12 de junio de 2014

Consejos para vencer el miedo escénico al juzgado

INTRODUCCIÓN.
En este apartado se recogen algunos consejos para padres novatos en temas legales, desorientados y asustados sobre cómo actuar en persona en los juicios de derecho de familia. Se usa el esquema de una vista oral en un procedimiento contencioso de modificación de medidas personales (se discute la custodia de los niños) y económicas (se discuten  también el uso de la casa y las pensiones) porque abarca casi todas las variantes, pero los consejos servirían también para cualquier otro juicio en que no haya mutuo acuerdo.

En los pleitos de familia las cuestiones se deciden sobre todo en función de los documentos y de las pruebas periciales que se aportan por escrito; tu actuación o la de la otra parte en el juzgado no suele ser decisiva para ganar o perder el pleito, pero puedes cometer algunos errores graves que te podrían perjudicar mucho.

Es conveniente que antes del juicio (en la jerga legal se llama “vista oral”) te reúnas con tu abogado y prepares todo lo que va a suceder.  Te debe informar sobre las fases del acto, lo que él va a decir y lo que tú debes decir y no decir en cada momento, y qué es previsible que diga y haga la otra parte. No te deben confundir con cuestiones técnicas sólo para profesionales o con posibles sorpresas que tu abogado te diga que se guarda para el final, y debes recibir la información en un lenguaje comprensible: el Derecho de Familia tiene pocas complicaciones jurídicas y si no entiendes lo que te explican es seguramente porque se trata de un mal abogado.



EL ESCENARIO Y LOS ACTORES.

Lo que en lenguaje de la calle se suele llamar “el tribunal”, es realmente la “Sala de vistas”, o sea, el lugar donde se celebran los juicios. Los juzgados, especialmente los de familia, suelen concentrar los “señalamientos” (o sea, las citas a las partes para celebrar los juicios) en pocos días de la semana, muchas veces de martes a jueves, y siempre en horario de mañana. Generalmente podrás comprobar que en el tablón de anuncios del juzgado está fijada la agenda de ese día, y tu asunto figura entre otros varios dejando un margen de 15 minutos o poco más entre un asunto y otro. Algunos juicios se suspenden, pero lo normal es que otros se prolonguen más de un cuarto de hora, retrasando el comienzo de todos los posteriores incluso varias horas y haciendo esperar en la puerta a todas las partes.  Por eso hay que ir al juzgado dispuesto a echar allí toda la mañana, sin desesperarse por el retraso que con toda probabilidad vas a sufrir.

Cuando os toque el turno, un funcionario (generalmente son mujeres) saldrá al pasillo para decir en voz alta tu nombre y pedirte el DNI, que te retendrá durante toda la duración del juicio. Es importante que no se te olvide llevar el documento en original.

Cuando han comprobado que están presentes todas las partes os harán pasar a la sala de vistas y te pedirán que apagues el teléfono. Ese es el primer momento en que no debes dejarte impresionar. Se trata de una habitación donde están distribuidos los “actores” del siguiente modo:

Ela parte frontal, presidiendo el acto y muchas veces en un estrado elevado, estará el juez, vestido con toga con puñetas bordadas en blanco, y que permanecerá sentado durante todo el acto. Tu abogado sabe de antemano qué juez o jueza os ha tocado, y deberá advertirte de algunos detalles, incluso de su apariencia física, tono de voz y costumbres en el desarrollo de los juicios, que te permitan vencer la primera impresión y ganar confianza. No te asustes:  no estás ante “la Justicia” sino ante un funcionario con problemas personales parecidos a los tuyos, con su propia situación familiar, a quien le ha tocado decidir tu caso entre otros muchos miles parecidos, y cuya actuación siempre se podrá discutir y por supuesto revisar. Ni tú ni tu familia estáis en sus manos.

A la izquierda del juez debería estar el fiscal. Su presencia es obligatoria si al asunto afecta a niños menores de edad, pero especialmente en los juzgados generalistas (no especializados en temas de familia) muchas veces no están presentes porque tienen trabajo en otros asuntos, sobre todo en los de orden penal. Según las circunstancias, tu abogado podría reclamar del juez la presencia del fiscal, incluso pidiendo la suspensión del juicio o “formulando protesta” (anticipando que se va a recurrir) por su ausencia. Estas reclamaciones quizá no te interesen si el retraso contribuye a que se consolide la custodia de tus hijos por su madre, que tú estás reclamando, y a veces los fiscales emiten su informe por escrito, con posterioridad, siendo muy difícil que se declare la nulidad del juicio por no estar el fiscal.

A la derecha del juez suele estar el Secretario del juzgado (suelen ser mujeres), y a veces otro funcionario más que se está encargando de la grabación en video y audio de todo el acto, de modo que la copia de tal grabación bajo la fe del secretario sirve de acta del juicio.  No olvides que desde que entras en la sala todo se está grabando, y procura que tus gestos o actitudes respecto de todos los presentes no se puedan utilizar en tu contra. No tiene ninguna utilidad que tú grabes el acto porque tu procurador te conseguirá pocos días después una copia del video, que podrás reproducir en casa, incluso en compañía de tus hijos para que comprueben qué es lo que dice y hace cada uno de sus padres.

A derecha e izquierda del juez están situados otras mesas o estrados donde se ponen el abogado (a quien se llamará “letrado” en todo momento) y el procurador de cada una de las dos partes. Mientras esperas en los pasillos comprobarás que tu abogado y tu procurador ya se han vestido la toga (especie de sotana negra hasta media pierna) y que los profesionales de la otra parte están vestidos igual. Antes del juicio debes decidir cómo vas a ir vestido; si tienes costumbre de usar chaqueta y corbata puede serte útil ir así vestido para mimetizarte con el ambiente, llevando en todo caso prendas oscuras. En otro caso debes vestir de la manera más natural posible dentro de lo formal, pero sabiendo siempre que te puede perjudicar si contrastas mucho con el modo en que vaya vestida tu exmujer, sobre todo si estás ante una Jueza. Bajo ningún concepto deben quedar al descubierto tatuajes o piercings.
 
Tú y tu exmujer os sentareis, relativamente cerca uno del otro, en unos bancos situados enfrente del estrado del juez y del fiscal y justo hacia donde parece enfocar la cámara situada en la pared de detrás del juez. No te dejes impresionar, no estás en el “banquillo” de los acusados porque no es un juicio penal, sino de los mismos bancos donde se sentaría el público, si lo hubiese.

 En los juicios de familia no está permitida la presencia de público, ni siquiera de acompañantes o familiares de ninguna de las partes, por lo que en la sala no debe estar nadie más (salvo algún funcionario), y si lo hubiese tu abogado debe pedir del juez con toda firmeza que desalojen antes del inicio del acto.  Tus hijos no deben estar presentes en ningún caso; si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos (se llama “exploración judicial de los menores”) deben esperar fuera hasta ser citados por el juez, como luego explicaremos.


EMPIEZA EL JUICIO

Cuando estén todas las partes en sus sitios, el juez menciona rutinariamente unas cifras con los datos de identificación del procedimiento que se está ventilando y los nombres del demandante y demandado, y declara iniciado el acto. En primer lugar le pregunta a las partes si se ratifican en sus demandas, por si hubiera posibilidad de llegar a algún acuerdo amistoso antes del juicio.

Si las dos partes deciden seguir adelante, el juez les da opción a los abogados y al fiscal para “proponer prueba”, empezando por el demandante (el que ha empezado el juicio) y luego al demandado. Los abogados reseñan en su lenguaje las pruebas que ya han aportado antes de este acto, que en su mayoría son “documentales” y a veces acompañan otras pocas en este acto, con copias para el juez y las partes. Es decir, piden que el juez tenga en cuenta a la hora de decidir los papeles que se han acompañado a la demanda y los que se aportan en el acto: declaraciones de la renta, extractos de cuentas corrientes, escrituras de propiedad, certificaciones de registros de la propiedad, nóminas o certificaciones de salarios, certificaciones medicas de estado de salud, justificantes de los gastos de colegios o de médicos de los niños, informes psicológicos anteriores, sus notas del colegio, etc. También pueden los dos abogados en ese momento “impugnar la prueba propuesta de contrario”, o sea, decir que alguno de los documentos aportados por la otra parte es falso o no tiene relación con este juicio. En este momento también suelen pedir como prueba el interrogatorio de los interesados.

En algunas ocasiones este trámite de proposición de prueba da lugar a sorpresas, pues los abogados pueden decir que desde que presentaron por escrito la demanda y los otros documentos han sucedido “hechos nuevos”, que intentan que sean tenidos en cuenta en ese momento. Pueden ser ejemplos la circunstancia de que los niños han cambiado de residencia, que a alguno de los padres le han despedido de su trabajo, o que a través de detectives se ha detectado que la esposa tiene una nueva relación de pareja. A veces, esto da lugar a que se suspenda el juicio, otras a que el juez rechace en el acto las alegaciones, y otras –pocas- a que sea tenido en cuenta, con el consiguiente desconcierto de la parte contraria que se puede ver obligada a defenderse de cuestiones que no había podido coordinar con su abogado. 

Tras los interrogatorios (que comentamos en un apartado distinto) y si ha habido informe psicosocial porque alguna de la partes lo pidió y el juez lo acordó, suele entrarse en el trámite de la “ratificación judicial del informe” (el modo en que se redacta el informe psicosocial está explicado en un apartado aparte de esta web).  En eses momento entran en la sala los dos peritos (psicólogo y trabajador social, que suelen ser mujeres) a contestar las preguntas que les formulen los abogados, el juez, o el fiscal, dando explicaciones sobre lo que han consignado en el informe. Tu no pueden preguntarles nada, aunque estés indignado porque creas que han tergiversado u ocultado manifestaciones tuyas.  El informe conteniendo las recomendaciones de los peritos sobre la custodia de los niños ha estado en poder de las partes varios días antes del juicio y es generalmente la parte a la que le perjudica el informe quien pide el interrogatorio, para intentar descubrir contradicciones,  omisiones o desvirtuar el valor de las recomendaciones que  no les gustan.

Aunque tú has de permanecer presente y callado en este trámite, es importante que sepas que puede ser peligroso y que ha dado lugar a situaciones extraordinariamente polémicas. En los años 90 y primeros 2000, las custodias de los hijos eran prácticamente automáticas a favor de las madres, y los informes de los equipos judiciales iban casi todos en ese sentido. A partir de la ley de divorcio express de 2005, muchos padres y organizaciones sociales empezaron a revelarse contra los obstáculos tremendos que dicha ley ponía a la custodia compartida, denunciando las irregularidades con que se aplicaba en los juzgados. Los peritos judiciales seguían mayoritariamente recomendando la custodia exclusiva materna, con argumentos que, debido a la creciente presión social, se fue demostrando que eran repetidos (como sacados de formularios) y científicamente inconsistentes. Algunos equipos judiciales comenzaron a proponer tímidamente repartos equilibrados de tiempos de convivencia, pero sin llegar a llamarle casi nunca custodia compartida; además, en los casos en que detectaban hijos maliciados por el progenitor custodio a través del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), los peritos no se atrevían a consignar ese diagnóstico en sus informes, por no contradecir las consignas oficiales sobre el tema, en especial las de los propios órganos de gobierno de la judicatura. El resultado de todo lo anterior era que en los casos en que el informe psicosocial era total o parcialmente favorable a los progenitores varones, el trámite de la “ratificación judicial” se convertía en una encerrona para estos peritos, haciéndose interrogatorios extraordinariamente agresivos, no sólo por parte de los abogados de las madres, sino a veces también por los jueces y los fiscales de ideología contraria a la custodia compartida. Así, a veces se inducía en el interrogatorio a los peritos a decir en el juzgado cosas distintas de las recogidas en los informes, o al menos, a matizar o relativizar sus conclusiones favorables a las custodias compartidas o paternas, de modo que el juez se consideraba facultado para no concederlas. Estas situaciones se están corrigiendo en los últimos tiempos sólo en parte, y aunque tú no puedas intervenir en el acto, la ratificación judicial de los peritos es un trámite que debe ser muy cuidadosamente preparada por tu abogado, anticipándose mediante un interrogatorio inteligente a la actitud previsible del letrado de la madre.

  Final del juicio. Tras el interrogatorio de las partes y de los peritos, el juez permite al fiscal y las partes emitir lo que se llama el “informe final”. Se trata de una intervención generalmente oral, de pocos minutos de duración y sin interrupciones, en que el fiscal y los abogados de cada una de las partes hace su propio resumen y valoración de las pruebas que se han practicado y de su resultado, y se reiteran en las peticiones que motivan el pleito, o se matizan o modifican en parte. Primero habla el fiscal, luego el abogado de quien ha iniciado el pleito (demandante) y luego el abogado de la parte demandada. A los letrados les suele gustar hablar los últimos para rebatir si pueden las conclusiones de la otra parte. Suele terminarse la intervención pidiendo que el juez obligue a la otra parte a pagar todas los costes del juicio (“condena en costas” o sea, las tasas de las dos partes y la factura del abogado y el procurador de la otra parte).

Tras eso el juez declara el juicio visto para sentencia, que te notificarán a través del procurador en un plazo que suele oscilar entre pocos días y varios meses, empezando entonces un plazo de 20 dias para recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial, si no estás de acuerdo con ella. Al salir de la sala, te hacen firmar “el acta”, que es un papel donde podrás interpretar que todas las partes dicen que están de acuerdo con que lo que esté en la grabación de video corresponde exactamente lo que ha pasado en la Sala. No te preocupes, salvo que haya sucedido algo muy anormal en el acto (por ejemplo, que se averíe la cámara), el acta las firman todas las partes y no puede perjudicarte.  Sólo entonces te devuelven el D.N.I.


EL INTERROGATORIO

Es la parte más delicada de tu intervención en el juicio y en la que puedes cometer errores. No es fácil dar consejos que abarquen todos los supuestos, pero sí algunos de carácter general.

Los puntos que pueden resultar discutibles están muy claros en cada pleito y en el acto del juicio raramente salen cuestiones nuevas, por lo que los dos abogados saben que es lo que van a preguntar a la otra parte (en le jerga se le llama “la adversa” o “de contrario”) y qué es lo que el otro abogado te va a preguntar a ti. Por eso es imprescindible que prepares con tu abogado tu propio interrogatorio, en persona, lo más cerca posible del día del juicio. Si eres muy novato y el juicio es delicado, puede ser bueno ensayar con tu abogado una dramatización del interrogatorio, simulando como en un teatro las preguntas que te va a hacer y las que te hará el otro abogado y tus contestaciones. Puedes grabarlo, al menos en audio, y escucharte a ti mismo para corregir errores de forma y de fondo, memorizar expresiones que es importante que repitas en el juzgado y saber esquivar trampas de la otra parte. Al juicio puedes llevar tus papeles y consultarlos, incluso en el interrogatorio, pero no puedes llevar las contestaciones escritas para leerlas delante del juez.

    En el juicio el orden de los interrogatorios es importante, pues en caso de versiones contradictorias de las dos partes, suele tener más apariencia de verdad la de quien ha hablado el último. Por ley, interroga primero el abogado de quien ha presentado la demanda a la otra parte, luego el abogado de esta misma parte demandada a su cliente; luego, el abogado de la parte demandada al demandante y por último, el abogado de este último a su cliente. En todos los casos el fiscal tiene derecho a interrogar antes que cada uno de los abogados. El juez pude interrogar en cualquier momento, incluso interrumpiendo el interrogatorio de cualquiera de los dos abogados. Este orden lo conoce tu abogado y te permitirá preparar tus respuestas con alternativas según hables el primero o el último.

En el interrogatorio te obligan a levantarte del banco donde has estado sentado y acercarte a un micrófono que suele estar más cerca del estrado del juez, aunque generalmente en un nivel inferior (tienes que mirarles hacia arriba).  Mientras te interrogan, los demás están sentados. Es bueno que prepares un poco tu lenguaje corporal, que siempre predispone al juez a favor o en contra, y busques una posición que te resulte cómoda, por ejemplo llevando algunos papeles en la mano como si tuvieras que consultarlos; hay que evitar hablar con las manos en los bolsillos y no tener todo el rato los brazos cruzados. 

No te dejes impresionar por el lenguaje que utilizan los profesionales en los juicios. Muchas veces te sonará a farfolla ridícula, y tú estás ahí a pelear por tu familia, de la que sabes más que todos ellos.  Verás que los abogados antes de empezar a hablar siempre usan la expresión “con la venia” o “con su venia” y que cuando se dirigen al juez le llaman “su señoría”, sea hombre o mujer. No se espera de ti nada de eso, e incluso puede resultar improcedente que lo hagas: basta que cuando te dirijas al juez y a los demás les llames de usted.

Será muy frecuente que te interrumpan en mitad de tus contestaciones, sobre todo el juez y  no  pocas veces con bastante grosería, para pedirte que abrevies, que te centres en el tema, o sencillamente para preguntarte otra cosa que le interesa más. Debes estar preparado para resumir mucho las contestaciones a los aspectos que te interesan. Si te han interrumpido justo cuando ibas a decir algo que tu abogado considera que es muy importantes que se oiga, debes intentar meterlo a la siguiente oportunidad que te dejen hablar, lo más deprisa que puedas para que no tengan oportunidad de volver a cortarte; quizá te regañe el juez, pero lo dicho queda dicho y forma parte de la grabación.

 Los jueces no suelen consentir que se hagan muchas preguntas y declaran impertinentes en el acto buena parte de ellas, entre otros motivos porque el tiempo les apremia para pasar al siguiente juicio. Por eso las contestaciones a las preguntas de tus abogados deben ser muy directas, expresando en pocas palabras ideas que se queden fácilmente en la memoria de quien las escucha. Pero tampoco te interesa divagar en las contestaciones a las preguntas del otro abogado, pues si tu contestación es ambigua o evasiva el juez tenderá a interpretarla en tu contra.

Antes de empezar los interrogatorios el juez generalmente te advertirá que tienes obligación de contestar pero que no la tienes de decir la verdad.  No te desconciertes. El juez te dice eso rutinariamente, se supone que para salvaguardar tus derechos, pero no es exactamente cierta ninguna de las dos cosas.

No tienes obligación de contestar a todo. Lógicamente contestarás todas las preguntas que te haga tu abogado, pues las habéis preparado para resaltar lo que te interesa. Los fiscales suelen, si es que están presentes, preguntar poco y con formalidad correcta. El peligro está en las preguntas del abogado de la otra parte. La ley (arts 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) impone normas estrictas que deben ser observadas y que conviene que sepas para que puedas reaccionar contra los excesos del otro abogado. Por ejemplo:

No te puede interrogar sobre cuestiones que no tienen nada que ver con ese proceso. Suele ser estrategia habitual de algunos abogados empezar el interrogatorio con preguntas muy desconcertantes, que te distraigan de lo que tienes preparado. Por ejemplo, si consumes drogas o si tienes problemas con el alcohol, o si tienes una nueva relación de pareja. Si esos aspectos no han sido invocados por ninguna de las dos partes hasta ese momento y ni siquiera han salido en el informe psicosocial tienes que intentar esquivar la contestación. Para ello puede dirigirte al juez preguntándole si tienes que contestar porque consideras impertinente la pregunta y es conveniente que tu abogado formule protesta en el acto. Algunos jueces dejan preguntar casi todo, por lo que si tu abogado sabe que el juez es de ésos, deberás coordinar con él tu estrategia: bien negarte a contestar, pero advirtiendo claramente que no admites la insinuaciones que contienen la pregunta, bien preparando la contestación del modo que no te perjudique.  

No te pueden formular preguntas de modo “valorativo” o “inductivo” o sea, de modo que la contestación esté inducida en la pregunta, o intenten transmitir de antemano una determinada valoración de lo que se pregunta, cualquiera que sea la contestación. Son ejemplos de ésto preguntas que empiezan con expresiones del tipo “¿no nos pretenderá hacer usted creer que…?” “¿ahora va a resultar que-…?”. O bien para preguntar si has intentado convencer a tus hijos de que vivan contigo en vez de con su madre, te pregunten “¿Ha maliciado usted a sus hijos contra su madre….?”. O bien, al preguntarte sobre tus ingresos, decir: “¿Acaso sus elevados ingresos no le permiten abonar…?”.En todos estos casos puede descolocar al otro abogado que tú demuestres que conoces la ley, dirigiéndote al juez para pedirle que exija del otro abogado que reformule la pregunta, o dirigiéndote tú de frente a ese abogado repitiéndole literalmente sus palabras y negándote a contestar hasta que haga la pregunta de otra manera. Por ejemplo, diciendo con toda calma: “la expresión “elevados ingresos” o “maliciamiento” es valorativa; le exijo que lo pregunte de otro modo”. También es conveniente que en ese momento intervenga tu abogado, pidiendo del juez que exija al otro que respete las normas procesales sobre interrogatorios.

Lo de  no contestar a nada puede ser legal de los juicios penales, pero no de los de familia.  Negarte a contestar fuera de los casos concretos que hemos dicho antes puede perjudicarte, porque el juez tiene derecho  a interpretar que estás aceptando todo lo que la otra parte ha insinuado a través de sus preguntas, y si el otro abogado es bueno, resaltara ese punto en el informe final. Por ejemplo si a la pregunta “¿tiene usted ingresos en dinero negro?, te niegas a contestar porque desde tu dignidad consideras que la pregunta es ofensiva, el juez puede considerar que estás aceptando tener ingresos no declarados y no lo quieres reconocer. Todas esas preguntas tienen que estar preparadas con tu abogado para que puedas contestar adecuadamente.

Algunas preguntas te las formularan de modo que cualquier contestación sólo pueda perjudicarte. Especialmente en las que se te fuerza a contestar “si” o “no”, y la contestación exige añadir matices que desvirtúan la afirmación o negación. Ejemplo real: un padre había dejado de pagar varias pensiones alimenticias porque en ocasiones anteriores a ese pleito la madre había aceptado verbalmente no recibirlas a cambio de que el padre se hiciera cargo –sin estar obligado- de la totalidad de las cuotas de la hipoteca de otros meses, y de ciertos préstamos personales que ella debía. La actuación del padre era en principio ilegal, y el acuerdo con la madre era difícil de demostrar, sobre todo si al demandar luego el padre la custodia compartida, la madre negó que hubiera existido nunca ese acuerdo, con absoluta falsedad como finalmente se demostró. En el pleito en que el padre solicitaba la custodia compartida, el abogado de la madre le preguntó sorpresivamente: “¿Ha dejado usted de pagar las pensiones alimenticias de sus hijos de los meses X a x?” La juez exigió que la contestación fuera “si” o “no”, sin permitirle desarrollar una explicación compleja, difícil de verbalizar y que no llevaba preparada, lo que contribuyó a que le fuera denegada la custodia compartida.

No caigas en trampas parecidas. Para estos casos, debes estar entrenado para no contestar nunca “si” o “no”, aunque el juez pretenda obligarte, y relatar primero la explicación, con todos los matices que creas necesario. Si el juez te interrumpe siempre es preferible contestar a la alternativa del modo que no te perjudique (en el ejemplo anterior la contestación seria “No dejé de atender mis obligaciones alimenticias”), y tu abogado deberá abordar otra vez el tema en su propio interrogatorio o en el informe final intentando que entonces se puedan introducir los matices que te favorezcas.

Tu no tienes derecho a formular preguntas, y suele ser difícil que le sugieras sobre la marcha a tu abogado que formule algunas, sobre todo porque en el acto sueles estar alejado de él y algunos jueces no aceptan que te levantes del banco para cambiar impresiones en mitad del juicio. Excepcionalmente conocemos casos en que alguna de las partes ha pedido del juez que le deje intervenir, especialmente al final de su propio interrogatorio, por ejemplo para decir algo que clarísimamente se le había olvidado destacar a su abogado o para hacer alguna declaración “dramática” del tupo de lo mucho que quiere a sus hijos o de que no quiere hacer daño a su expareja. A diferencia de los juicio penales, en que el acusado siempre tiene la  última palabra, en los de familia el juez no está obligado a dejarte intervenir espontáneamente,

 

¿ASISTEN LOS NIÑOS A LOS JUICIOS? La clandestina prueba de exploración judicial de los menores.

  Tus hijos no deben estar presentes en ningún caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de la Sala hasta ser llamados por el juez.
La llamada prueba de “la exploración judicial de los menores” es otro de los aspectos escandalosos de los juicios por custodias, y ha dado lugar a un decepcionante informe de la Defensora del Pueblo de mayo de 2014.  El supuesto no está claramente regulado en las leyes que regulan los procedimientos y cada juez ha venido haciéndolo a su manera, pero coincidiendo muchos de ellos en determinadas prácticas oscurantistas y dificilísimas de recurrir e incluso de denunciar.
Los jueces pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o  los dos peritos estén presentes en el acto de la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad, para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el perito tenga de los niños con anterioridad
La entrevista se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado que pasaba por allí.  Nunca se  permite estar presentes a ninguno de los padres ni a los abogados de ninguno de los dos.  Generalmente entrevistan a todos los niños de la misma familia a la vez, y no de uno a uno, lo que pervierte todavía más el resultado de la prueba, pues el estar juntos se presta a que el niño mayor o dominante imponga su criterio a su hermano o hermanos, o que el que tiene dudas se escude en su propio silencio dejando que hable el más agresivo o el que ha sido más intensamente maliciado por uno de los progenitores.
Juez y secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, de modo que después del acto los niños no saben muy bien quién era quién de los presentes.  No hay regulado absolutamente ningún protocolo de actuación para esas “exploraciones”, aunque entre los jueces especialistas parece que circulan escritos con algunos consejos tomados de la práctica, que hasta ahora no han trascendido fuera de los circuitos judiciales a efectos de su posible control y denuncia.  Por eso cada juez lo hace como buenamente puede, intentando –sin éxito- ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, y pretendiendo entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la responsabilidad de responder a lo que les preguntan. En ocasiones los jueces escudriñan también en los niños en los motivos de incapacidad o inidoneidad de alguno de los progenitores que haya podido salir en el resto del proceso (por ejemplo, nos consta que si han mediado denuncias o insinuaciones de violencia domestica entre los progenitores, más de un juez tiene el poco tacto de sacar a los niños en las entrevistas el tema de las agresiones entre sus padres). Generalmente la “exploración judicial” no dura más de media hora.
La exploración no se graba ni en video ni en audio, sino que el secretario que ha estado delante levanta algo parecido a un acta. Este acta suele ser de una concisión e inexpresividad extremas y suele redactarse siguiendo claramente las indicaciones del juez. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho, alguna mención genérica de los temas tratados. Intenta justificarse lo anterior en que la revelación a los progenitores de las manifestaciones de los niños y por tanto, de sus preferencias de custodia, podría perjudicarles y ponerles en riesgo de represalias o presiones psicológicas de sus padres. Lo cierto es que la clandestinidad del acto permite al juez extraer conclusiones e incluso fundamentar su sentencia atribuyendo la custodia, en función no de lo que expresaron los niños sino de lo que el juez interpretó que dijeron, o bien, prescindiendo por completo de sus preferencias, por considerarlas inducidas, infundamentadas, o sin alegar motivo alguno. Estas decisiones de fundamentación secreta e indemostrable han venido favoreciendo en los últimos años sistemáticamente a la custodia exclusiva materna.
De lo anterior resulta el carácter clandestino de la prueba la falta de garantías para todos los afectados (incluidos los niños) en que se desarrolla, y tal y como se realiza en los juzgados españoles en la actualidad, su carácter generalmente inútil o contraproducente y siempre indeseable en los pleitos de custodia:
-          No hay manera legal de demostrar que es lo que realmente dijeron los niños ni de revisar cómo lo interpretó el juez.
-          Se presta a que cualquiera de los dos progenitores, pero especialmente el que tiene la custodia al tiempo del juicio, coaccione, induzca o malicie a los niños para que digan delante del juez lo que a ellos les interesa, sin que los jueces tengan habilidades para detectar ninguno de esos supuestos.
La ley española, siguiendo a su manera determinados tratados internacionales de protección de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al tribunal constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales de la psicología o la psiquiatría. Por eso, en los últimos tiempos viene detectándose una resistencia cada vez mayor de los jueces a practicar la prueba, incluso en los casos en que los menores formalmente pidan expresarse ante el juez. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha cumplido siendo entrevistados por profesionales.
 El riesgo de manipulación de la prueba sigue siendo muy alto.

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