Son muchas las definiciones que se han hecho de custodia compartida. La más técnica,
desde el punto de vista legal, es aquella que define la custodia compartida como «la
situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se
produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio
de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos
igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o
menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales»[1].
Del mismo modo, son varios los nombres que se le
dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar
de custodia alterna, que quizá,
desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta
custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los
padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que
con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los
días de estancia de los menores con cada progenitor.

















