del estrado del juez y del fiscal y justo hacia donde parece enfocar la cámara
situada en la pared de detrás del juez. No te dejes impresionar, no estás en el
“banquillo” de los acusados porque no es un juicio penal, sino de los mismos bancos
donde se sentaría el público, si lo hubiese. </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
En los juicios de
familia no está permitida la presencia de <b>público</b>,
ni siquiera de acompañantes o familiares de ninguna de las partes, por lo que
en la sala no debe estar nadie más (salvo algún funcionario), y si lo hubiese
tu abogado debe pedir del juez con toda firmeza que desalojen antes del inicio
del acto. Tus hijos no deben estar
presentes en ningún caso; si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos
(se llama “exploración judicial de los menores”) deben esperar fuera hasta ser
citados por el juez, como luego explicaremos.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<b>EMPIEZA EL JUICIO<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Cuando estén todas las partes en sus sitios, el juez
menciona rutinariamente unas cifras con los datos de identificación del
procedimiento que se está ventilando y los nombres del demandante y demandado,
y declara iniciado el acto. En primer lugar le pregunta a las partes si se
ratifican en sus demandas, por si hubiera posibilidad de llegar a algún acuerdo
amistoso antes del juicio.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Si las dos partes deciden seguir adelante, el juez les da
opción a los abogados y al fiscal para “<i>proponer
prueba</i>”, empezando por el demandante (el que ha empezado el juicio) y luego
al demandado. Los abogados reseñan en su lenguaje las pruebas que ya han
aportado antes de este acto, que en su mayoría son “<i>documentale</i>s” y a veces acompañan otras pocas en este acto, con
copias para el juez y las partes. Es decir, piden que el juez tenga en cuenta a
la hora de decidir los papeles que se han acompañado a la demanda y los que se
aportan en el acto: declaraciones de la renta, extractos de cuentas corrientes,
escrituras de propiedad, certificaciones de registros de la propiedad, nóminas
o certificaciones de salarios, certificaciones medicas de estado de salud,
justificantes de los gastos de colegios o de médicos de los niños, informes
psicológicos anteriores, sus notas del colegio, etc. También pueden los dos
abogados en ese momento “<i>impugnar la
prueba propuesta de contrario</i>”, o sea, decir que alguno de los documentos
aportados por la otra parte es falso o no tiene relación con este juicio. En
este momento también suelen pedir como prueba el interrogatorio de los
interesados.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
En algunas ocasiones este trámite de proposición de prueba da
lugar a sorpresas, pues los abogados pueden decir que desde que presentaron por
escrito la demanda y los otros documentos han sucedido “hechos nuevos”, que
intentan que sean tenidos en cuenta en ese momento. Pueden ser ejemplos la
circunstancia de que los niños han cambiado de residencia, que a alguno de los padres
le han despedido de su trabajo, o que a través de detectives se ha detectado
que la esposa tiene una nueva relación de pareja. A veces, esto da lugar a que
se suspenda el juicio, otras a que el juez rechace en el acto las alegaciones,
y otras –pocas- a que sea tenido en cuenta, con el consiguiente desconcierto de
la parte contraria que se puede ver obligada a defenderse de cuestiones que no
había podido coordinar con su abogado. </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Tras los interrogatorios (que comentamos en un apartado
distinto) y si ha habido informe psicosocial porque alguna de la partes lo
pidió y el juez lo acordó, suele entrarse en el trámite de la <b>“ratificación judicial del informe”</b> (el
modo en que se redacta el informe psicosocial está explicado en un apartado
aparte de esta web). En eses momento
entran en la sala los dos peritos (psicólogo y trabajador social, que suelen
ser mujeres) a contestar las preguntas que les formulen los abogados, el juez,
o el fiscal, dando explicaciones sobre lo que han consignado en el informe. Tu
no pueden preguntarles nada, aunque estés indignado porque creas que han
tergiversado u ocultado manifestaciones tuyas. El informe conteniendo las recomendaciones de los
peritos sobre la custodia de los niños ha estado en poder de las partes varios
días antes del juicio y es generalmente la parte a la que le perjudica el
informe quien pide el interrogatorio, para intentar descubrir contradicciones, omisiones o desvirtuar el valor de las recomendaciones
que no les gustan. </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Aunque tú has de permanecer presente y callado en este trámite,
es importante que sepas que puede ser peligroso y que ha dado lugar a
situaciones extraordinariamente polémicas. En los años 90 y primeros 2000, las
custodias de los hijos eran prácticamente automáticas a favor de las madres, y
los informes de los equipos judiciales iban casi todos en ese sentido. A partir
de la ley de divorcio express de 2005, muchos padres y organizaciones sociales
empezaron a revelarse contra los obstáculos tremendos que dicha ley ponía a la
custodia compartida, denunciando las irregularidades con que se aplicaba en los
juzgados. Los peritos judiciales seguían mayoritariamente recomendando la
custodia exclusiva materna, con argumentos que, debido a la creciente presión
social, se fue demostrando que eran repetidos (como sacados de formularios) y científicamente
inconsistentes. Algunos equipos judiciales comenzaron a proponer tímidamente
repartos equilibrados de tiempos de convivencia, pero sin llegar a llamarle
casi nunca custodia compartida; además, en los casos en que detectaban hijos
maliciados por el progenitor custodio a través del llamado <b>Síndrome de Alienación Parental (SAP)</b>, los peritos no se atrevían a
consignar ese diagnóstico en sus informes, por no contradecir las consignas
oficiales sobre el tema, en especial las de los propios órganos de gobierno de
la judicatura. El resultado de todo lo anterior era que en los casos en que el
informe psicosocial era total o parcialmente favorable a los progenitores
varones, el trámite de la “ratificación judicial” se convertía en una encerrona
para estos peritos, haciéndose interrogatorios extraordinariamente agresivos,
no sólo por parte de los abogados de las madres, sino a veces también por los
jueces y los fiscales de ideología contraria a la custodia compartida. Así, a
veces se inducía en el interrogatorio a los peritos a decir en el juzgado cosas
distintas de las recogidas en los informes, o al menos, a matizar o relativizar
sus conclusiones favorables a las custodias compartidas o paternas, de modo que
el juez se consideraba facultado para no concederlas. Estas situaciones se están
corrigiendo en los últimos tiempos sólo en parte, y aunque tú no puedas intervenir
en el acto, la ratificación judicial de los peritos es un trámite que debe ser
muy cuidadosamente preparada por tu abogado, anticipándose mediante un
interrogatorio inteligente a la actitud previsible del letrado de la madre.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Final del juicio.
Tras el interrogatorio de las partes y de los peritos, el juez permite al
fiscal y las partes emitir lo que se llama el “informe final”. Se trata de una
intervención generalmente oral, de pocos minutos de duración y sin
interrupciones, en que el fiscal y los abogados de cada una de las partes hace
su propio resumen y valoración de las pruebas que se han practicado y de su
resultado, y se reiteran en las peticiones que motivan el pleito, o se matizan
o modifican en parte. Primero habla el fiscal, luego el abogado de quien ha
iniciado el pleito (demandante) y luego el abogado de la parte demandada. A los
letrados les suele gustar hablar los últimos para rebatir si pueden las
conclusiones de la otra parte. Suele terminarse la intervención pidiendo que el
juez obligue a la otra parte a pagar todas los costes del juicio (“<i>condena en costas</i>” o sea, las tasas de
las dos partes y la factura del abogado y el procurador de la otra parte).</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Tras eso el juez declara el juicio visto para sentencia,
que te notificarán a través del procurador en un plazo que suele oscilar entre pocos
días y varios meses, empezando entonces un plazo de 20 dias para recurrir la
sentencia ante <st1:personname productid="la Audiencia Provincial" w:st="on">la
Audiencia Provincial</st1:personname>, si no estás de acuerdo con ella. Al salir
de la sala, te hacen firmar “el acta”, que es un papel donde podrás interpretar
que todas las partes dicen que están de acuerdo con que lo que esté en la
grabación de video corresponde exactamente lo que ha pasado en <st1:personname productid="la Sala. No" w:st="on">la Sala. No</st1:personname> te preocupes,
salvo que haya sucedido algo muy anormal en el acto (por ejemplo, que se averíe
la cámara), el acta las firman todas las partes y no puede perjudicarte. Sólo entonces te devuelven el D.N.I.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<b>EL INTERROGATORIO<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Es la parte más delicada de tu intervención en el juicio y
en la que puedes cometer errores. No es fácil dar consejos que abarquen todos
los supuestos, pero sí algunos de carácter general.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Los puntos que pueden resultar discutibles están muy claros
en cada pleito y en el acto del juicio raramente salen cuestiones nuevas, por
lo que los dos abogados saben que es lo que van a preguntar a la otra parte (en
le jerga se le llama “<i>la adversa</i>” o “<i>de contrario</i>”) y qué es lo que el otro
abogado te va a preguntar a ti. Por eso es imprescindible que prepares con tu
abogado tu propio interrogatorio, en persona, lo más cerca posible del día del
juicio. Si eres muy novato y el juicio es delicado, puede ser bueno ensayar con
tu abogado una dramatización del interrogatorio, simulando como en un teatro
las preguntas que te va a hacer y las que te hará el otro abogado y tus
contestaciones. Puedes grabarlo, al menos en audio, y escucharte a ti mismo
para corregir errores de forma y de fondo, memorizar expresiones que es
importante que repitas en el juzgado y saber esquivar trampas de la otra parte.
Al juicio puedes llevar tus papeles y consultarlos, incluso en el
interrogatorio, pero no puedes llevar las contestaciones escritas para leerlas
delante del juez.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
En el juicio el orden de los interrogatorios
es importante, pues en caso de versiones contradictorias de las dos partes,
suele tener más apariencia de verdad la de quien ha hablado el último. Por ley,
interroga primero el abogado de quien ha presentado la demanda a la otra parte,
luego el abogado de esta misma parte demandada a su cliente; luego, el abogado
de la parte demandada al demandante y por último, el abogado de este último a
su cliente. En todos los casos el fiscal tiene derecho a interrogar antes que
cada uno de los abogados. El juez pude interrogar en cualquier momento, incluso
interrumpiendo el interrogatorio de cualquiera de los dos abogados. Este orden
lo conoce tu abogado y te permitirá preparar tus respuestas con alternativas
según hables el primero o el último.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
En el interrogatorio te obligan a levantarte del banco
donde has estado sentado y acercarte a un micrófono que suele estar más cerca
del estrado del juez, aunque generalmente en un nivel inferior (tienes que
mirarles hacia arriba). Mientras te
interrogan, los demás están sentados. Es bueno que prepares un poco tu lenguaje
corporal, que siempre predispone al juez a favor o en contra, y busques una
posición que te resulte cómoda, por ejemplo llevando algunos papeles en la mano
como si tuvieras que consultarlos; hay que evitar hablar con las manos en los
bolsillos y no tener todo el rato los brazos cruzados. </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
No te dejes impresionar por el lenguaje que utilizan los
profesionales en los juicios. Muchas veces te sonará a farfolla ridícula, y tú
estás ahí a pelear por tu familia, de la que sabes más que todos ellos. Verás que los abogados antes de empezar a
hablar siempre usan la expresión “<i>con la
venia” o “con su venia</i>” y que cuando se dirigen al juez le llaman “<i>su señoría</i>”, sea hombre o mujer. No se
espera de ti nada de eso, e incluso puede resultar improcedente que lo hagas:
basta que cuando te dirijas al juez y a los demás les llames de usted. </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Será muy frecuente que te interrumpan en mitad de tus
contestaciones, sobre todo el juez y
no pocas veces con bastante
grosería, para pedirte que abrevies, que te centres en el tema, o sencillamente
para preguntarte otra cosa que le interesa más. Debes estar preparado para
resumir mucho las contestaciones a los aspectos que te interesan. Si te han
interrumpido justo cuando ibas a decir algo que tu abogado considera que es muy
importantes que se oiga, debes intentar meterlo a la siguiente oportunidad que
te dejen hablar, lo más deprisa que puedas para que no tengan oportunidad de
volver a cortarte; quizá te regañe el juez, pero lo dicho queda dicho y forma
parte de la grabación.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Los jueces no suelen
consentir que se hagan muchas preguntas y declaran impertinentes en el acto
buena parte de ellas, entre otros motivos porque el tiempo les apremia para
pasar al siguiente juicio. Por eso las contestaciones a las preguntas de tus
abogados deben ser muy directas, expresando en pocas palabras ideas que se
queden fácilmente en la memoria de quien las escucha. Pero tampoco te interesa
divagar en las contestaciones a las preguntas del otro abogado, pues si tu
contestación es ambigua o evasiva el juez tenderá a interpretarla en tu contra.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Antes de empezar los interrogatorios el juez generalmente
te advertirá que tienes obligación de contestar pero que no la tienes de decir
la verdad. No te desconciertes. El juez
te dice eso rutinariamente, se supone que para salvaguardar tus derechos, pero
no es exactamente cierta ninguna de las dos cosas.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
No tienes obligación de contestar a todo. Lógicamente
contestarás todas las preguntas que te haga tu abogado, pues las habéis
preparado para resaltar lo que te interesa. Los fiscales suelen, si es que
están presentes, preguntar poco y con formalidad correcta. El peligro está en
las preguntas del abogado de la otra parte. La ley (arts 301 y siguientes de <st1:personname productid="la Ley" w:st="on">la Ley</st1:personname> de Enjuiciamiento Civil)
impone normas estrictas que deben ser observadas y que conviene que sepas para
que puedas reaccionar contra los excesos del otro abogado. Por ejemplo: </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
No te puede interrogar sobre cuestiones que no tienen nada que
ver con ese proceso. Suele ser estrategia habitual de algunos abogados empezar
el interrogatorio con preguntas muy desconcertantes, que te distraigan de lo
que tienes preparado. Por ejemplo, si consumes drogas o si tienes problemas con
el alcohol, o si tienes una nueva relación de pareja. Si esos aspectos no han
sido invocados por ninguna de las dos partes hasta ese momento y ni siquiera
han salido en el informe psicosocial tienes que intentar esquivar la
contestación. Para ello puede dirigirte al juez preguntándole si tienes que
contestar porque consideras impertinente la pregunta y es conveniente que tu
abogado formule protesta en el acto. Algunos jueces dejan preguntar casi todo,
por lo que si tu abogado sabe que el juez es de ésos, deberás coordinar con él
tu estrategia: bien negarte a contestar, pero advirtiendo claramente que no
admites la insinuaciones que contienen la pregunta, bien preparando la
contestación del modo que no te perjudique.
</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
No te pueden formular preguntas de modo “valorativo” o
“inductivo” o sea, de modo que la contestación esté inducida en la pregunta, o
intenten transmitir de antemano una determinada valoración de lo que se
pregunta, cualquiera que sea la contestación. Son ejemplos de ésto preguntas
que empiezan con expresiones del tipo “<i>¿no
nos pretenderá hacer usted creer que…?” “¿ahora va a resultar que-…?”.</i> O
bien para preguntar si has intentado convencer a tus hijos de que vivan contigo
en vez de con su madre, te pregunten <i>“¿Ha
maliciado usted a sus hijos contra su madre….?</i>”. O bien, al preguntarte
sobre tus ingresos, decir: “<i>¿Acaso sus
elevados ingresos no le permiten abonar…?”.</i>En todos estos casos puede
descolocar al otro abogado que tú demuestres que conoces la ley, dirigiéndote
al juez para pedirle que exija del otro abogado que reformule la pregunta, o
dirigiéndote tú de frente a ese abogado repitiéndole literalmente sus palabras
y negándote a contestar hasta que haga la pregunta de otra manera. Por ejemplo,
diciendo con toda calma: <i>“la expresión
“elevados ingresos” o “maliciamiento” es valorativa; le exijo que lo pregunte
de otro modo</i>”. También es conveniente que en ese momento intervenga tu
abogado, pidiendo del juez que exija al otro que respete las normas procesales
sobre interrogatorios.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Lo de no contestar a
nada puede ser legal de los juicios penales, pero no de los de familia. Negarte a contestar fuera de los casos
concretos que hemos dicho antes puede perjudicarte, porque el juez tiene
derecho a interpretar que estás
aceptando todo lo que la otra parte ha insinuado a través de sus preguntas, y
si el otro abogado es bueno, resaltara ese punto en el informe final. Por
ejemplo si a la pregunta “<i>¿tiene usted
ingresos en dinero negro?</i>, te niegas a contestar porque desde tu dignidad
consideras que la pregunta es ofensiva, el juez puede considerar que estás
aceptando tener ingresos no declarados y no lo quieres reconocer. Todas esas
preguntas tienen que estar preparadas con tu abogado para que puedas contestar
adecuadamente.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Algunas preguntas te las formularan de modo que cualquier
contestación sólo pueda perjudicarte. Especialmente en las que se te fuerza a
contestar “si” o “no”, y la contestación exige añadir matices que desvirtúan la
afirmación o negación. Ejemplo real: un padre había dejado de pagar varias
pensiones alimenticias porque en ocasiones anteriores a ese pleito la madre
había aceptado verbalmente no recibirlas a cambio de que el padre se hiciera
cargo –sin estar obligado- de la totalidad de las cuotas de la hipoteca de
otros meses, y de ciertos préstamos personales que ella debía. La actuación del
padre era en principio ilegal, y el acuerdo con la madre era difícil de
demostrar, sobre todo si al demandar luego el padre la custodia compartida, la
madre negó que hubiera existido nunca ese acuerdo, con absoluta falsedad como finalmente
se demostró. En el pleito en que el padre solicitaba la custodia compartida, el
abogado de la madre le preguntó sorpresivamente: “<i>¿Ha dejado usted de pagar las pensiones alimenticias de sus hijos de
los meses X a x?”</i> La juez exigió que la contestación fuera “si” o “no”, sin
permitirle desarrollar una explicación compleja, difícil de verbalizar y que no
llevaba preparada, lo que contribuyó a que le fuera denegada la custodia
compartida. </div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
No caigas en trampas parecidas. Para estos casos, debes
estar entrenado para <b>no contestar nunca “si”
o “no”</b>, aunque el juez pretenda obligarte, y relatar primero la explicación,
con todos los matices que creas necesario. Si el juez te interrumpe siempre es
preferible contestar a la alternativa del modo que no te perjudique (en el
ejemplo anterior la contestación seria “<i>No
dejé de atender mis obligaciones alimenticias”</i>), y tu abogado deberá
abordar otra vez el tema en su propio interrogatorio o en el informe final
intentando que entonces se puedan introducir los matices que te favorezcas.</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
Tu no tienes derecho a formular preguntas, y suele ser
difícil que le sugieras sobre la marcha a tu abogado que formule algunas, sobre
todo porque en el acto sueles estar alejado de él y algunos jueces no aceptan
que te levantes del banco para cambiar impresiones en mitad del juicio. Excepcionalmente
conocemos casos en que alguna de las partes ha pedido del juez que le deje
intervenir, especialmente al final de su propio interrogatorio, por ejemplo
para decir algo que clarísimamente se le había olvidado destacar a su abogado o
para hacer alguna declaración “dramática” del tupo de lo mucho que quiere a sus
hijos o de que no quiere hacer daño a su expareja. A diferencia de los juicio
penales, en que el acusado siempre tiene la
última palabra, en los de familia el juez no está obligado a dejarte
intervenir espontáneamente,</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormalCxSpMiddle" style="text-align: justify;">
<b>¿ASISTEN LOS NIÑOS A
LOS JUICIOS? La clandestina prueba de exploración judicial de los menores.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
Tus hijos no deben estar presentes en ningún
caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a
ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día
distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de <st1:personname productid="la Sala" w:st="on">la Sala</st1:personname> hasta ser llamados por
el juez. </div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
<b>La llamada prueba de “la exploración
judicial de los menores” es otro de los aspectos escandalosos de los juicios
por custodias, </b>y ha dado lugar a un decepcionante informe de <st1:personname productid="la Defensora" w:st="on">la Defensora</st1:personname> del Pueblo de
mayo de 2014<b>.</b> El supuesto no está claramente regulado en
las leyes que regulan los procedimientos y cada juez ha venido haciéndolo a su
manera, pero coincidiendo muchos de ellos en determinadas prácticas
oscurantistas y dificilísimas de recurrir e incluso de denunciar. </div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
Los jueces
pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera
de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es
contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se
opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que
les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita
el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o los dos peritos estén presentes en el acto de
la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad,
para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el
perito tenga de los niños con anterioridad </div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
La entrevista
se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra
dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen
estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del
juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado
que pasaba por allí. Nunca se permite estar presentes a ninguno de los
padres ni a los abogados de ninguno de los dos.
Generalmente entrevistan a todos los niños de la misma familia a la vez,
y no de uno a uno, lo que pervierte todavía más el resultado de la prueba, pues
el estar juntos se presta a que el niño mayor o dominante imponga su criterio a
su hermano o hermanos, o que el que tiene dudas se escude en su propio silencio
dejando que hable el más agresivo o el que ha sido más intensamente maliciado
por uno de los progenitores. </div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
Juez y
secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, de modo
que después del acto los niños no saben muy bien quién era quién de los presentes. No hay regulado absolutamente ningún
protocolo de actuación para esas “exploraciones”, aunque entre los jueces
especialistas parece que circulan escritos con algunos consejos tomados de la
práctica, que hasta ahora no han trascendido fuera de los circuitos judiciales
a efectos de su posible control y denuncia.
Por eso cada juez lo hace como buenamente puede, intentando –sin éxito-
ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, y
pretendiendo entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien
prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en
un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir
cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la
responsabilidad de responder a lo que les preguntan. En ocasiones los jueces escudriñan
también en los niños en los motivos de incapacidad o inidoneidad de alguno de
los progenitores que haya podido salir en el resto del proceso (por ejemplo,
nos consta que si han mediado denuncias o insinuaciones de violencia domestica
entre los progenitores, más de un juez tiene el poco tacto de sacar a los niños
en las entrevistas el tema de las agresiones entre sus padres). Generalmente la
“exploración judicial” no dura más de media hora.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
La exploración
no se graba ni en video ni en audio, sino que el secretario que ha estado
delante levanta algo parecido a un acta. Este acta suele ser de una concisión e
inexpresividad extremas y suele redactarse siguiendo claramente las
indicaciones del juez. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales
de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho,
alguna mención genérica de los temas tratados. Intenta justificarse lo anterior
en que la revelación a los progenitores de las manifestaciones de los niños y
por tanto, de sus preferencias de custodia, podría perjudicarles y ponerles en
riesgo de represalias o presiones psicológicas de sus padres. Lo cierto es que
la clandestinidad del acto permite al juez extraer conclusiones e incluso
fundamentar su sentencia atribuyendo la custodia, en función no de lo que
expresaron los niños sino de lo que el juez interpretó que dijeron, o bien, prescindiendo
por completo de sus preferencias, por considerarlas inducidas, infundamentadas,
o sin alegar motivo alguno. Estas decisiones de fundamentación secreta e
indemostrable han venido favoreciendo en los últimos años sistemáticamente a la
custodia exclusiva materna.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
De lo anterior
resulta el carácter clandestino de la prueba la falta de garantías para todos
los afectados (incluidos los niños) en que se desarrolla, y tal y como se
realiza en los juzgados españoles en la actualidad, su carácter generalmente
inútil o contraproducente y siempre indeseable en los pleitos de custodia: </div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-hyphenate: none; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]-->-<span style="font-size: 7pt;">
</span><!--[endif]-->No hay manera legal de demostrar que es lo que
realmente dijeron los niños ni de revisar cómo lo interpretó el juez.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-hyphenate: none; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]-->-<span style="font-size: 7pt;">
</span><!--[endif]-->Se presta a que cualquiera de los dos progenitores,
pero especialmente el que tiene la custodia al tiempo del juicio, coaccione,
induzca o malicie a los niños para que digan delante del juez lo que a ellos
les interesa, sin que los jueces tengan habilidades para detectar ninguno de
esos supuestos.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
La ley
española, siguiendo a su manera determinados tratados internacionales de protección
de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que
les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al
tribunal constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún
juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal
que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños
conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales
de la psicología o la psiquiatría. Por eso, en los últimos tiempos viene
detectándose una resistencia cada vez mayor de los jueces a practicar la
prueba, incluso en los casos en que los menores formalmente pidan expresarse
ante el juez. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes
Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la
exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha
cumplido siendo entrevistados por profesionales.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-hyphenate: none; text-align: justify;">
El riesgo de manipulación de la prueba sigue siendo
muy alto.</div>
<br />
<div>
<div>
<div class="msocomtxt" id="_com_3" language="JavaScript">
<div class="MsoCommentText">
<span class="MsoCommentReference"><span style="font-size: 8.0pt; line-height: 107%;"><!--[endif]--></span></span></div>
<!--[if !supportAnnotations]--></div>
<!--[endif]--></div>
</div>
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