INTRODUCCIÓN.
En este apartado se recogen algunos consejos para padres
novatos en temas legales, desorientados y asustados sobre cómo actuar en
persona en los juicios de derecho de familia. Se usa el esquema de una vista
oral en un procedimiento contencioso de modificación de medidas personales (se
discute la custodia de los niños) y económicas (se discuten también el uso de la casa y las pensiones) porque
abarca casi todas las variantes, pero los consejos servirían también para
cualquier otro juicio en que no haya mutuo acuerdo.
En los pleitos de
familia las cuestiones se deciden sobre todo en función de los documentos y de
las pruebas periciales que se aportan por escrito; tu actuación o la de la otra
parte en el juzgado no suele ser decisiva para ganar o perder el pleito, pero
puedes cometer algunos errores graves que te podrían perjudicar mucho.
Es conveniente que antes del juicio (en la jerga legal se
llama “vista oral”) te reúnas con tu abogado y prepares todo lo que va a
suceder. Te debe informar sobre las
fases del acto, lo que él va a decir y lo que tú debes decir y no decir en cada
momento, y qué es previsible que diga y haga la otra parte. No te deben confundir
con cuestiones técnicas sólo para profesionales o con posibles sorpresas que tu
abogado te diga que se guarda para el final, y debes recibir la información en
un lenguaje comprensible: el Derecho de Familia tiene pocas complicaciones
jurídicas y si no entiendes lo que te explican es seguramente porque se trata
de un mal abogado.
EL ESCENARIO Y LOS
ACTORES.
Lo que en lenguaje de la calle se suele llamar “el
tribunal”, es realmente la “Sala de vistas”, o sea, el lugar donde se celebran
los juicios. Los juzgados, especialmente los de familia, suelen concentrar los
“señalamientos” (o sea, las citas a las partes para celebrar los juicios) en
pocos días de la semana, muchas veces de martes a jueves, y siempre en horario
de mañana. Generalmente podrás comprobar que en el tablón de anuncios del juzgado
está fijada la agenda de ese día, y tu asunto figura entre otros varios dejando
un margen de 15 minutos o poco más entre un asunto y otro. Algunos juicios se
suspenden, pero lo normal es que otros se prolonguen más de un cuarto de hora,
retrasando el comienzo de todos los posteriores incluso varias horas y haciendo
esperar en la puerta a todas las partes. Por eso hay que ir al juzgado dispuesto a
echar allí toda la mañana, sin desesperarse por el retraso que con toda
probabilidad vas a sufrir.
Cuando os toque el turno, un funcionario (generalmente son
mujeres) saldrá al pasillo para decir en voz alta tu nombre y pedirte el DNI,
que te retendrá durante toda la duración del juicio. Es importante que no se te
olvide llevar el documento en original.
Cuando han comprobado que están presentes todas las partes
os harán pasar a la sala de vistas y te pedirán que apagues el teléfono. Ese es
el primer momento en que no debes dejarte impresionar. Se trata de una
habitación donde están distribuidos los “actores” del siguiente modo:
En la parte frontal, presidiendo el acto y muchas veces en un estrado elevado, estará
el juez, vestido con toga con
puñetas bordadas en blanco, y que permanecerá sentado durante todo el acto. Tu
abogado sabe de antemano qué juez o jueza os ha tocado, y deberá advertirte de
algunos detalles, incluso de su apariencia física, tono de voz y costumbres en
el desarrollo de los juicios, que te permitan vencer la primera impresión y
ganar confianza. No te asustes: no estás
ante “la Justicia ”
sino ante un funcionario con problemas personales parecidos a los tuyos, con su
propia situación familiar, a quien le ha tocado decidir tu caso entre otros
muchos miles parecidos, y cuya actuación siempre se podrá discutir y por
supuesto revisar. Ni tú ni tu familia estáis en sus manos.
A la izquierda del juez debería estar el fiscal. Su presencia es obligatoria si al asunto afecta a niños
menores de edad, pero especialmente en los juzgados generalistas (no
especializados en temas de familia) muchas veces no están presentes porque
tienen trabajo en otros asuntos, sobre todo en los de orden penal. Según las
circunstancias, tu abogado podría reclamar del juez la presencia del fiscal,
incluso pidiendo la suspensión del juicio o “formulando protesta” (anticipando
que se va a recurrir) por su ausencia. Estas reclamaciones quizá no te
interesen si el retraso contribuye a que se consolide la custodia de tus hijos
por su madre, que tú estás reclamando, y a veces los fiscales emiten su informe
por escrito, con posterioridad, siendo muy difícil que se declare la nulidad
del juicio por no estar el fiscal.
A la derecha del juez suele estar el Secretario del juzgado (suelen ser mujeres), y a veces otro
funcionario más que se está encargando de la grabación en video y audio de todo
el acto, de modo que la copia de tal grabación bajo la fe del secretario sirve
de acta del juicio. No olvides que desde
que entras en la sala todo se está grabando, y procura que tus gestos o
actitudes respecto de todos los presentes no se puedan utilizar en tu contra.
No tiene ninguna utilidad que tú grabes el acto porque tu procurador te
conseguirá pocos días después una copia del video, que podrás reproducir en
casa, incluso en compañía de tus hijos para que comprueben qué es lo que dice y
hace cada uno de sus padres.
A derecha e izquierda del juez están situados otras mesas o
estrados donde se ponen el abogado (a
quien se llamará “letrado” en todo
momento) y el procurador de cada una
de las dos partes. Mientras esperas en los pasillos comprobarás que tu abogado
y tu procurador ya se han vestido la toga (especie de sotana negra hasta media
pierna) y que los profesionales de la otra parte están vestidos igual. Antes
del juicio debes decidir cómo vas a ir vestido; si tienes costumbre de usar
chaqueta y corbata puede serte útil ir así vestido para mimetizarte con el
ambiente, llevando en todo caso prendas oscuras. En otro caso debes vestir de
la manera más natural posible dentro de lo formal, pero sabiendo siempre que te
puede perjudicar si contrastas mucho con el modo en que vaya vestida tu
exmujer, sobre todo si estás ante una Jueza. Bajo ningún concepto deben quedar
al descubierto tatuajes o piercings.
Tú y tu exmujer os
sentareis, relativamente cerca uno del otro, en unos bancos situados enfrente
del estrado del juez y del fiscal y justo hacia donde parece enfocar la cámara
situada en la pared de detrás del juez. No te dejes impresionar, no estás en el
“banquillo” de los acusados porque no es un juicio penal, sino de los mismos bancos
donde se sentaría el público, si lo hubiese.
En los juicios de
familia no está permitida la presencia de público,
ni siquiera de acompañantes o familiares de ninguna de las partes, por lo que
en la sala no debe estar nadie más (salvo algún funcionario), y si lo hubiese
tu abogado debe pedir del juez con toda firmeza que desalojen antes del inicio
del acto. Tus hijos no deben estar
presentes en ningún caso; si el juez ha acordado que se les interrogue a ellos
(se llama “exploración judicial de los menores”) deben esperar fuera hasta ser
citados por el juez, como luego explicaremos.
EMPIEZA EL JUICIO
Cuando estén todas las partes en sus sitios, el juez
menciona rutinariamente unas cifras con los datos de identificación del
procedimiento que se está ventilando y los nombres del demandante y demandado,
y declara iniciado el acto. En primer lugar le pregunta a las partes si se
ratifican en sus demandas, por si hubiera posibilidad de llegar a algún acuerdo
amistoso antes del juicio.
Si las dos partes deciden seguir adelante, el juez les da
opción a los abogados y al fiscal para “proponer
prueba”, empezando por el demandante (el que ha empezado el juicio) y luego
al demandado. Los abogados reseñan en su lenguaje las pruebas que ya han
aportado antes de este acto, que en su mayoría son “documentales” y a veces acompañan otras pocas en este acto, con
copias para el juez y las partes. Es decir, piden que el juez tenga en cuenta a
la hora de decidir los papeles que se han acompañado a la demanda y los que se
aportan en el acto: declaraciones de la renta, extractos de cuentas corrientes,
escrituras de propiedad, certificaciones de registros de la propiedad, nóminas
o certificaciones de salarios, certificaciones medicas de estado de salud,
justificantes de los gastos de colegios o de médicos de los niños, informes
psicológicos anteriores, sus notas del colegio, etc. También pueden los dos
abogados en ese momento “impugnar la
prueba propuesta de contrario”, o sea, decir que alguno de los documentos
aportados por la otra parte es falso o no tiene relación con este juicio. En
este momento también suelen pedir como prueba el interrogatorio de los
interesados.
En algunas ocasiones este trámite de proposición de prueba da
lugar a sorpresas, pues los abogados pueden decir que desde que presentaron por
escrito la demanda y los otros documentos han sucedido “hechos nuevos”, que
intentan que sean tenidos en cuenta en ese momento. Pueden ser ejemplos la
circunstancia de que los niños han cambiado de residencia, que a alguno de los padres
le han despedido de su trabajo, o que a través de detectives se ha detectado
que la esposa tiene una nueva relación de pareja. A veces, esto da lugar a que
se suspenda el juicio, otras a que el juez rechace en el acto las alegaciones,
y otras –pocas- a que sea tenido en cuenta, con el consiguiente desconcierto de
la parte contraria que se puede ver obligada a defenderse de cuestiones que no
había podido coordinar con su abogado.
Tras los interrogatorios (que comentamos en un apartado
distinto) y si ha habido informe psicosocial porque alguna de la partes lo
pidió y el juez lo acordó, suele entrarse en el trámite de la “ratificación judicial del informe” (el
modo en que se redacta el informe psicosocial está explicado en un apartado
aparte de esta web). En eses momento
entran en la sala los dos peritos (psicólogo y trabajador social, que suelen
ser mujeres) a contestar las preguntas que les formulen los abogados, el juez,
o el fiscal, dando explicaciones sobre lo que han consignado en el informe. Tu
no pueden preguntarles nada, aunque estés indignado porque creas que han
tergiversado u ocultado manifestaciones tuyas. El informe conteniendo las recomendaciones de los
peritos sobre la custodia de los niños ha estado en poder de las partes varios
días antes del juicio y es generalmente la parte a la que le perjudica el
informe quien pide el interrogatorio, para intentar descubrir contradicciones, omisiones o desvirtuar el valor de las recomendaciones
que no les gustan.
Aunque tú has de permanecer presente y callado en este trámite,
es importante que sepas que puede ser peligroso y que ha dado lugar a
situaciones extraordinariamente polémicas. En los años 90 y primeros 2000, las
custodias de los hijos eran prácticamente automáticas a favor de las madres, y
los informes de los equipos judiciales iban casi todos en ese sentido. A partir
de la ley de divorcio express de 2005, muchos padres y organizaciones sociales
empezaron a revelarse contra los obstáculos tremendos que dicha ley ponía a la
custodia compartida, denunciando las irregularidades con que se aplicaba en los
juzgados. Los peritos judiciales seguían mayoritariamente recomendando la
custodia exclusiva materna, con argumentos que, debido a la creciente presión
social, se fue demostrando que eran repetidos (como sacados de formularios) y científicamente
inconsistentes. Algunos equipos judiciales comenzaron a proponer tímidamente
repartos equilibrados de tiempos de convivencia, pero sin llegar a llamarle
casi nunca custodia compartida; además, en los casos en que detectaban hijos
maliciados por el progenitor custodio a través del llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP), los peritos no se atrevían a
consignar ese diagnóstico en sus informes, por no contradecir las consignas
oficiales sobre el tema, en especial las de los propios órganos de gobierno de
la judicatura. El resultado de todo lo anterior era que en los casos en que el
informe psicosocial era total o parcialmente favorable a los progenitores
varones, el trámite de la “ratificación judicial” se convertía en una encerrona
para estos peritos, haciéndose interrogatorios extraordinariamente agresivos,
no sólo por parte de los abogados de las madres, sino a veces también por los
jueces y los fiscales de ideología contraria a la custodia compartida. Así, a
veces se inducía en el interrogatorio a los peritos a decir en el juzgado cosas
distintas de las recogidas en los informes, o al menos, a matizar o relativizar
sus conclusiones favorables a las custodias compartidas o paternas, de modo que
el juez se consideraba facultado para no concederlas. Estas situaciones se están
corrigiendo en los últimos tiempos sólo en parte, y aunque tú no puedas intervenir
en el acto, la ratificación judicial de los peritos es un trámite que debe ser
muy cuidadosamente preparada por tu abogado, anticipándose mediante un
interrogatorio inteligente a la actitud previsible del letrado de la madre.
Final del juicio.
Tras el interrogatorio de las partes y de los peritos, el juez permite al
fiscal y las partes emitir lo que se llama el “informe final”. Se trata de una
intervención generalmente oral, de pocos minutos de duración y sin
interrupciones, en que el fiscal y los abogados de cada una de las partes hace
su propio resumen y valoración de las pruebas que se han practicado y de su
resultado, y se reiteran en las peticiones que motivan el pleito, o se matizan
o modifican en parte. Primero habla el fiscal, luego el abogado de quien ha
iniciado el pleito (demandante) y luego el abogado de la parte demandada. A los
letrados les suele gustar hablar los últimos para rebatir si pueden las
conclusiones de la otra parte. Suele terminarse la intervención pidiendo que el
juez obligue a la otra parte a pagar todas los costes del juicio (“condena en costas” o sea, las tasas de
las dos partes y la factura del abogado y el procurador de la otra parte).
Tras eso el juez declara el juicio visto para sentencia,
que te notificarán a través del procurador en un plazo que suele oscilar entre pocos
días y varios meses, empezando entonces un plazo de 20 dias para recurrir la
sentencia ante la
Audiencia Provincial , si no estás de acuerdo con ella. Al salir
de la sala, te hacen firmar “el acta”, que es un papel donde podrás interpretar
que todas las partes dicen que están de acuerdo con que lo que esté en la
grabación de video corresponde exactamente lo que ha pasado en la Sala. No te preocupes,
salvo que haya sucedido algo muy anormal en el acto (por ejemplo, que se averíe
la cámara), el acta las firman todas las partes y no puede perjudicarte. Sólo entonces te devuelven el D.N.I.
EL INTERROGATORIO
Es la parte más delicada de tu intervención en el juicio y
en la que puedes cometer errores. No es fácil dar consejos que abarquen todos
los supuestos, pero sí algunos de carácter general.
Los puntos que pueden resultar discutibles están muy claros
en cada pleito y en el acto del juicio raramente salen cuestiones nuevas, por
lo que los dos abogados saben que es lo que van a preguntar a la otra parte (en
le jerga se le llama “la adversa” o “de contrario”) y qué es lo que el otro
abogado te va a preguntar a ti. Por eso es imprescindible que prepares con tu
abogado tu propio interrogatorio, en persona, lo más cerca posible del día del
juicio. Si eres muy novato y el juicio es delicado, puede ser bueno ensayar con
tu abogado una dramatización del interrogatorio, simulando como en un teatro
las preguntas que te va a hacer y las que te hará el otro abogado y tus
contestaciones. Puedes grabarlo, al menos en audio, y escucharte a ti mismo
para corregir errores de forma y de fondo, memorizar expresiones que es
importante que repitas en el juzgado y saber esquivar trampas de la otra parte.
Al juicio puedes llevar tus papeles y consultarlos, incluso en el
interrogatorio, pero no puedes llevar las contestaciones escritas para leerlas
delante del juez.
En el juicio el orden de los interrogatorios
es importante, pues en caso de versiones contradictorias de las dos partes,
suele tener más apariencia de verdad la de quien ha hablado el último. Por ley,
interroga primero el abogado de quien ha presentado la demanda a la otra parte,
luego el abogado de esta misma parte demandada a su cliente; luego, el abogado
de la parte demandada al demandante y por último, el abogado de este último a
su cliente. En todos los casos el fiscal tiene derecho a interrogar antes que
cada uno de los abogados. El juez pude interrogar en cualquier momento, incluso
interrumpiendo el interrogatorio de cualquiera de los dos abogados. Este orden
lo conoce tu abogado y te permitirá preparar tus respuestas con alternativas
según hables el primero o el último.
En el interrogatorio te obligan a levantarte del banco
donde has estado sentado y acercarte a un micrófono que suele estar más cerca
del estrado del juez, aunque generalmente en un nivel inferior (tienes que
mirarles hacia arriba). Mientras te
interrogan, los demás están sentados. Es bueno que prepares un poco tu lenguaje
corporal, que siempre predispone al juez a favor o en contra, y busques una
posición que te resulte cómoda, por ejemplo llevando algunos papeles en la mano
como si tuvieras que consultarlos; hay que evitar hablar con las manos en los
bolsillos y no tener todo el rato los brazos cruzados.
No te dejes impresionar por el lenguaje que utilizan los
profesionales en los juicios. Muchas veces te sonará a farfolla ridícula, y tú
estás ahí a pelear por tu familia, de la que sabes más que todos ellos. Verás que los abogados antes de empezar a
hablar siempre usan la expresión “con la
venia” o “con su venia” y que cuando se dirigen al juez le llaman “su señoría”, sea hombre o mujer. No se
espera de ti nada de eso, e incluso puede resultar improcedente que lo hagas:
basta que cuando te dirijas al juez y a los demás les llames de usted.
Será muy frecuente que te interrumpan en mitad de tus
contestaciones, sobre todo el juez y
no pocas veces con bastante
grosería, para pedirte que abrevies, que te centres en el tema, o sencillamente
para preguntarte otra cosa que le interesa más. Debes estar preparado para
resumir mucho las contestaciones a los aspectos que te interesan. Si te han
interrumpido justo cuando ibas a decir algo que tu abogado considera que es muy
importantes que se oiga, debes intentar meterlo a la siguiente oportunidad que
te dejen hablar, lo más deprisa que puedas para que no tengan oportunidad de
volver a cortarte; quizá te regañe el juez, pero lo dicho queda dicho y forma
parte de la grabación.
Los jueces no suelen
consentir que se hagan muchas preguntas y declaran impertinentes en el acto
buena parte de ellas, entre otros motivos porque el tiempo les apremia para
pasar al siguiente juicio. Por eso las contestaciones a las preguntas de tus
abogados deben ser muy directas, expresando en pocas palabras ideas que se
queden fácilmente en la memoria de quien las escucha. Pero tampoco te interesa
divagar en las contestaciones a las preguntas del otro abogado, pues si tu
contestación es ambigua o evasiva el juez tenderá a interpretarla en tu contra.
Antes de empezar los interrogatorios el juez generalmente
te advertirá que tienes obligación de contestar pero que no la tienes de decir
la verdad. No te desconciertes. El juez
te dice eso rutinariamente, se supone que para salvaguardar tus derechos, pero
no es exactamente cierta ninguna de las dos cosas.
No tienes obligación de contestar a todo. Lógicamente
contestarás todas las preguntas que te haga tu abogado, pues las habéis
preparado para resaltar lo que te interesa. Los fiscales suelen, si es que
están presentes, preguntar poco y con formalidad correcta. El peligro está en
las preguntas del abogado de la otra parte. La ley (arts 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
impone normas estrictas que deben ser observadas y que conviene que sepas para
que puedas reaccionar contra los excesos del otro abogado. Por ejemplo:
No te puede interrogar sobre cuestiones que no tienen nada que
ver con ese proceso. Suele ser estrategia habitual de algunos abogados empezar
el interrogatorio con preguntas muy desconcertantes, que te distraigan de lo
que tienes preparado. Por ejemplo, si consumes drogas o si tienes problemas con
el alcohol, o si tienes una nueva relación de pareja. Si esos aspectos no han
sido invocados por ninguna de las dos partes hasta ese momento y ni siquiera
han salido en el informe psicosocial tienes que intentar esquivar la
contestación. Para ello puede dirigirte al juez preguntándole si tienes que
contestar porque consideras impertinente la pregunta y es conveniente que tu
abogado formule protesta en el acto. Algunos jueces dejan preguntar casi todo,
por lo que si tu abogado sabe que el juez es de ésos, deberás coordinar con él
tu estrategia: bien negarte a contestar, pero advirtiendo claramente que no
admites la insinuaciones que contienen la pregunta, bien preparando la
contestación del modo que no te perjudique.
No te pueden formular preguntas de modo “valorativo” o
“inductivo” o sea, de modo que la contestación esté inducida en la pregunta, o
intenten transmitir de antemano una determinada valoración de lo que se
pregunta, cualquiera que sea la contestación. Son ejemplos de ésto preguntas
que empiezan con expresiones del tipo “¿no
nos pretenderá hacer usted creer que…?” “¿ahora va a resultar que-…?”. O
bien para preguntar si has intentado convencer a tus hijos de que vivan contigo
en vez de con su madre, te pregunten “¿Ha
maliciado usted a sus hijos contra su madre….?”. O bien, al preguntarte
sobre tus ingresos, decir: “¿Acaso sus
elevados ingresos no le permiten abonar…?”.En todos estos casos puede
descolocar al otro abogado que tú demuestres que conoces la ley, dirigiéndote
al juez para pedirle que exija del otro abogado que reformule la pregunta, o
dirigiéndote tú de frente a ese abogado repitiéndole literalmente sus palabras
y negándote a contestar hasta que haga la pregunta de otra manera. Por ejemplo,
diciendo con toda calma: “la expresión
“elevados ingresos” o “maliciamiento” es valorativa; le exijo que lo pregunte
de otro modo”. También es conveniente que en ese momento intervenga tu
abogado, pidiendo del juez que exija al otro que respete las normas procesales
sobre interrogatorios.
Lo de no contestar a
nada puede ser legal de los juicios penales, pero no de los de familia. Negarte a contestar fuera de los casos
concretos que hemos dicho antes puede perjudicarte, porque el juez tiene
derecho a interpretar que estás
aceptando todo lo que la otra parte ha insinuado a través de sus preguntas, y
si el otro abogado es bueno, resaltara ese punto en el informe final. Por
ejemplo si a la pregunta “¿tiene usted
ingresos en dinero negro?, te niegas a contestar porque desde tu dignidad
consideras que la pregunta es ofensiva, el juez puede considerar que estás
aceptando tener ingresos no declarados y no lo quieres reconocer. Todas esas
preguntas tienen que estar preparadas con tu abogado para que puedas contestar
adecuadamente.
Algunas preguntas te las formularan de modo que cualquier
contestación sólo pueda perjudicarte. Especialmente en las que se te fuerza a
contestar “si” o “no”, y la contestación exige añadir matices que desvirtúan la
afirmación o negación. Ejemplo real: un padre había dejado de pagar varias
pensiones alimenticias porque en ocasiones anteriores a ese pleito la madre
había aceptado verbalmente no recibirlas a cambio de que el padre se hiciera
cargo –sin estar obligado- de la totalidad de las cuotas de la hipoteca de
otros meses, y de ciertos préstamos personales que ella debía. La actuación del
padre era en principio ilegal, y el acuerdo con la madre era difícil de
demostrar, sobre todo si al demandar luego el padre la custodia compartida, la
madre negó que hubiera existido nunca ese acuerdo, con absoluta falsedad como finalmente
se demostró. En el pleito en que el padre solicitaba la custodia compartida, el
abogado de la madre le preguntó sorpresivamente: “¿Ha dejado usted de pagar las pensiones alimenticias de sus hijos de
los meses X a x?” La juez exigió que la contestación fuera “si” o “no”, sin
permitirle desarrollar una explicación compleja, difícil de verbalizar y que no
llevaba preparada, lo que contribuyó a que le fuera denegada la custodia
compartida.
No caigas en trampas parecidas. Para estos casos, debes
estar entrenado para no contestar nunca “si”
o “no”, aunque el juez pretenda obligarte, y relatar primero la explicación,
con todos los matices que creas necesario. Si el juez te interrumpe siempre es
preferible contestar a la alternativa del modo que no te perjudique (en el
ejemplo anterior la contestación seria “No
dejé de atender mis obligaciones alimenticias”), y tu abogado deberá
abordar otra vez el tema en su propio interrogatorio o en el informe final
intentando que entonces se puedan introducir los matices que te favorezcas.
Tu no tienes derecho a formular preguntas, y suele ser
difícil que le sugieras sobre la marcha a tu abogado que formule algunas, sobre
todo porque en el acto sueles estar alejado de él y algunos jueces no aceptan
que te levantes del banco para cambiar impresiones en mitad del juicio. Excepcionalmente
conocemos casos en que alguna de las partes ha pedido del juez que le deje
intervenir, especialmente al final de su propio interrogatorio, por ejemplo
para decir algo que clarísimamente se le había olvidado destacar a su abogado o
para hacer alguna declaración “dramática” del tupo de lo mucho que quiere a sus
hijos o de que no quiere hacer daño a su expareja. A diferencia de los juicio
penales, en que el acusado siempre tiene la
última palabra, en los de familia el juez no está obligado a dejarte
intervenir espontáneamente,
¿ASISTEN LOS NIÑOS A
LOS JUICIOS? La clandestina prueba de exploración judicial de los menores.
Tus hijos no deben estar presentes en ningún
caso en el acto del juicio. Si el juez ha acordado que se les interrogue a
ellos (se llama “exploración judicial de los menores”), suele hacerse otro día
distinto del juicio, y si los ha citado el mismo día, deben esperar fuera de la Sala hasta ser llamados por
el juez.
La llamada prueba de “la exploración
judicial de los menores” es otro de los aspectos escandalosos de los juicios
por custodias, y ha dado lugar a un decepcionante informe de la Defensora del Pueblo de
mayo de 2014. El supuesto no está claramente regulado en
las leyes que regulan los procedimientos y cada juez ha venido haciéndolo a su
manera, pero coincidiendo muchos de ellos en determinadas prácticas
oscurantistas y dificilísimas de recurrir e incluso de denunciar.
Los jueces
pueden decidir que van a “explorar” a los menores porque lo pida uno cualquiera
de los dos padres, pero incluso, con la ley en la mano y si el procedimiento es
contencioso, lo puede hacer por decisión suya aunque los dos progenitores se
opongan a esta exploración. La entrevista con el juez es compatible con las que
les realizan el psicólogo y el trabajador social si se ha acordado que se emita
el Informe Psicosocial. A veces también piden los jueces que uno o los dos peritos estén presentes en el acto de
la exploración, sobre todo si han emitido el informe pericial con anterioridad,
para intentar el juez aprovecharse de la confianza o del conocimiento que el
perito tenga de los niños con anterioridad
La entrevista
se suele realizar a puerta cerrada, no en la sala de vistas, sino en otra
dependencia del juzgado, generalmente en el propio despacho del juez. Suelen
estar presentes además de los niños el propio juez o jueza, la secretaria del
juzgado, y a veces también el fiscal o incluso algún funcionario del juzgado
que pasaba por allí. Nunca se permite estar presentes a ninguno de los
padres ni a los abogados de ninguno de los dos.
Generalmente entrevistan a todos los niños de la misma familia a la vez,
y no de uno a uno, lo que pervierte todavía más el resultado de la prueba, pues
el estar juntos se presta a que el niño mayor o dominante imponga su criterio a
su hermano o hermanos, o que el que tiene dudas se escude en su propio silencio
dejando que hable el más agresivo o el que ha sido más intensamente maliciado
por uno de los progenitores.
Juez y
secretario –y en su caso el fiscal- suelen quitarse la toga en el acto, de modo
que después del acto los niños no saben muy bien quién era quién de los presentes. No hay regulado absolutamente ningún
protocolo de actuación para esas “exploraciones”, aunque entre los jueces
especialistas parece que circulan escritos con algunos consejos tomados de la
práctica, que hasta ahora no han trascendido fuera de los circuitos judiciales
a efectos de su posible control y denuncia.
Por eso cada juez lo hace como buenamente puede, intentando –sin éxito-
ganarse la confianza de los niños en los primeros minutos de la entrevista, y
pretendiendo entrar luego por vías indirectas en el tema delicado de con quien
prefieren vivir. Los niños siempre saben que están en un juzgado, o al menos en
un sitio brutalmente hostil donde extraños a su familia van a decidir
cuestiones que les afectan, y siempre intentan descargarse de la
responsabilidad de responder a lo que les preguntan. En ocasiones los jueces escudriñan
también en los niños en los motivos de incapacidad o inidoneidad de alguno de
los progenitores que haya podido salir en el resto del proceso (por ejemplo,
nos consta que si han mediado denuncias o insinuaciones de violencia domestica
entre los progenitores, más de un juez tiene el poco tacto de sacar a los niños
en las entrevistas el tema de las agresiones entre sus padres). Generalmente la
“exploración judicial” no dura más de media hora.
La exploración
no se graba ni en video ni en audio, sino que el secretario que ha estado
delante levanta algo parecido a un acta. Este acta suele ser de una concisión e
inexpresividad extremas y suele redactarse siguiendo claramente las
indicaciones del juez. No suelen trascribir literalmente manifestaciones verbales
de los niños sino indicaciones generales sobre el desarrollo del acto y como mucho,
alguna mención genérica de los temas tratados. Intenta justificarse lo anterior
en que la revelación a los progenitores de las manifestaciones de los niños y
por tanto, de sus preferencias de custodia, podría perjudicarles y ponerles en
riesgo de represalias o presiones psicológicas de sus padres. Lo cierto es que
la clandestinidad del acto permite al juez extraer conclusiones e incluso
fundamentar su sentencia atribuyendo la custodia, en función no de lo que
expresaron los niños sino de lo que el juez interpretó que dijeron, o bien, prescindiendo
por completo de sus preferencias, por considerarlas inducidas, infundamentadas,
o sin alegar motivo alguno. Estas decisiones de fundamentación secreta e
indemostrable han venido favoreciendo en los últimos años sistemáticamente a la
custodia exclusiva materna.
De lo anterior
resulta el carácter clandestino de la prueba la falta de garantías para todos
los afectados (incluidos los niños) en que se desarrolla, y tal y como se
realiza en los juzgados españoles en la actualidad, su carácter generalmente
inútil o contraproducente y siempre indeseable en los pleitos de custodia:
-
No hay manera legal de demostrar que es lo que
realmente dijeron los niños ni de revisar cómo lo interpretó el juez.
-
Se presta a que cualquiera de los dos progenitores,
pero especialmente el que tiene la custodia al tiempo del juicio, coaccione,
induzca o malicie a los niños para que digan delante del juez lo que a ellos
les interesa, sin que los jueces tengan habilidades para detectar ninguno de
esos supuestos.
La ley
española, siguiendo a su manera determinados tratados internacionales de protección
de la infancia, establece el derecho de los niños a ser oídos en los asuntos que
les afectan a partir de los 12 años. Las cuestión ha llegado varias veces al
tribunal constitucional, que por un lado ha declarado la nulidad de algún
juicio en el que se había negado tal derecho, pero por otro, ha considerado legal
que la audiencia se haga no directamente entrevistando el juez o a los niños
conforme al mecanismo descrito, sino indirectamente a través de profesionales
de la psicología o la psiquiatría. Por eso, en los últimos tiempos viene
detectándose una resistencia cada vez mayor de los jueces a practicar la
prueba, incluso en los casos en que los menores formalmente pidan expresarse
ante el juez. Suelen remitirse la mayoría de los casos a los Informes
Psicosociales, e incluso cuando formalmente acuerdan que se practique la
exploración de los niños consideran que el requisito de la audiencia se ha
cumplido siendo entrevistados por profesionales.
El riesgo de manipulación de la prueba sigue siendo
muy alto.
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