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27 de febrero de 2017

¿QUÉ ES, NATURALMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Son muchas las definiciones que se han hecho de custodia compartida. La más técnica, desde el punto de vista legal, es aquella que define la custodia compartida como «la situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales»[1].

Del mismo modo, son varios los nombres que se le dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar de custodia alterna, que quizá, desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los días de estancia de los menores con cada progenitor.


25 de febrero de 2017

La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal


Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

En nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».

Sin embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles con la misma por ser residuos de un régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión se suprimió la referencia al sexo, pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso.»


18 de diciembre de 2016

La justicia en España al socarie del caso Rita Maestre


La escandalosa absolución de Rita Maestre por parte de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha puesto de manifiesto dos de los más graves problemas que padece España: la ideología de género, que ha conquistado los resortes del poder; y la cobardía de la mayor parte de los jueces, que deja en papel mojado los derechos esenciales de los españoles.



Analizando solo el segundo de los problemas, es evidente la cobardía de gran parte de los Jueces, que se pliegan servil y lacayunamente al sol que más calienta. Así, durante estos años de corrupción política nada hicieron, y empezaron a venderse como “adalides” de las libertades cuando no les quedó más remedio que actuar contra políticos y poderosos por la presión social existente. Del mismo modo, durante años y años estuvieron dictando sentencias amparando todo tipo de cláusulas abusivas impuestas por los bancos, y solo cuando el clamor social llegó al límite decidieron empezar a actuar contra los mismos. Y ello de forma tal que ahora condenan a cualquier entidad o anulan cualquier contrato bancario (aunque no sea abusivo o no tenga cláusulas nulas) con tal de no enfrentarse al clamor social.

1 de diciembre de 2016

¿Cómo salvar las demandas solicitanto custodia compartida en atención a su derogación por el Tribunal Constitucional?


Por, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
 Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)




            El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida popularmente como Ley de Custodia Compartida.

            Tal como disponen las normas que rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia «sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».

            Así, pues, las custodias compartidas aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no resueltas aún por Sentencia.

27 de noviembre de 2016

Los empecinados ... o los necios haciendo de maestros

«Stultorum sunt plena omnia»,
«Todo está lleno de necios»
(Cicerón, Ad familiares, 9.22.4).



No tengo la dicha de conocer personalmente a Miguel Lorente Acosta, Director de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Granada y Exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género. Sin embargo, como por sus obras les conoceréis, creo que algún conocimiento tengo de quién sea, pues se prodiga en artículos, conferencias y todo tipo de aquelarres de género.

Dice hoy, en un artículo publicado en el diario Público (http://blogs.publico.es/otrasmiradas/7231/maltrato-pero-solo-un-poco/) «Por tanto, vemos cómo el fondo de la sociedad no ha cambiado tanto en cuanto a la crítica con los factores que llevan a la violencia contra las mujeres y, en cambio, el machismo sí lo ha hecho para contrarrestar el avance conseguido a través de su estrategia posmachista que habla de “denuncias falsas”, de que “todas las violencias son importantes”, de los “suicidios de hombres por divorcios abusivos”… o de cualquier otro tema que permita generar confusión y desviar la atención de la realidad de la violencia de género.»

Necio debe ser, o malvado, que es peor, para sostener tesis tan absurda y fuera de la realidad. Y es que en mi amplia carrera profesional dedicada al derecho de familia no me he encontrado todavía un solo hombre tan perverso que justifique, de ninguna manera, la violencia contra las mujeres. Todos los hombres tenemos madre, y muchos tenemos hijas y hermanas, y primas y amigas, y conocidas… y a ninguno se nos ocurriría justificar la violencia contra las mismas.

23 de noviembre de 2016

La bajeza humana y un minuto de silencio




En ocasiones una escena irrelevante o un episodio anecdótico describen un momento histórico con mayor precisión que un largo tratado o un enjundioso compendio de razones bien hiladas.

Tal es el caso de la negativa de Unidos Podemos cuando el 23 de noviembre de 2016 decidió no respetar el minuto de silencio acordado el Pleno del Congreso de los Diputados por el fallecimiento, tres horas antes, de la senadora Rita Barberá.

13 de noviembre de 2016

El Consejo General del Poder Judicial y su peligrosa deriva hacia el totalitarismo.

El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una nueva edición de la Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En ella el CGPJ introduce elementos incompatibles con nuestro Estado de Derecho, introducción tanto más peligrosa cuanto procede de un órgano cualificado en cuestiones jurídicas.

27 de octubre de 2016

¿Qué la mujer haya sido siempre discriminada, no es una construcción de género?



¿Qué diferencia ontológica hay entre la ideología patriarcal o machista y la de género que hace que la machista hubiera sido capaz durante siglos de ocultar la discriminación real, y que hace que la ideología de género no oculte nada y evidencie la situación supuestamente real?
El 01/08/2014 entró en vigor en España el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

23 de marzo de 2015

Los informes psicológicos cotizan a la baja: los tribunales degradan su valor como prueba pericial.




La Ley de Divorcio express de 2005, desde su radicalidad ideológica, pretendió impedir la normalización de la custodia compartida, orquestando una calculada superposición de obstáculos a su declaración en los juzgados. Varias de esas trabas legales han ido cayendo en estos años a impulsos de la presión social a favor de la coparentalidad. Por ejemplo, en la ley inspirada por la vicepresidenta De la Vega en 2005, se pretendía utilizar al Ministerio Público –dependiente jerárquicamente del ejecutivo- como correa de transmisión de las imposiciones ideológicas del gobierno, exigiendo informe fiscal favorable para que el juez pudiera declarar la custodia compartida. Se trataba de una patada de signo totalitario al principio democrático de división de poderes, lo que, lógicamente, fue tumbado por el Tribunal Constitucional en la STC 185/2012.

1 de febrero de 2015

La ideología de género, la Ley de Violencia de Género y el invierno demográfico




Del  mismo modo que todo cuerpo sano tiende a su propia conservación, toda sociedad sana tiende a ella, que en su caso no es más que su propia multiplicación. Sin embargo en las sociedades occidentales esto no sucede así, pues lleva decenios aquejada por de una afección vírica: la ideología de género.
Para comprender cómo afecta la ideología de género a la demografía se hace necesario hacer un pequeño bosquejo de lo que la ideología de género sea, lo que requiere, a su vez, analizar las doctrinas que la sustentan.
El esqueleto de esta ideología lo construyó la escuela de Frankfurt, que en su esfuerzo por encontrar una forma de comunismo que pudiera extenderse por los países industrializados vinieron a sustituir la lucha de clases por la lucha de sexos. Para ello acudieron a El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado (ENGELS, 1884). En ella se hacía ver como la primera estructura de explotación era la familia, por lo que se empeñaron en «abolirla».

13 de diciembre de 2014

Amor más fuerte que sentencia injusta


Amor más fuerte que sentencia injusta
(Soneto del amor de un padre a su hijo)

Negar podrá grave Sentencia injusta
el vínculo que une nuestras almas,
y podrá entregar, en son de palmas,
hacienda y custodia a quien gusta

mas de dañar el bien que yo más quiero,
que de querer al bien que hoy añoro;
mas no podrá, cual negro triste toro,
rasgar amor fuerte y señero:

Podrá el venerable amor de padre fiero
romper cadenas, quebrantar  Sentencia,
si espera del tiempo en el sendero

volver al hijo ansioso de presencia,
acogedor de abrazos al viajero,
que vuelve así a recuperar su herencia.

Javier Pérez- Roldán Suanzes
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

Soneto dedicado a todos aquellos padres que privados de sus hijos saben seguir luchando y esperando para recuperar la felicidad perdida.

Amor fuerte de padre


AMOR FUERTE DE PADRE
Como enfrenta la nave la tormenta
que amenaza hundirla en el naufragio,
como afronta el junco el ciclón violento
doblegando el tallo ante la dura afrenta,

yo aguanto el látigo del descariño,
enfermo y ruin, devorador cual fuego,
de femenil rencor, tan ciego,
que desoye el dulce latir de un niño.

Como quiere la amapola al rocío,
como quiere el arcoiris el brillo  y el  color,
como quiere el lirio el valle umbrío,

como quiere la tórtola el arrullo:
así te quiero, hijo mío, con fervor,
y tú quiéreme siempre padre tuyo.
–
Autor: Javier Pérez- Roldán
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia
Poema dedicado a todos aquellos padres que son privados del amor de sus hijos tras un injusto proceso de separación o divorcio ideologizado.

24 de junio de 2014

Siempre existe la posibilidad de nombrar un perito propio en caso de violencia de género o maltrato sobre menores



En los procedimientos judiciales de violencia de género o relativos a supuestos abusos o maltrato sobre menores, es frecuente la remisión de parte o de la totalidad del grupo familiar a la clínica médico forense o al equipo psicosocial correspondiente.

Y es frecuente las críticas a los informes realizados por estos profesionales. Unos alegan su escasa solvencia derivada de la falta de formación de los técnicos o por la falta de tiempo para su realización. Otros critican el sesgo de parte de estos profesionales.

A los letrados, con el objeto de intervenir en un procedimiento penal de estas características, poco nos importa cuál sea el motivo que origina que estos informes muchas veces sean infundados, pues lo que auténticamente nos importa es que se nos dé la posibilidad de defender eficazmente a quien de buena fe entendemos inocente.

Pues bien, mi experiencia profesional es que la calidad de los informes mejora mucho cuando interviene un perito particular de quien conocemos su solvencia y capacidad técnica. Y es que el perito judicial, cuando ve intervenir a otro particular, siempre esmera su trabajo. Y, es más, es que en esta materia como en cualquier otra el diálogo y el cambio de impresiones ayuda a acercarse a la verdad.

12 de junio de 2014

Consejos para vencer el miedo escénico al juzgado

INTRODUCCIÓN.
En este apartado se recogen algunos consejos para padres novatos en temas legales, desorientados y asustados sobre cómo actuar en persona en los juicios de derecho de familia. Se usa el esquema de una vista oral en un procedimiento contencioso de modificación de medidas personales (se discute la custodia de los niños) y económicas (se discuten  también el uso de la casa y las pensiones) porque abarca casi todas las variantes, pero los consejos servirían también para cualquier otro juicio en que no haya mutuo acuerdo.

En los pleitos de familia las cuestiones se deciden sobre todo en función de los documentos y de las pruebas periciales que se aportan por escrito; tu actuación o la de la otra parte en el juzgado no suele ser decisiva para ganar o perder el pleito, pero puedes cometer algunos errores graves que te podrían perjudicar mucho.

Es conveniente que antes del juicio (en la jerga legal se llama “vista oral”) te reúnas con tu abogado y prepares todo lo que va a suceder.  Te debe informar sobre las fases del acto, lo que él va a decir y lo que tú debes decir y no decir en cada momento, y qué es previsible que diga y haga la otra parte. No te deben confundir con cuestiones técnicas sólo para profesionales o con posibles sorpresas que tu abogado te diga que se guarda para el final, y debes recibir la información en un lenguaje comprensible: el Derecho de Familia tiene pocas complicaciones jurídicas y si no entiendes lo que te explican es seguramente porque se trata de un mal abogado.

29 de mayo de 2014

¿Están siendo coaccionados los equipos psicosociales en los juzgados?

En la Asociación Europea de Abogados de Familia venimos recibiendo denuncias desde hace tiempo acerca de una concreta actuación de algunos equipos judiciales al emitir informes periciales en los pleitos por custodias de menores. Los peritos, especialmente el psicólogo, al explorar a los menores detecta indicios de que están siendo maliciados por la madre en contra del padre, sobre todo en casos de custodia exclusiva materna pero también -y esto es lo más llamativo-, en los de custodia compartida que la madre pretende revocar judicialmente. Se trata claramente de casos de la psicopatología clínica llamada Síndrome de Alienación Parental (SAP) que, por su abundancia en los conflictos de custodia tras la ley de divorcio express de 2005, es perfectamente conocida por los profesionales, habiendo tenido casi todos experiencias personales directas de menores afectados.
La cuestión es que los peritos judiciales en sus informes, por un lado detectan, asilan y describen con precisión las conductas indiciarias del síndrome, sus síntomas y sus consecuencias en cuanto a las preferencias respecto a sus padres que los menores se ven inducidos a expresar, todo lo cual suele estar totalmente estandarizado y responder a esquemas fijos y repetidos. Pero, pese a ello, estos equipos periciales ESQUIVAN EN SUS INFORMES LA CALIFICACIÓN DIAGNÓSTICA DEL SÍNDROME, es decir, eluden designar la situación con su nombre científico de Síndrome de Alienación Parental (SAP). Al no existir en la literatura científica calificaciones o denominaciones alternativas pacíficamente aceptadas, la parte expositiva de estos informes resulta ambigua e imprecisa, como si existieran dudas acerca de la estrategia maliciadora de la madre y se quisiera descargar en el juez la responsabilidad de llamar a las cosas por su nombre.

2 de febrero de 2014

¿El falso mito de las denuncias falsas?



Dominus, auditis his verbis coniugis, iratus est valde; 
tradiditque Ioseph in carcerem, ubi vincti regis custodiebantur. Et erat ibi clausus.

Génesis 39,19-20

[Al oír las palabras de su mujer, su patrón se enfureció,
hizo detener a José, y lo puso en la cárcel donde estaban recluidos los prisioneros del rey. Así fue a parar a la cárcel.]



De sobra es conocido el interés desmesurado de los ideólogos de género en negar la existencia de denuncias falsa en el ámbito del derecho de familia. Para ellos toda criminalización de las relaciones familiares es justa pues (i) si la mujer denuncia es que el hecho es cierto; (ii) los hechos, aunque pudieran parecer intranscendentes, son siempre de gravedad extrema, pues son manifestación patente de un acto de dominio del varón sobre la mujer.

6 de enero de 2014

Yo acuso. Las trampas de la ley de la violencia de género



Desde la aprobación de la Ley de Violencia de Género son ya muchos los hombres inocentes que han sido condenados a penas de prisión. La realidad del funcionamiento de la leyes es macabra. Una mujer denuncia en comisaría a su marido por una supuesta agresión o por violencia psicológica. La policía automáticamente localiza al hombre, le esposa delante de sus hijos y le detiene sin necesidad de prueba alguna ingresándole en un calabozo. Si la detención se produce en viernes, permanecerá allí encerrado hasta el lunes, cuando pasa a disposición judicial. Como seguramente el acusado nunca ha tenido problemas con la justicia, no conocerá abogado alguno y le nombran a uno de oficio, que solo podrá hablar con él durante unos cinco minutos antes del juicio.

1 de agosto de 2012

El aborto nuevo patriarcado

Artículo publicado en el diario la Razón.

Este domingo se manifestó en Madrid un grupo de feministas solicitando el aborto libre y fuera del Código Penal. Vuelven a los tópicos antisociales, anticientíficos y antijurídicos de siempre. Y es que socialmente existe un claro interés en defender la descendencia, pues es la garantía de la pervivencia de la sociedad. Científicamente es evidente que el embrión no es parte de la madre, pues de hecho lo primero que hace es generar unas proteínas para defenderse de los glóbulos blancos de la gestante, que pretenden expulsarlo como «cuerpo invasor» que es. Por tanto, el derecho no puede otorgar a nadie, ni siquiera a la madre, la facultad de decidir sobre la vida de otro.