Dominus, auditis his verbis coniugis, iratus est valde;
tradiditque Ioseph in carcerem, ubi vincti regis custodiebantur. Et erat ibi clausus.
Génesis 39,19-20
[Al oír las palabras de su mujer, su patrón se enfureció,
hizo detener a José, y lo puso en la cárcel donde estaban recluidos los prisioneros del rey. Así fue a parar a la cárcel.]
De
sobra es conocido el interés desmesurado de los ideólogos de género en
negar la existencia de denuncias falsa en el ámbito del derecho de familia.
Para ellos toda criminalización de las relaciones familiares es justa pues (i)
si la mujer denuncia es que el hecho es cierto; (ii) los hechos, aunque
pudieran parecer intranscendentes, son siempre de gravedad extrema, pues son
manifestación patente de un acto de dominio del varón sobre la mujer.
No
ocuparemos hoy del primer punto, el de la infalible certeza de todo hecho
denunciado (es decir, sobre la santificación
de la mujer en cuanto a la imposibilidad de que mienta). Para otro momento
dejaremos el segundo.
Y es que negar, como hace la ideología
de género, la existencia de
denuncias falsas en el ámbito de las relaciones afectivas entre un hombre y una
mujer atenta no solo contra la realidad, sino que más allá supone un atentado
aún más grave contra la lógica y contra la propia idiosincrasia del ser humano.
El feminismo de género huye siempre del debate racional, pues en el mismo su
derrota es cierta, derivando todo debate al campo de las emociones y del
sentimiento, que es el viejo sistema de difusión de la propaganda política
desde la invención del agitprop. Por
ello exponemos los argumentos de razón
para contrarrestar tan nefasta propaganda.
1er argumento: El misterio de iniquidad y la antropología humana
No entraremos a analizar en toda su profundidad filosófica o de teología
moral estos conceptos. Nos basta con referirnos a una realidad práctica de
todos conocidos: el ser humano en muchas ocasiones hace lo que sabe que está
mal.
Y es que la iniquidad (en griego anomía = ausencia de ley) es una realidad
experimentada por todos los seres humanos y protagonizada por todos nosotros.
Es la maldad, la negación de la ley, la realización de la injusticia. Así,
todos sabemos, con independencia de la ideología, cultura o religión que
determinadas cosas están mal y las realizamos. Así, quién no ha mentido
sabiendo que mentir está mal.
Pues bien, en ocasiones el ser humano actúa inicuamente sacrificando la
verdad por un supuesto bien inmediato. Así es frecuente el engaño a los seguros
de accidente, haciendo pasar por consecuencias de un accidente daños que tienen
otro origen. Sin ir más lejos, en el año 2013 la policía española detectó un
aumento de un 40 % en las denuncias falsas de robos de móviles con el único
objeto de cobrar una indemnización o conseguir un móvil nuevo.
Así pues, nuestra vida cotidiana nos enseña que el ser humano es capaz de
mentir y de falsear la realidad. Esta realidad sociológica o mejor dicho,
antropológica, ha sido conocida en todo tiempo y lugar, y es locura negar que
en algún ámbito humano no se dé. Así, por ejemplo, y sin necesidad de entrar en
cuestiones religiosas, nos basta tomar como prueba jurídica los Diez Mandamientos
que debían regir el comportamiento humano, y que fueron formulados sobre el
1250 a.C. Siendo solo Diez los Mandamientos parece bastante prueba histórica de
la inclinación humana que se dedicara uno de ellos, el octavo, a prohibir la
mentira. Y es que si el octavo mandamiento obligaba a no decir falso testimonio ni mentir, es que tal comportamiento por
fuerza era ya muy habitual en la época.
2º argumento: Del amor al odio hay un solo paso
Si como se desprende del argumento anterior la denuncia falsa es posible en
situaciones desapasionadas, ¿qué ocurre cuando la denuncia sucede en un momento
de apasionamiento?
El saber popular lo ha concentrado en una frase: “del amor al odio hay solo un paso”. Por ello, no es extraño que una
vez que se rompe una relación, o que una mujer se sienta despechada, pueda
reaccionar buscando venganza del ser que fue amado o que incluso lo sigue
siendo, aunque él no quiera seguir siendo el objeto de ese amor. Con esa
denuncia muchas veces se busca la venganza del que quiere romper la relación, o
la justificación social para explicar una separación inasumible en el entorno
de la denunciante. Si a todas estas motivaciones añadimos las ventajas
sociales, procesales y económicas de la existencia de una imputación por
violencia de género, es fácil adivinar cómo se puede alimentar hasta la
exacerbación la inclinación a una denuncia falsa.
Corolario: Un ejemplo histórico sobre las denuncias falsas y los juicios
rápidos
La Biblia, con independencia del valor religioso que cada cual le dé, es un
texto del que por su sola antigüedad se desprenden numerosas enseñanzas sociológicas
e históricas. En el presente caso, es conveniente recordar un episodio narrado
en el Génesis que no solo muestra la existencia real de las denuncias falsas en
la remota antigüedad, sino que además nos sirve de enseñanza sobre la maldad
intrínseca de los juicios rápidos y de las condenas dictadas con solo la
palabra de la víctima y si acaso algunas prueba periférica.
El episodio está narrado el en Génesis, capítulo 39, y lo podemos resumir
así: es el caso que José se granjeó la confianza de su patrón, Putifar, que lo
nombró mayordomo. La mujer del último se encaprichó de José, rechazándola éste
por fidelidad a Putifar. Sin embargo la mujer aprovechó un día en que la casa
estaba en calma y se abalanzó sobre José asiéndole de su manto. Éste salió
corriendo, dejando el manto en manos de la esposa infiel, que según le vio
salir comenzó a chillar para que los criados de la casa la escucharan. Cuando
los criados se presentaron les dijo «¡Miren!
Mi marido nos ha traído un hebreo, sólo para que se ría de nosotros. El intentó
acostarse conmigo, pero yo grité lo más fuerte que pude. Y cuando me oyó gritar
pidiendo auxilio, dejó su manto a mi lado y se escapó». El Génesis narra
que “Ella guardó el manto de José hasta
que regresó su marido, y entonces le contó la misma historia: «El esclavo
hebreo que nos trajiste se ha burlado de mí y pretendió violarme. Pero cuando
yo grité pidiendo auxilio, él dejó su manto a mi lado y se escapó». Al oír las
palabras de su mujer: «Tu esclavo me hizo esto y esto», su patrón se enfureció,
hizo detener a José, y lo puso en la cárcel donde estaban recluidos los
prisioneros del rey”.
Conclusión: José fue condenado injustamente por el despecho de una mujer.
Sin embargo lo más triste es que a pesar del tiempo transcurrido desde su
redacción hasta nuestros días, la respuesta de un Tribunal español hubiera sido
la misma que la de Putifar: la condena. Y es que la denuncia cumple los
parámetros que cita la
Jurisprudencia para poder tener por cierto
el testimonio de una denunciante (STS 29 de diciembre de 1997): a) «ausencia
de incredibilidad subjetiva,
derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la
deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza,
enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la
actitud necesaria para generar certidumbre»; en el caso de José, su versión
de que la mujer fue la que se abalanzó sobre él no fue creída, pues no tenía
pruebas para acreditar tal versión, y por tanto no pudo demostrar el móvil de
rencor, con la maldad procesal que eso implica, pues tal tipo de prueba es
imposible en muchos casos; b) «verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia
de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalen lo que no es
propiamente un testimonio – declaración de conocimiento prestada por una
persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la
víctima puede personarse como parte acusadora particular»; en el presente
caso, la mujer disponía del manto de José y de la declaración de los criados de
la casa, que la oyeron chillar; c) Persistencia
en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo,
plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba
enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente
la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que
cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas
contradicciones que señalen su inveracidad (STS de 5 de diciembre de 2000); en el presente caso la denunciante
contó la misma versión a los criados y al esposo, por lo que su versión era
inatacable.
Javier Pérez- Roldán Suanzes- Carpegna
Abogado de Familia
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