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25 de noviembre de 2016

La hipocresía institucional el día de la violencia de género.

En el Día Internacional contra la Violencia de género conviene recordar que en la Estadística del último año cerrado (2015) fueron asesinadas 60 mujeres: tres más que hace diez años, pues el 2005 se cerró con 57 mujeres asesinadas.

Esto demuestra que las políticas de erradicación de la Violencia llevan 10 años por una senda equivocada, siendo la razón de ello que tales políticas están empujadas por prejuicios ideológicos, y no por datos estadísticos completos y veraces.



16 de julio de 2014

La Asociación Europea de Abogados de Familia denuncia los perversos efectos de la Ley de Violencia de Género ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres dependiente de la ONU.



NOTA DE PRENSA


El abogado de familia don Javier Pérez- Roldán Suanzes, en representación de la Asociación Europea de Abogados de Familia y del Centro Jurídico Tomás Moro, ha presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) un informe sobre las perversas consecuencias de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral Contra la Violencia de Género (LIVG).


El comité de CEDAW es una organismo dependiente de la ONU y uno de los máximos responsables de la propagación internacional de la ideología de género. Dicho comité solicita con periodicidad a los Estados Partes informes sobre las políticas aplicadas contra la discriminación femenina y en cumplimiento de las recomendaciones que imparte el propio organismo.

Igualmente el comité de CEDAW permite a las asociaciones civiles de los Estados Miembros presentar sus propios informes de evaluación de las políticas de igualdad. Hasta la fecha solo las asociaciones afines a la ideología de género y a los postulados del feminismo radical han hecho uso de esta herramienta para difundir su ideología sexista.

Teniendo en consideración las limitaciones que establece el propio Comité para la eliminación de la Discriminación las asociaciones civiles españolas Asociación Europea de Abogados de Familia y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, han presentado su informe teniendo en consideración los efectos perniciosos que la Ley Integral Contra la Violencia de Género provoca a las propias mujeres.

Ambas asociaciones son plenamente conscientes que los efectos perjudiciales de las leyes basadas en la ideología de género alcanzan a toda la población española, independientemente de su sexo y edad, no obstante circunscribiéndose a los requisitos fijados por el propio comité internacional han centrado sus denuncias y sus conclusiones únicamente en las mujeres.

Así, el abogado Javier Pérez- Roldán Suanzes, denuncia expresamente en su informe presentado que “la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la Violencia de Género (LIVG) no ha supuesto una disminución de la violencia contra las mujeres, ni del número de muertes, atentando además contra los derechos fundamentales de la mayoría de la ciudadanía”.

7 de julio de 2014

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo la AEAF estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas en los costes del traslado de menores en el caso de padres divorciados o separados.


  • Los padres de separados dejarán de asumir en exclusiva los coste del traslado de los menores a tenor de la doctrina fijada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2014.
  • La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) ya estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas.

NOTA DE PRENSA

Madrid, a 7 de julio de 2014.- El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de mayo (de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas) fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer.

El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.