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27 de febrero de 2017

¿QUÉ ES, NATURALMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Son muchas las definiciones que se han hecho de custodia compartida. La más técnica, desde el punto de vista legal, es aquella que define la custodia compartida como «la situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales»[1].

Del mismo modo, son varios los nombres que se le dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar de custodia alterna, que quizá, desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los días de estancia de los menores con cada progenitor.


1 de diciembre de 2016

¿Cómo salvar las demandas solicitanto custodia compartida en atención a su derogación por el Tribunal Constitucional?


Por, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
 Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)




            El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida popularmente como Ley de Custodia Compartida.

            Tal como disponen las normas que rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia «sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».

            Así, pues, las custodias compartidas aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no resueltas aún por Sentencia.

24 de marzo de 2015

La AEAF estudia la ortodoncia de los niños como gasto extraordinario

La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) estudia la procedencia en la consideración de la ortodoncia como gasto extraordinario en el caso de padres divorciados.


La ortodoncia es el gasto sanitario más gravoso que suelen afrontar las familias con hijos menores que no presentan especiales problemas de salud. En los convenios reguladores de los divorcios amistosos y en las sentencias judiciales que resuelven los divorcios contenciosos, se ha convertido en práctica totalmente generalizada incluir ese concepto dentro del epígrafe de “gastos extraordinarios”, cuyo pago suele corresponder a ambos progenitores por mitad. En ese artículo queremos llamar la atención acerca de que la ortodoncia de los niños es en ocasiones un gasto de carácter estético más que de estricta necesidad médica, y que en los documentos jurídicos de regulación del divorcio no procede su inclusión automática dentro de los alimentos en el concepto de “gasto sanitario extraordinario”

23 de marzo de 2015

Los informes psicológicos cotizan a la baja: los tribunales degradan su valor como prueba pericial.




La Ley de Divorcio express de 2005, desde su radicalidad ideológica, pretendió impedir la normalización de la custodia compartida, orquestando una calculada superposición de obstáculos a su declaración en los juzgados. Varias de esas trabas legales han ido cayendo en estos años a impulsos de la presión social a favor de la coparentalidad. Por ejemplo, en la ley inspirada por la vicepresidenta De la Vega en 2005, se pretendía utilizar al Ministerio Público –dependiente jerárquicamente del ejecutivo- como correa de transmisión de las imposiciones ideológicas del gobierno, exigiendo informe fiscal favorable para que el juez pudiera declarar la custodia compartida. Se trataba de una patada de signo totalitario al principio democrático de división de poderes, lo que, lógicamente, fue tumbado por el Tribunal Constitucional en la STC 185/2012.

13 de diciembre de 2014

Amor más fuerte que sentencia injusta


Amor más fuerte que sentencia injusta
(Soneto del amor de un padre a su hijo)

Negar podrá grave Sentencia injusta
el vínculo que une nuestras almas,
y podrá entregar, en son de palmas,
hacienda y custodia a quien gusta

mas de dañar el bien que yo más quiero,
que de querer al bien que hoy añoro;
mas no podrá, cual negro triste toro,
rasgar amor fuerte y señero:

Podrá el venerable amor de padre fiero
romper cadenas, quebrantar  Sentencia,
si espera del tiempo en el sendero

volver al hijo ansioso de presencia,
acogedor de abrazos al viajero,
que vuelve así a recuperar su herencia.

Javier Pérez- Roldán Suanzes
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

Soneto dedicado a todos aquellos padres que privados de sus hijos saben seguir luchando y esperando para recuperar la felicidad perdida.

Amor fuerte de padre


AMOR FUERTE DE PADRE
Como enfrenta la nave la tormenta
que amenaza hundirla en el naufragio,
como afronta el junco el ciclón violento
doblegando el tallo ante la dura afrenta,

yo aguanto el látigo del descariño,
enfermo y ruin, devorador cual fuego,
de femenil rencor, tan ciego,
que desoye el dulce latir de un niño.

Como quiere la amapola al rocío,
como quiere el arcoiris el brillo  y el  color,
como quiere el lirio el valle umbrío,

como quiere la tórtola el arrullo:
así te quiero, hijo mío, con fervor,
y tú quiéreme siempre padre tuyo.
–
Autor: Javier Pérez- Roldán
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia
Poema dedicado a todos aquellos padres que son privados del amor de sus hijos tras un injusto proceso de separación o divorcio ideologizado.

7 de julio de 2014

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo la AEAF estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas en los costes del traslado de menores en el caso de padres divorciados o separados.


  • Los padres de separados dejarán de asumir en exclusiva los coste del traslado de los menores a tenor de la doctrina fijada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/05/2014.
  • La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) ya estudia los primeros casos para solicitar modificación de medidas.

NOTA DE PRENSA

Madrid, a 7 de julio de 2014.- El Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 26 de mayo (de la que es ponente el magistrado D. Arroyo Fiestas) fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer.

El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.

13 de febrero de 2014

Los padres no cuidan peor de los hijos, es que las madres quieren que lo hagan como ellas


Por su interés enlazamos un artículo publicado hoy por el Diario ABC. En el Doña María Calvo, autora del libro «Padres destronados», sin miedo a lo políticamente correcto nos cuenta las verdades del barquero, a saber:
- Que tanto la figura del padre como de la madre son referentes necesarios en la educación de nuestros hijos.
- Que los hogares sin padre constituyen la tendencia demográfica más perjudicial de esta generación.