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25 de febrero de 2017

La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal


Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

En nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».

Sin embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles con la misma por ser residuos de un régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión se suprimió la referencia al sexo, pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso.»



No obstante 21 años después, y nuevamente el PSOE, las Cortes aprobaron la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que reintrodujo la agravante, si bien lo hizo por un procedimiento técnicamente deficiente, pues en vez de introducir una agravante genérica para todos los delitos, la fue introduciendo como elemento de cada uno de los tipos penales, agravando por tanto la pena delito a delito. Esta deficiencia técnica ha ocasionado dos problemas (uno que se niegan a reconocer, y otro que están dispuestos a enmendar). El primero es de trascendencia constitucional, pues al introducir como elemento del tipo la alteridad hombre-agresor / mujer-agredida, se aplica la pena agravada aunque el hombre, en el caso puntual juzgado, no estuviera por su condición de varón en superioridad física, ni psicológica, ni cultural, ni económica sobre la mujer. Así, por esta vía, se acaba agravando una acción delictiva en razón solo del autor (de ser el mismo varón), introduciéndose, por tanto, en nuestro derechos los crímenes de autor, invento de otros juristas socialistas (en este caso los Nacional Socialistas Alemanes, vulgo NAZIS) para segregar penalmente a parte de la población. El segundo error, que ahora quieren enmendar todos los partidos políticos, es que una vez admitida por nuestra legislación actual que la mujer, por ser mujer, es inferior al hombre en todo caso (pues está barbaridad es la que subyace en la legislación de género), no tiene sentido limitar la protección solo a los sucesos en que entre víctima y victimario hubiera o hubiera habido una relación sentimental o de pareja. Por eso en noviembre de 2016, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición para alcanzar un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. El objeto del pacto es, supuestamente, adaptar nuestra legislación al Convenio de Estambul de forma tal que a partir de la futura reforma están agravados todos los delitos que realice un hombre sobre una mujer, haya habido o no entre ellos relación sentimental o siquiera conocimiento previo, y existiera o no al momento de la comisión del delito, algún tipo de superioridad del hombre sobre la mujer. Y es que estas nuevas tesis parte del principio (que se niegan a explicitar) de ser el hombre, en toda circunstancia y lugar, superior a la mujer. Por esta vía, por tanto, el Estado y las administraciones públicas han adoptado el paternalismo como guía y han decidido tratar a la mujer como un “objeto” capitidisminuido necesitado de una protección especial, con un tratamiento similar al de una menor de edad, quiera o no quiera. Se obvia así sus derechos personales, y se la trata como uno objeto sobre el que no hay que indagar su voluntad.

Así pues, si admitimos esta nueva ideología totalitaria, lo primero que habrá que hacer es solicitar al PSOE que pida perdón por la desprotección en la que dejó a las mujeres durante estos 21 años. Y es que es evidente que el Código Penal que heredó del régimen anterior se protegía a las mujeres por medio de esta agravante, que el PSOE la suprimió y que luego 31 años después la reintrodujo por la vía indirecta de agravar la pena, delito a delito, en el caso de que la mujer fuera la víctima. Así pues, la conclusión es unívoca: EL PSOE SE EQUIVOCÓ, Y SU EQUIVOCACIÓN LA PAGARON LAS MUJERES.
La segunda enseñanza que se puede extraer de este episodio legislativo es la nula capacidad de análisis que tienen nuestros políticos, y por tanto el nulo acierto legislativo de su labor, pues aprueban o desaprueban leyes por motivos ideológicos, y no después de haber estudiado paciente y fundamente la realidad social a la que tal norma va dirigida. Y es que para este tipo de políticos la realidad fáctica, la constatación de los hechos reales, la comprobación de estadísticas son estorbos, pues al fin y al cabo, si existe contraposición entre la realidad y sus tesis ideológicas, lo que debe acabar en el cubo de la basura es la realidad, nunca su ideología.
 Y la tercera enseñanza que se puede extraer (y que desde luego al firmante le choca, pero es la única explicación lógica posible a la rectificación del PSOE) es que LA DEMOCRACIA HA SUPUESTO UN RETROCESO EN LA IGUALDADE LA MUJER. Y es que como veremos más adelante, la reforma penal de 1983 tuvo su fundamento en que la igualdad de hombre y mujer no podía hacer objeto de agravación específica ser el autor de un delito un varón y ser la víctima una mujer. Si ahora se ha vuelto a reintroducir es porque en 1983 se consideraba esta igualdad como real y en 2004 se consideraba que ya no existía esa realidad igualitaria.
Conviene, pues, que estudiar los debates parlamentarios de 1983 acudiendo al propio Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el jueves 21 de abril de 1983 [nº 29, página 1301 y ss].
Le enmienda para la modificación fue introducida por el PNV, que explicó al momento de votar la modificación, cuál era la intención de la reforma. El diputado nacionalista Marcos Vizcaya Retana lo explicó con toda claridad a la hora de emitir el voto: «La razón que impulsó a este Grupo a presentar la enmienda 295, que fue aceptada en Comisión, radica fundamentalmente en las consecuencias que se derivan del artículo 14 de la Constitución, que dice que todos los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo. Fíjense que la agravante que ahora se trata de suprimir en el número 16 del artículo 10 es la siguiente: «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo...». Respeto por el sexo.
Mantener esta agravante parecía que significaba que un sexo merece más respeto que otro, porque el Código Penal, en la agravante 16, no está aludiendo al hecho de la desproporción de fuerza física que en el hecho de la comisión del delito pueda operar, sino que está hablando del derecho al respeto, porque la desproporción de fuerza está contemplada genéricamente -sea de un sexo u otro- en la agravante del artículo 10, número 8, que dice: «Abusar de la superioridad o emplear medio que debilite la defensa».
El abuso de la superioridad es la agravante que podría corregir la posible desproporción de fuerza física en el momento de la comisión del delito. Pero la agravante que acabamos de suprimir en Comisión, y ahora en Pleno, hablaba del respeto especial que merece el sexo contrario al del delincuente -podía ser el sexo masculino o femenino, dependiendo de quién fuese el autor del delito. Entendemos que ya que desde el artículo 14 de la Constitución se señala la igualdad de todos ante la Ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, este respeto especial por razón del sexo no tiene sentido.
Le manifiesto que el hecho fundamental de la supuesta e hipotética inferioridad física de un sexo ante una agresión del sexo contrario viene ya protegido por la agravante de abuso de superioridad en el mismo artículo 10, número 8.»

Sin embargo, el partido político que se oponía a la reforma y abogada por que la agravante quedara tal cual, fue Alianza Popular (actual PP). El encargado de sostener la postura de AP fue su diputado Juan Ramón Calero que primero resumió la postura de la Comisión redactora de la reforma que sostenía que «sería vejatorio para la mujer el seguir manteniendo esta circunstancia del sexo, entendiendo que era discriminatorio para la mujer el mantener el elemento sexo como una circunstancia agravante en la comisión de un delito.». Después explicó sus motivos de oposición por cuanto «[Hombre y mujer] son distintos, y eso implica que la mujer por su constitución física es generalmente más débil que el hombre, con excepciones importantes. Por tanto, la mujer, siendo la ofendida en un delito, se puede encontrar en situación de debilidad física con respecto al agente de ese delito, que puede aprovechar su mayor vigor físico para la comisión del delito», concluyendo que por tanto «generalmente la mujer es más débil que el hombre, quien puede aprovechar su mayor vigor físico para cometer un delito contra ella. Suprimir esta agravante sería coger el rábano por las hojas» Es curioso señalar que su discurso fue interrumpido por una fuete chillido de «¡Fuera!» eruptado por la diputada socialista Adela Pla Pastor.
A continuación le correspondió el turno de palabra el diputado socialista Francisco Granados Calero, para defender la reforma y oponerse a la postura de AP. En concreto Granados sostuvo que «hay por ahí, todavía, actuando en plena madurez y facultades cierta artista de variedades cuyo número fuerte consiste en arrastrar con los dientes un tren entero.Hasta ahora no he tenido la fortuna de ver ese espectáculo, pero lo que sí digo desde ahora es que lamentaría tenérmela que encontrar con actitudes discrepantes y agresivas. (Risas.)
Con este ejemplo quiero demostrar que esa supuesta, inicial y genérica debilidad de la mujer con respecto al hombre admite muchas y loables excepciones, no solamente desde el punto de
vista físico, sino, lo que es más importante, desde el punto de vista intelectual que, además, es
el que genera la fuerza moral y efectiva en cualquier relación en cualquier comunidad. (Aplausos en los escaños de la izquierda.)
Pero yo comprendo la inquietud de SS. SS. porque, efectivamente, la justificación de la pervivencia de esta agravante de sexo en nuestro Código responde -no nos equivoquemos- a un principio de galantería, pero creo que dicho principio de galantería no debe estar protegido especialmente en nuestro Código Penal y que, por el contrario, hay que prestar mucha más atención, por ejemplo, a los convenios internacionales que están propugnando la eliminación de toda forma de discriminación por razón de sexo. Ayer, precisamente, todos los señores Diputados que estamos en esta Cámara tuvimos la oportunidad de recoger en nuestras respectivas casillas el texto de un proyecto de Ley, que se va a someter a la consideración de la Cámara, de un Convenio de las Naciones Unidas contra la discriminación por razón de sexo, en cuyo artículo 5.0 - lectura que recomiendo a los señores Diputados del Grupo Popular- viene precisamente recogida, aunque sin decirlo con textuales palabras, esta discriminación - q u e es, en el fondo, lo que supone-, porque habla allí de que hay que acabar con el mito de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera.
En consecuencia, la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo - q u e choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, lo que está suponiendo es un avance sin perjudicar en absoluto al sexo contrario, del que afortunadamente, como S. S. ha dicho, los hombres conservamos notables diferencias, y por muchos años.»

Así pues, el debate de 1983 dejó claro que, en efecto, mantener un diferente trato penal a un hombre o a una mujer solo por su sexo era discriminatorio y por tanto inconstitucional. Sin embargo, nadie ha sido capaz de explicar como 31 años después, y con el mismo texto constitucional, lo que ayer era inconstitucional hoy es constitucional.
Sin embargo, con ser esta una contradicción insalvable, no es la única ni la más grave. Y es que en el momento actual toda nuestra legislación está inspirada por la ideología de género, que se ha convertido en un dogma de fe progresista hasta el punto que apostatar de él, o siquiera no defenderlo con ardor, supone la excomunion latae sententiae de quien ose hacerlo. Pues bien, esta ideología, recogida en nuestra legislación, establece que el sexo biológico (varón/mujer) no es relevante socialmente, siendo lo relevante el género, es decir, la construcción social que cada cual hace de su sexualidad. Y ello de modo tal que un ser biológicamente masculino puede sentirse mujer, y ocupar socialmente tal rol; y un ser biológicamente femenino puede sentirse hombre, y ocupar socialmente tal rol. Es más, viene a sostener que identificar al biológicamente hombre con ser masculino, o identificar a la biológicamente mujer con ser femenina, es discriminatorio y coactivo, pues tal identificación automáticamente aplicada supone una presión en lo social y una coacción en lo personal que lo que pretende es seguir perpetuando en la sociedad la identificación biológica con el sexo sentido.
Por tanto, estas leyes penales que se están dictando desde el año 2004 son doblemente inconstitucionales.
Por una parte, porque discriminan al hombre (masculino) y a la mujer (femenina) de manera contraria a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, tal como explicaron magníficamente los diputados del PNV y del PSOE en 1983.
Por otra parte, por cuanto teniendo en cuenta la aplicación legal de la ideología de género es contrario a la dignidad y a la igualdad considerar que un ser humano biológicamente varón, se sienta necesariamente y ejerza el rol del hombre. Y es que si lo que prima jurídica y socialmente ahora es la identidad sexual (lo que se siente, con independencia de la realidad biológica) no pude luego imponerse que por ser sexualmente masculino haya que tratar a alguien como varón ejerciente.
Así pues, si el fundamento de la mayor penalidad ejercida por el hombre es por cuanto se entiende que actúa desde una perspectiva machista patriarcal, habrá que recurrir al Constitucional.  Y ello por cuanto está constitucionalmente prohibido indagar sobre la ideología, religión, orientación sexual o de género. Por tanto, cuando un hombre se enfrente a un Tribunal de Género este no podrá presumir que por ser hombre ejerce de varón, del mismo modo que el justiciable tampoco está obligado a alegar o demostrar su “género” o “identidad”, pues la Constitución le protege. Así pues, y en conclusión aplicarle una ley que presume que porque biológicamente es varón ejerce el patriarcado, atenta a la dignidad, los derechos y la igualdad del justiciable.



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