La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) estudia la procedencia en la consideración de la ortodoncia como gasto extraordinario en el caso de padres divorciados.
La ortodoncia es el gasto sanitario más gravoso que suelen afrontar las familias con hijos menores que no presentan especiales problemas de salud. En los convenios reguladores de los divorcios amistosos y en las sentencias judiciales que resuelven los divorcios contenciosos, se ha convertido en práctica totalmente generalizada incluir ese concepto dentro del epígrafe de “gastos extraordinarios”, cuyo pago suele corresponder a ambos progenitores por mitad. En ese artículo queremos llamar la atención acerca de que la ortodoncia de los niños es en ocasiones un gasto de carácter estético más que de estricta necesidad médica, y que en los documentos jurídicos de regulación del divorcio no procede su inclusión automática dentro de los alimentos en el concepto de “gasto sanitario extraordinario”
QUÉ ES LA ORTODONCIA Y CUÁNTO CUESTA.
Se trata de un tratamiento odontológico a través del cual se corrigen defectos de colocación y alineamiento de las piezas dentales. Se comercializan básicamente dos sistemas: el de “brackets” y el de moldes correctores. En el primero, se adhieren con cemento unos puntos de fijación a la superficie plana exterior de los dientes, colmillos y las primeras muelas, y estos puntos se unen entre sí mediante alambres, generalmente en ambas mandíbulas, permitiendo un empuje permanente de las piezas dentales a la ubicación que se pretende. Esos puntos de fijación pueden ser metálicos – los más tradicionales y baratos- o de zafiro, trasparentes y más caros. El otro sistema es conocido con el nombre del laboratorio que lo comercializa en gran parte del mundo, por lo que omitimos su nombre, pero consiste en poner unos moldes de material plástico casi invisible recubriendo las piezas dentales de cada mandíbula, para corregir la posición, y se van sustituyendo tales moldes cada pocas semanas hasta desplazar las piezas progresivamente a la situación deseada.
A través de clientes de la AEAF hemos obtenido presupuestos en varias clínicas dentales de la comunidad de Madrid para dos hermanos de 11 y 14 años con distintas desviaciones dentales: en el mayor la desviación era insignificante, y no planteaba al niño ningún problema ni estético ni de masticación; el otro era más acentuado y consistía en una desviación hacia fuera de los dientes de la mandíbula superior, apreciable exteriormente. Hemos elegido las clínicas con intención de representar a distintos segmentos de las ofertas de servicios de odontología: “a”: una pequeña clínica de dos o tres odontólogos no especialistas en ortodoncia, que “intermediaba” con un ortodoncista externo que acude a la clínica en citas concertadas; “b”: una clínica mediana de seis u ocho dentistas, uno de los cuales al menos es ortodoncista y trabaja con dedicación exclusiva o preferente para esta clínica; y “c”: una gran cadena de clínicas dentales, con docenas de sucursales en toda España y que ofrece permanentemente servicio de ortodoncia en cada una de ellas, aunque pueda variar el concreto ortodoncista que atiende cada día.
El resultado del muestreo es el siguiente: En todas las clínicas han considerado necesario el tratamiento de ortodoncia a los dos niños sin la más mínima duda, incluso el del hermano que aparentemente no tenía una grave desviación. Los presupuestos que nos ofrecieron fueron: de brackets metálicos, entre 3.150 y 4.000 €; de brackets de zafiro, entre 3.700 y 4.400 € y de moldes plásticos invisibles, entre 5.000 y 5.500 €.
En todos los casos el tratamiento habría de durar alrededor de 24 meses desde la instalación de los alambres, con revisiones al menos mensuales y otras de urgencia, incluidas en el precio. Todas las clínicas advirtieron de otros gastos no incluidos en el coste del tratamiento básico: previamente habría que sanear toda la boca de los dos niños, lo que incluiría varios empastes (entre 65 y 150 cada uno) y quizá alguna endodoncia.; al terminar el tratamiento sería aconsejable un blanqueamiento dental integral para perfeccionar los resultados; y tras la retirada de las prótesis habría que encargar otro aparato, que cada niño debería ponerse todas las noches por tiempo indefinido, para asegurar que las piezas dentales no recuperen la posición desviada originaria. Una de las clínicas cobraba además separadamente el estudio inicial, con independencia de que finalmente se contratara o no el tratamiento.
Dos de las clínicas exigían el pago de una cantidad inicial de entre 1.500 y 2000 euros, al contado, y una vez instaladas las prótesis, entre 18 y 24 cuotas mensuales con domiciliación bancaria de entre 100 y 200 eros mensuales. La cadena de clínicas citada como “c” exigia la totalidad del pago al contado inicial, con la finalidad -nos dijeron- de “responsabilizar al paciente con el tratamiento” (¡) .
Las dos clínicas con más número de profesionales (b y c) ofrecían financiar la totalidad del tratamiento, explicando en las conversaciones iniciales solamente el importe de las cuotas mensuales. Solo tras exigirlo con firmeza se nos facilitó información completa acerca de dicha financiación: consistía en un préstamo personal en documento privado concedido por una financiera externa a la clínica, con la que ésta simplemente intermediaba; la financiera cobraría comisión de apertura (1% del total importe), aplicaban unos intereses del 24 % anual TAE y la financiación incluía concertar un seguro de amortización de pagos, también financiado. Hay que aclarar aquí que, así planteado, si la clínica dental quiebra o desparece, la deuda subsiste entre el particular y la financiera, totalmente ajena al tratamiento de ortodoncia.
En la documentación que se nos ha facilitado no hemos encontrado que ninguna clínica asegurara en forma alguna los resultados. Ninguna se comprometía a devolver cantidad alguna si el paciente desistía del tratamiento una vez iniciado (algunos niños no aguantan las molestias, si practican algunos deportes de contacto pueden sufren hemorragias o infecciones, rechazan psicológica o estéticamente el tratamiento, o les resulta penoso acudir a las revisiones mensuales).
PROBLEMAS QUE PLANTEA LA SITUACIÓN DE LAS FAMILIAS DIVORCIADAS.
Este es uno de tantos aspectos de la situación del divorcio en España en el que afloran las graves disfunciones del sistema de custodia exclusiva materna generalizado en los últimos años.
Existiendo custodia exclusiva, el tratamiento de ortodoncia a los niños es decidido en la inmensa mayoría de los casos por la madre. Muchas veces esto se debe a que es la ex esposa quien lleva generalmente a los menores a las revisiones rutinarias de salud, y es el propio dentista quien aconseja a la madre primero que revise al niño un ortodoncista, y luego que aborden el caro tratamiento, explicando a ambos –al niño y a la madre- su indiscutible necesidad.
No siempre las cosas se desarrollan con esa buena fe. En esta asociación de abogados conocemos no pocos casos en que la madre ha exigido judicialmente al padre el pago de la ortodoncia –en ocasiones como único motivo de la demanda- inmediatamente después de haber perdido un procedimiento judicial en que solicitaba aumento de la pensión alimenticia, o como contraataque a una demanda previa del padre solicitando reducción de la pensión. Inciden también en este tema los frecuente casos de la patología conocida con el nombre clínico de SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP): la madre convence a los hijos de que la ortodoncia es absolutamente necesaria y buena para ellos, pero que el padre para perjudicarles se niega a pagar aquello a lo que está obligado. Suelen aliarse con estas estrategias alienadoras de algunas madres custodias las veleidades estéticas de los hijos adolescentes, y sus deseos de seguir el ejemplo de los amigos o compañeros a los que admiran y que también llevan los alambres, o de sus ídolos televisivos o musicales, en quienes también suelen verse la ortodoncia con aparatosidad nada casual.
Para los letrados de las madres, el tema de la ortodoncia proporciona un arma procesal eficacísima. Generalmente las demandas ejecutivas exigiendo su pago al padre están amparadas por la literalidad de los convenios de divorcio o de las sentencias, y en los casos dudosos, la circunstancia de tratarse de una necesidad “de salud” de los menores disuade a cualquier juez de primera instancia a atreverse a desestimar la exigencia de la madre. No pocas veces, el coste de los pagos que se reclaman y las habituales condenas en costas constituyen un quebranto gravísimo para la precaria economía de los padres no custodios, que pueden dar lugar a otros incumplimientos de relevancia penal o con efectos muy perjudiciales respecto a la definitiva liquidación de los bienes gananciales. En algunos divorcios de máxima conflictividad, estos son los efectos realmente queridos que subyacen a la exigencia al padre de que pague la ortodoncia.
FORMULAS JURÍDICAS QUE SE RECOMIENDAN:
En los convenios y sentencias de divorcio con custodia exclusiva materna, la ortodoncia suele incluirse como “gasto alimenticio extraordinario”. En ese concepto se incluyen los gastos necesarios pero que no se devengan periódicamente sino de manera esporádica e imprevisible, como puede ser por ejemplo las gafas de un niño a quien la aparece la miopía después del divorcio de sus padres o unas clases de recuperación para los exámenes de septiembre. Generalmente el documento regulador del divorcio establece que tales gastos han de ser pagados por los dos progenitores por mitad, si bien quien decide el gasto ha de comunicarlo al otro antes de hacerlo, salvo ocaso de urgencia, para que este pueda discutir incluso judicialmente si es necesario o no.
Es importante por tanto, en el plano preventivo, que LA ORTODONCIA NO FIGURE EXPRESAMENTE COMO GASTO ALIMENTICIO EXTRAORDINARIO en los convenios amistosos de los divorcios consensuados. Respeto a los juzgados de primera que incluyen tales gastos en sus sentencias-tipo de custodia exclusiva materna –la inmensa mayoría-, se aconseja que ese aspecto sea recurrido separadamente.
A tal efecto, en las enumeraciones ejemplificativas de gastos extraordinarios que suelen incluirse en los convenios (ejemplo, se suelen mencionar : ”odontología, óptica, sanidad no cubierta por la Seguridad Social, clases de refuerzo o apoyo, viajes académicos, etc”, ) cabe, o bien excluir la ortodoncia, reseñando expresamente que NO se considera gasto extraordinario, o sencillamente guardar silencio sobre la cuestión.
En los casos frecuentes de convenios o sentencias anteriores que expresamente lo mencionen entre los gastos extraordinarios, creemos posible todavía discutir primero extrajudicialmente, y llegado el caso, ante los tribunales, el carácter “sanitario” y “necesario” de la ortodoncia, en los casos –estadísticamente frecuentes-, en que el padre tenga la convicción de que el gasto resulta de una indicación médica discutible o ha sido estimulado maliciosamente por la madre. Para ello cabrá exigir, por via de oposición al procedimiento de ejecución de sentencia que en su caso interponga la madre, primero exigir que acredite mediante informe médico la necesidad terapéutica del tratamiento de ortodoncia concretamente propuesta; por ejemplo, los brakets de zafiro trasparente SIEMPRE son un plus estético respecto de los metálicos, y los de moldes suelen ser inadecuados para niños en desarrollo. Los estudios e informes que aportan la mayoría de las clínicas dentales antes de empezar el tratamiento no tienen tal carácter, lo que al menos comprometerá la responsabilidad deontológica del dentista o del ortodoncista, y obstaculizará la acción ejecutiva de la madre en el juzgado.
Además de lo anterior, cabe siempre que el padre obtenga un informe contradictorio relativo a la necesidad médica de la ortodoncia. No es fácil obtenerlos en el ámbito de la odontología ni entre los especialistas (tienen a considerarlo necesario) y los médicos de familia se niegan a informar sobre lo que consideran que no es su competencia. Existe algún precedente en que a través de informes de cirujanos maxilofaciales se ha proporcionado al juez una visión “distinta” del trasfondo médico del problema: muchas ortodoncias son estéticas y no terapéuticas, y por tanto su pago no puede ser exigido por el progenitor custodio al no custodio al amparo del concepto de “gasto alimenticio extraordinario”.
Ninguna de estas situaciones se plantearían si la custodia compartida rigiera como sistema preferente: los padres deberían consensuar de buena fe la auténtica necesidad o incluso la pertinencia estética del tratamiento de ortodoncia, ponderando tanto el criterio médico como la situación económica de la familia y la oportunidad del momento (la ortodoncia se puede poner en cualquier momento de la vida).
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