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23 de marzo de 2015

Los informes psicológicos cotizan a la baja: los tribunales degradan su valor como prueba pericial.




La Ley de Divorcio express de 2005, desde su radicalidad ideológica, pretendió impedir la normalización de la custodia compartida, orquestando una calculada superposición de obstáculos a su declaración en los juzgados. Varias de esas trabas legales han ido cayendo en estos años a impulsos de la presión social a favor de la coparentalidad. Por ejemplo, en la ley inspirada por la vicepresidenta De la Vega en 2005, se pretendía utilizar al Ministerio Público –dependiente jerárquicamente del ejecutivo- como correa de transmisión de las imposiciones ideológicas del gobierno, exigiendo informe fiscal favorable para que el juez pudiera declarar la custodia compartida. Se trataba de una patada de signo totalitario al principio democrático de división de poderes, lo que, lógicamente, fue tumbado por el Tribunal Constitucional en la STC 185/2012.


En la misma línea, el art 92.9 del CC que salió de aquella desgraciada reforma legal, estableció que “el juez de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo al (…) régimen de custodia de los menores”.  Los supuestos “especialistas” cuyos informes habrían de ser decisivos no son peritos independientes, como en todas las demás pruebas periciales que se practican en los juzgados, sino que se trata precisamente de los psicólogos y trabajadores sociales integrantes de los Equipos Técnicos Judiciales, citados pero no regulados en el ap. 6º del mismo artículo del CC. El legislador del 2005 era consciente de que los informes de tales equipos seguirían estando sesgados–como ya lo estaban por entonces- a favor de las preferencias de la ley por la custodia materna. Y ello, debido no sólo a la discutible cualificación de los integrantes de dichos equipos, sino por la manipulabilidad que deriva de su precaria situación laboral (nunca han sido funcionarios de carrera, sino personal contratado desde bolsas de trabajo) y su débil respaldo normativo (no están regulados por ninguna norma con rango de ley, con lo que pueden ser suprimidos por decreto, o sencillamente, no renovados sus contratos).

Lo cierto es que, en la medida en que las peticiones de custodia compartida comenzaron a extenderse a partir del año 2005, la mayoría de los jueces de familia, y tras ellos, los restantes de primera instancia, han venido descargando su propia responsabilidad decisoria en los informes psicosociales de los equipos judiciales. La ley privilegia la custodia materna, pero no proporciona criterios jurídicos, científicos, sociales o éticos para fundamentarlo, más allá de la vaporosa invocación al “supremo interés del menor”. Por ello, muchos jueces han acudido a la fácil escapatoria de identificar ese interés con “lo que digan los peritos”.

Desde el año 2006, las actuaciones de estos Equipos Psicosociales alcanzaron relevancia de escándalo social a raíz de la creciente litigiosidad que provocaron, multiplicándose no solo los recursos contra las resoluciones que se basaban en ellos, sino también las denuncias en vía administrativa y colegial contra la propia metodología usada por los peritos, su cualificación profesional y la fundamentación de sus informes. Se crearon asociaciones cívicas de afectados que promovieron acciones judiciales, individuales y colectivas, contra los equipos, algunas terminadas con éxito; el Defensor del Pueblo y varios defensores autonómicos abrieron expedientes sobre su actuación; los colegios de Psicólogos elaboraron documentos intentando depurar la práctica en la elaboración de los informes; alguna comunidad autónoma externalizó el servicio convocando concursos entre empresas de servicios periciales, etc…

Su credibilidad quedó aún en mayor entredicho tras la promulgación, a partir de 2010, de legislaciones autonómicas que de alguna manera eliminaban la preferencia de la ley estatal por la custodia exclusiva materna (Aragón y Valencia, y en menor medida, Cataluña y Navarra). Se comprobó entonces que, en cuestión de pocos meses, el sentido de los informes psicosociales de los equipos de estos territorios dejó de ser abrumadoramente favorable a la custodia exclusiva, para evolucionar con rapidez sospechosa en favor de un reparto equilibrado de responsabilidades parentales entre padres y madres. ¿Tan deprisa habían cambiado las familias que se divorciaban en estas regiones, o es que habían cambiado los sesgos “científicos” de esos Psicólogos?

En los últimos meses, los propios tribunales de justicia se vienen haciendo eco del descrédito que afecta a estas pericias. En la mayoría de los conflictos por la custodia, esta prueba se sigue practicando, al menos cuando la pide uno de los dos progenitores (menos veces, de oficio), pero en el sentido de las sentencias han perdido peso las recomendaciones de tales informes. Ya no son excepcionales los casos en que se acuerda la custodia compartida aunque los Equipos no la avalen claramente. Van en aumento los casos en que, pese al carácter contencioso del procedimiento, los jueces de primera instancia deciden sobre la custodia sin que se practique la prueba del informe Psicosocial, y sin que en via de recurso las Audiencias provinciales aprecien nulidad de actuaciones por este motivo. Las pericias externas, presentadas por uno de los progenitores a espaldas del otro, no sólo carecen de todo valor procesal, sino que en algunos casos se han valorado como indiciarias de la mala fe de la parte que ha pretendido aportarlos, justificando condenas en costas.

 Esta tendencia ha tenido reciente reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, vinculante para todos los tribunales inferiores:

- La STS de 14 de Octubre de 2014 (recurso 1935/2013) inadmite como prueba un informe psicológico privado obtenido a iniciativa de la madre –médico de profesión- con la finalidad de restringir el régimen de visitas del padre. De tal prueba afirma el Supremo que “no era el medio idóneo para probar un cambio de circunstancias” sobre las relaciones entre los niños y su padre»- y califica el informe rechazado como “una opinión psicológica escrita”, que  rechaza en tanto que hace imposible “que las partes y el juzgador pudieran pedir cuantas aclaraciones, precisiones y complementos consideraran necesarios”.

- En la STS de 30 de Octubre de 2014 (recurso 1359/2013), el padre recurrió la sentencias de 1ª instancia y de la Audiencia, que denegaron la custodia compartida de su hijo lactante basándose en la conflictividad prexistente entre los progenitores, que había dado lugar a actuaciones penales.  En el recurso de casación el padre alegó indefensión al no habérsele permitido la práctica de un informe psicosocial. La sentencia abre una brecha importantísima respecto a la situación anterior al sentar doctrina según la cual la idoneidad de los progenitores para la custodia puede apreciarse en las instancias inferiores sin necesidad de Informe Psicosocial, cuya práctica nunca es obligatoria para el Juez aunque la hayan solicitado los padres: “debe rechazarse la pretendida indefensión pues la denegación de la prueba en las dos instancias se debió a que el Tribunal de apelación partía, expresamente, de la igual capacidad de los dos progenitores para ostentar la custodia, por lo que consideró innecesaria la práctica de la prueba, que el art. 92 del C. Civil entiende como facultativa (…)” En este caso la custodia compartida fue denegada, pero la doctrina es aplicable con mayor motivo a los casos en que se conceda.


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