Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de
Familia
En
nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un
listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de
tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que
por la dignidad, edad o sexo mereciese
el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».
Sin
embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código
para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles
con la misma por ser residuos de un
régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión
se suprimió la referencia al sexo,
pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente
inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de
junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad
o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en
su morada, cuando no haya provocado el suceso.»
No
obstante 21 años después, y nuevamente el PSOE, las Cortes aprobaron la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que
reintrodujo la agravante, si bien lo hizo por un procedimiento técnicamente
deficiente, pues en vez de introducir una agravante genérica para todos los
delitos, la fue introduciendo como elemento de cada uno de los tipos penales,
agravando por tanto la pena delito a delito. Esta deficiencia técnica ha
ocasionado dos problemas (uno que se niegan a reconocer, y otro que están
dispuestos a enmendar). El primero es de trascendencia constitucional, pues al
introducir como elemento del tipo la alteridad hombre-agresor / mujer-agredida,
se aplica la pena agravada aunque el hombre, en el caso puntual juzgado, no
estuviera por su condición de varón en superioridad física, ni psicológica, ni
cultural, ni económica sobre la mujer. Así, por esta vía, se acaba agravando
una acción delictiva en razón solo del autor (de ser el mismo varón),
introduciéndose, por tanto, en nuestro
derechos los crímenes de autor, invento de otros juristas socialistas (en este
caso los Nacional Socialistas Alemanes, vulgo NAZIS) para segregar
penalmente a parte de la población. El segundo error, que ahora quieren
enmendar todos los partidos políticos, es que una vez admitida por nuestra
legislación actual que la mujer, por ser mujer, es inferior al hombre en todo
caso (pues está barbaridad es la que subyace en la legislación de género), no
tiene sentido limitar la protección solo a los sucesos en que entre víctima y
victimario hubiera o hubiera habido una relación sentimental o de pareja. Por
eso en noviembre de 2016, el Congreso de los Diputados aprobó una proposición para alcanzar un Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género. El objeto del pacto es,
supuestamente, adaptar nuestra legislación al Convenio de Estambul de forma tal que a partir de la futura reforma
están agravados todos los delitos que realice un hombre sobre una mujer, haya
habido o no entre ellos relación sentimental o siquiera conocimiento previo, y
existiera o no al momento de la comisión del delito, algún tipo de superioridad
del hombre sobre la mujer. Y es que estas nuevas tesis parte del principio (que
se niegan a explicitar) de ser el hombre, en toda circunstancia y lugar,
superior a la mujer. Por esta vía, por
tanto, el Estado y las administraciones públicas han adoptado el paternalismo
como guía y han decidido tratar a la mujer como un “objeto” capitidisminuido necesitado
de una protección especial, con un tratamiento similar al de una menor de edad,
quiera o no quiera. Se obvia así sus derechos personales, y se la trata como
uno objeto sobre el que no hay que indagar su voluntad.
Así
pues, si admitimos esta nueva ideología totalitaria, lo primero que habrá que hacer es solicitar al PSOE que pida perdón por
la desprotección en la que dejó a las mujeres durante estos 21
años. Y es que es evidente que el Código Penal que heredó del régimen
anterior se protegía a las mujeres por medio de esta agravante, que el PSOE la
suprimió y que luego 31 años después la reintrodujo por la vía indirecta de
agravar la pena, delito a delito, en el caso de que la mujer fuera la víctima.
Así pues, la conclusión es unívoca: EL
PSOE SE EQUIVOCÓ, Y SU EQUIVOCACIÓN LA PAGARON LAS MUJERES.
La
segunda enseñanza que se puede extraer de este episodio legislativo es la nula
capacidad de análisis que tienen nuestros políticos, y por tanto el nulo
acierto legislativo de su labor, pues
aprueban o desaprueban leyes por motivos ideológicos, y no después de haber
estudiado paciente y fundamente la realidad social a la que tal norma va
dirigida. Y es que para este tipo de políticos la realidad fáctica, la
constatación de los hechos reales, la comprobación de estadísticas son
estorbos, pues al fin y al cabo, si existe contraposición entre la realidad y
sus tesis ideológicas, lo que debe
acabar en el cubo de la basura es la realidad, nunca su ideología.
Y la tercera enseñanza que se puede extraer (y
que desde luego al firmante le choca, pero es la única explicación lógica
posible a la rectificación del PSOE) es que LA DEMOCRACIA HA SUPUESTO UN RETROCESO EN LA IGUALDADE LA MUJER. Y
es que como veremos más adelante, la reforma penal de 1983 tuvo su fundamento
en que la igualdad de hombre y mujer no podía hacer objeto de agravación
específica ser el autor de un delito un varón y ser la víctima una mujer. Si
ahora se ha vuelto a reintroducir es porque en 1983 se consideraba esta
igualdad como real y en 2004 se consideraba que ya no existía esa realidad
igualitaria.
Conviene,
pues, que estudiar los debates parlamentarios de 1983 acudiendo al propio
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el
jueves 21 de abril de 1983 [nº 29, página 1301 y ss].
Le enmienda para la modificación
fue introducida por el PNV, que explicó al momento de votar la modificación,
cuál era la intención de la reforma. El diputado nacionalista Marcos Vizcaya Retana lo explicó con
toda claridad a la hora de emitir el voto: «La razón que impulsó a este Grupo
a presentar la enmienda 295, que fue aceptada en Comisión, radica
fundamentalmente en las consecuencias que se derivan del artículo 14 de la
Constitución, que dice que todos los españoles son iguales ante la Ley sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo. Fíjense que la agravante que ahora se
trata de suprimir en el número 16 del artículo 10 es la siguiente: «Ejecutar el
hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad,
edad o sexo...». Respeto por el sexo.
Mantener esta agravante parecía
que significaba que un sexo merece más respeto que otro, porque el Código Penal, en la agravante
16, no está aludiendo al hecho de la desproporción de fuerza física que en el
hecho de la comisión del delito pueda operar, sino que está hablando del
derecho al respeto, porque la desproporción de fuerza está contemplada genéricamente
-sea de un sexo u otro- en la agravante del artículo 10, número 8, que dice: «Abusar
de la superioridad o emplear medio que debilite la defensa».
El abuso de la superioridad es la agravante que podría corregir la
posible desproporción de fuerza física en el momento de la comisión del delito.
Pero la agravante que acabamos de suprimir en Comisión, y ahora en Pleno,
hablaba del respeto especial que merece el sexo contrario al del delincuente
-podía ser el sexo masculino o femenino, dependiendo de quién fuese el autor
del delito. Entendemos que ya que desde el artículo 14 de la Constitución se señala
la igualdad de todos ante la Ley, sin discriminación alguna por razón de sexo, este respeto especial por razón del sexo no
tiene sentido.
Le manifiesto que el hecho fundamental de la supuesta e hipotética
inferioridad física de un sexo ante una agresión del sexo contrario viene ya
protegido por la agravante de abuso de superioridad en el mismo artículo 10,
número 8.»
Sin
embargo, el partido político que se oponía a la reforma y abogada por que la
agravante quedara tal cual, fue Alianza Popular (actual PP). El encargado de
sostener la postura de AP fue su diputado Juan
Ramón Calero que primero resumió la postura de la Comisión redactora de la
reforma que sostenía que «sería vejatorio
para la mujer el seguir manteniendo esta circunstancia del sexo, entendiendo
que era discriminatorio para la mujer el mantener el elemento sexo como una
circunstancia agravante en la comisión de un delito.». Después explicó sus
motivos de oposición por cuanto «[Hombre y mujer] son distintos, y eso implica que la mujer por su constitución
física es generalmente más débil que el hombre, con excepciones importantes.
Por tanto, la mujer, siendo la ofendida en un delito, se puede encontrar en
situación de debilidad física con respecto al agente de ese delito, que puede
aprovechar su mayor vigor físico para la comisión del delito», concluyendo que por tanto «generalmente
la mujer es más débil que el hombre, quien puede aprovechar su mayor vigor
físico para cometer un delito contra ella. Suprimir esta agravante sería coger
el rábano por las hojas» Es curioso señalar que su discurso fue
interrumpido por una fuete chillido de «¡Fuera!» eruptado por la diputada
socialista Adela Pla Pastor.
A continuación le correspondió
el turno de palabra el diputado socialista Francisco
Granados Calero, para defender la reforma y oponerse a la postura de AP. En
concreto Granados sostuvo que «hay por ahí, todavía, actuando
en plena madurez y facultades cierta
artista de variedades cuyo número fuerte consiste en arrastrar con los dientes
un tren entero.Hasta ahora no he tenido la fortuna de ver ese espectáculo, pero
lo que sí digo desde ahora es que lamentaría tenérmela que encontrar con
actitudes discrepantes y agresivas. (Risas.)
Con este ejemplo
quiero demostrar que esa supuesta, inicial y genérica debilidad de la mujer con
respecto al hombre admite muchas y loables excepciones, no solamente desde el
punto de
vista físico,
sino, lo que es más importante, desde el punto de vista intelectual que,
además, es
el que genera la
fuerza moral y efectiva en cualquier relación en cualquier comunidad. (Aplausos
en los escaños de la izquierda.)
Pero yo comprendo
la inquietud de SS. SS. porque,
efectivamente, la justificación de la pervivencia de esta agravante de sexo en
nuestro Código responde -no nos equivoquemos- a un principio de galantería,
pero creo que dicho principio de galantería no debe estar protegido
especialmente en nuestro Código Penal y que, por el contrario, hay que
prestar mucha más atención, por ejemplo, a los convenios internacionales que
están propugnando la eliminación de toda forma de discriminación por razón de
sexo. Ayer, precisamente, todos los
señores Diputados que estamos en esta Cámara tuvimos la oportunidad de recoger en
nuestras respectivas casillas el texto de un proyecto de Ley, que se va a
someter a la consideración de la Cámara, de un Convenio de las Naciones Unidas
contra la discriminación por razón de sexo, en cuyo artículo 5.0 - lectura que
recomiendo a los señores Diputados del Grupo Popular- viene precisamente recogida,
aunque sin decirlo con textuales palabras, esta discriminación - q u e es, en
el fondo, lo que supone-, porque habla allí de que hay que acabar con el mito
de la debilidad de la mujer frente al hombre y con todas las secuelas que ese
mito trae consigo en la práctica, desde el aspecto laboral hasta el
aspecto de las relaciones humanas, conyugales, etcétera.
En consecuencia,
la supresión de una fórmula específica de agravación por razón de sexo - q u e
choca incluso contra lo que ya dice la Constitución y que no aporta sino ideas
manidas y en cierto modo dieciochescas de la sociedad-, lo que está suponiendo es un avance sin perjudicar en absoluto al
sexo contrario, del que afortunadamente, como S. S. ha dicho, los hombres
conservamos notables diferencias, y por muchos años.»
Así pues, el debate de 1983 dejó claro que, en efecto,
mantener un diferente trato penal a un hombre o a una mujer solo por su sexo
era discriminatorio y por tanto inconstitucional. Sin embargo, nadie ha sido capaz de explicar como 31
años después, y con el mismo texto constitucional, lo que ayer era
inconstitucional hoy es constitucional.
Sin embargo, con ser esta una contradicción insalvable, no
es la única ni la más grave. Y es que en el momento actual toda nuestra
legislación está inspirada por la ideología de género, que se ha convertido en
un dogma de fe progresista hasta el punto que apostatar de él, o siquiera no
defenderlo con ardor, supone la excomunion latae sententiae de quien ose
hacerlo. Pues bien, esta ideología, recogida en nuestra legislación, establece
que el sexo biológico (varón/mujer) no es relevante socialmente, siendo lo relevante el género, es decir, la
construcción social que cada cual hace de su sexualidad. Y ello de modo tal
que un ser biológicamente masculino puede sentirse mujer, y ocupar socialmente
tal rol; y un ser biológicamente femenino puede sentirse hombre, y ocupar
socialmente tal rol. Es más, viene a sostener que identificar al biológicamente hombre con ser masculino, o identificar a
la biológicamente mujer con ser femenina, es discriminatorio y coactivo,
pues tal identificación automáticamente aplicada supone una presión en lo
social y una coacción en lo personal que lo que pretende es seguir perpetuando
en la sociedad la identificación biológica con el sexo sentido.
Por tanto, estas
leyes penales que se están dictando desde el año 2004 son doblemente
inconstitucionales.
Por una parte, porque discriminan al hombre (masculino) y a
la mujer (femenina) de manera contraria a lo establecido en el artículo 14 de
la Constitución, tal como explicaron magníficamente los diputados del PNV y del
PSOE en 1983.
Por otra parte,
por cuanto teniendo en cuenta la aplicación legal de la ideología de género es
contrario a la dignidad y a la igualdad considerar que un ser humano
biológicamente varón, se sienta necesariamente y ejerza el rol del hombre. Y es que si lo que prima
jurídica y socialmente ahora es la identidad sexual (lo que se siente, con
independencia de la realidad biológica) no pude luego imponerse que por ser
sexualmente masculino haya que tratar a alguien como varón ejerciente.
Así pues, si el fundamento de la mayor penalidad ejercida
por el hombre es por cuanto se entiende que actúa desde una perspectiva
machista patriarcal, habrá que recurrir al Constitucional. Y ello por cuanto está constitucionalmente
prohibido indagar sobre la ideología, religión, orientación sexual o de género.
Por tanto, cuando un hombre se enfrente a un Tribunal de Género este no podrá
presumir que por ser hombre ejerce de varón, del mismo modo que el justiciable
tampoco está obligado a alegar o demostrar su “género” o “identidad”, pues la
Constitución le protege. Así pues, y en
conclusión aplicarle una ley que presume que porque biológicamente es varón
ejerce el patriarcado, atenta a la dignidad, los derechos y la igualdad del
justiciable.
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