31 de julio de 2018

Si el abuso es homosexual «yo no te creo»



El pasado viernes 20 de julio la oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre, así como otros dos años de prisión por lesiones.
Al ahora absuelto se le acusaba de haber obligado a una exparejo (masculino) a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado que el acusado, después de la relación sexual, golpeo al víctimo y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal, provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por probado esto extremo, no condena por cuanto el víctimo se acogió a su derecho a no declarar contra su exparejo.
No obstante, esta noticia no ha llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.

La ‘Manada’, la perspectiva de género y la Justicia


A raíz de la Sentencia que condena a los cinco jóvenes de la tristemente famosa «Manada» a nueve años de prisión se ha convertido en dogma que nuestra legislación, y muy especialmente la penal, debe reformarse para comprender, tanto en su redacción como en su aplicación, «la perspectiva de género».
Tal dogma es repetido hasta la saciedad por todos los corifeos del sistema político actual: los grandes medios de comunicación, algunos colegios profesionales, la legión de ONGs subvencionadas, organismos internacionales y supranacionales de escasa transparencia, etc. Sin embargo ninguno ni los lobbys feministas, ni los partidos políticos, ni el Gobierno, ni estos corifeos complacientes han explicado a la sociedad qué es realmente la «perspectiva de género». Por eso, para poder tener un criterio formado sobre lo que supone la introducción de esa perspectiva conviene saber a qué se hace referencia con ella.

29 de julio de 2018

El caso de Juana Rivas y la Sustracción Internacional de Menores

Entrevista a Javier Pérez- Roldán Suanzes, en Cope "Fin de Semana" del día 29/07/2018, analizando el caso de Juana Rivas y el delito de sustracción de menores.

13 de mayo de 2018

¿Ideología de género en el Código Penal tras el caso de “la manada”?

En el programa "360º, tú decides" en EITB, el 11 de mayo de 2018, Javier Pérez- Roldán, abogado Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, defiende que las reformas del Código Penal en materia de delitos sexuales se han de realizar desde un criterio técnico, sin introducir la perspectiva de género. La realidad determina que los esfuerzos se tienen que dirigir a proteger a la víctima independientemente de su sexo, pues entre las víctimas también hay menores y varones, y entre los agresores también hay mujeres.
Lo importante es atender a la víctima independientemente de su sexo, raza, religión ...


23 de agosto de 2017

Juana Rivas y María José Carrascosa y el delito de sustracción de menores

Entrevista a Javier Pérez- Roldán Suanzes, en OndaMadrid del día 23/08/2017, analizando el delito de sustracción de menores, y las similitudes y diferencias entre los casos de Maria José Carrascosa y Juana Rivas.



8 de mayo de 2017

Javier Pérez- Roldán denuncia los errores judiciales que provoca la aplicación de la ideología de género.

En una entrevista concedida a la Contra Tv el abogado de Familia Javier Pérez- Roldán denuncia que la aplicación de la ideología de género en los juzgados de familia produce graves injusticias contra uno de los cónyuges (normalmente el varón) y, sobre todo, contra los hijos.

En la entrevista Javier Pérez- Roldán se muestra como un firme partidario de que en los procesos de separación o divorcio, la norma respecto a los hijos sea la custodia compartida, algo que está muy lejos de suceder en la realidad de los tribunales españoles.

27 de febrero de 2017

¿QUÉ ES, NATURALMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Son muchas las definiciones que se han hecho de custodia compartida. La más técnica, desde el punto de vista legal, es aquella que define la custodia compartida como «la situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales»[1].

Del mismo modo, son varios los nombres que se le dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar de custodia alterna, que quizá, desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los días de estancia de los menores con cada progenitor.


25 de febrero de 2017

La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal


Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

En nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».

Sin embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles con la misma por ser residuos de un régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión se suprimió la referencia al sexo, pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso.»


18 de diciembre de 2016

La justicia en España al socarie del caso Rita Maestre


La escandalosa absolución de Rita Maestre por parte de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha puesto de manifiesto dos de los más graves problemas que padece España: la ideología de género, que ha conquistado los resortes del poder; y la cobardía de la mayor parte de los jueces, que deja en papel mojado los derechos esenciales de los españoles.



Analizando solo el segundo de los problemas, es evidente la cobardía de gran parte de los Jueces, que se pliegan servil y lacayunamente al sol que más calienta. Así, durante estos años de corrupción política nada hicieron, y empezaron a venderse como “adalides” de las libertades cuando no les quedó más remedio que actuar contra políticos y poderosos por la presión social existente. Del mismo modo, durante años y años estuvieron dictando sentencias amparando todo tipo de cláusulas abusivas impuestas por los bancos, y solo cuando el clamor social llegó al límite decidieron empezar a actuar contra los mismos. Y ello de forma tal que ahora condenan a cualquier entidad o anulan cualquier contrato bancario (aunque no sea abusivo o no tenga cláusulas nulas) con tal de no enfrentarse al clamor social.

1 de diciembre de 2016

¿Cómo salvar las demandas solicitanto custodia compartida en atención a su derogación por el Tribunal Constitucional?


Por, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
 Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)




            El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida popularmente como Ley de Custodia Compartida.

            Tal como disponen las normas que rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia «sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».

            Así, pues, las custodias compartidas aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no resueltas aún por Sentencia.