El pasado viernes 20 de julio la
oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la
Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la
fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre,
así como otros dos años de prisión por lesiones.
Al ahora absuelto se le acusaba
de haber obligado a una exparejo (masculino)
a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia
ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado
que el acusado, después de la relación sexual, golpeo al víctimo y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal,
provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por
probado esto extremo, no condena por cuanto el
víctimo se acogió a su derecho a no declarar contra su exparejo.
No obstante, esta noticia no ha
llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la
Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han
desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.