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23 de marzo de 2015
Los informes psicológicos cotizan a la baja: los tribunales degradan su valor como prueba pericial.
24 de junio de 2014
Siempre existe la posibilidad de nombrar un perito propio en caso de violencia de género o maltrato sobre menores
En los procedimientos judiciales de violencia de género o relativos a supuestos abusos o maltrato sobre menores, es frecuente la remisión de parte o de la totalidad del grupo familiar a la clínica médico forense o al equipo psicosocial correspondiente.
Y es frecuente las críticas a los informes realizados por estos profesionales. Unos alegan su escasa solvencia derivada de la falta de formación de los técnicos o por la falta de tiempo para su realización. Otros critican el sesgo de parte de estos profesionales.
A los letrados, con el objeto de intervenir en un procedimiento penal de estas características, poco nos importa cuál sea el motivo que origina que estos informes muchas veces sean infundados, pues lo que auténticamente nos importa es que se nos dé la posibilidad de defender eficazmente a quien de buena fe entendemos inocente.
Pues bien, mi experiencia profesional es que la calidad de los informes mejora mucho cuando interviene un perito particular de quien conocemos su solvencia y capacidad técnica. Y es que el perito judicial, cuando ve intervenir a otro particular, siempre esmera su trabajo. Y, es más, es que en esta materia como en cualquier otra el diálogo y el cambio de impresiones ayuda a acercarse a la verdad.
29 de mayo de 2014
¿Están siendo coaccionados los equipos psicosociales en los juzgados?
En la Asociación Europea de Abogados de Familia venimos recibiendo denuncias desde hace tiempo acerca de una concreta actuación de algunos equipos judiciales al emitir informes periciales en los pleitos por custodias de menores. Los peritos, especialmente el psicólogo, al explorar a los menores detecta indicios de que están siendo maliciados por la madre en contra del padre, sobre todo en casos de custodia exclusiva materna pero también -y esto es lo más llamativo-, en los de custodia compartida que la madre pretende revocar judicialmente. Se trata claramente de casos de la psicopatología clínica llamada Síndrome de Alienación Parental (SAP) que, por su abundancia en los conflictos de custodia tras la ley de divorcio express de 2005, es perfectamente conocida por los profesionales, habiendo tenido casi todos experiencias personales directas de menores afectados.
La cuestión es que los peritos judiciales en sus informes, por un lado detectan, asilan y describen con precisión las conductas indiciarias del síndrome, sus síntomas y sus consecuencias en cuanto a las preferencias respecto a sus padres que los menores se ven inducidos a expresar, todo lo cual suele estar totalmente estandarizado y responder a esquemas fijos y repetidos. Pero, pese a ello, estos equipos periciales ESQUIVAN EN SUS INFORMES LA CALIFICACIÓN DIAGNÓSTICA DEL SÍNDROME, es decir, eluden designar la situación con su nombre científico de Síndrome de Alienación Parental (SAP). Al no existir en la literatura científica calificaciones o denominaciones alternativas pacíficamente aceptadas, la parte expositiva de estos informes resulta ambigua e imprecisa, como si existieran dudas acerca de la estrategia maliciadora de la madre y se quisiera descargar en el juez la responsabilidad de llamar a las cosas por su nombre.
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