31 de julio de 2018

Si el abuso es homosexual «yo no te creo»



El pasado viernes 20 de julio la oficina de Prensa de la Audiencia Provincial de Navarra hacía pública que la Sección Primera de la Audiencia Provincial absolvía a un hombre para el que la fiscalía solicitaba ocho años de prisión por una agresión sexual a otro hombre, así como otros dos años de prisión por lesiones.
Al ahora absuelto se le acusaba de haber obligado a una exparejo (masculino) a realizarle una felación. Sin embargo la Sala entiende que no medio violencia ni intimidación. Se da la particularidad que la Audiencia sí entiende probado que el acusado, después de la relación sexual, golpeo al víctimo y le agredió en la cabeza con un vaso de cristal, provocándole una herida inciso contusa. No obstante, y a pesar de dar por probado esto extremo, no condena por cuanto el víctimo se acogió a su derecho a no declarar contra su exparejo.
No obstante, esta noticia no ha llamado la atención de los medios, aquellos que a raíz de la Sentencia de la Manada (que casualidad, dictada también por la Audiencia de Navarra) se han desatado en todo tipo de críticas con nuestra legislación penal.

La ‘Manada’, la perspectiva de género y la Justicia


A raíz de la Sentencia que condena a los cinco jóvenes de la tristemente famosa «Manada» a nueve años de prisión se ha convertido en dogma que nuestra legislación, y muy especialmente la penal, debe reformarse para comprender, tanto en su redacción como en su aplicación, «la perspectiva de género».
Tal dogma es repetido hasta la saciedad por todos los corifeos del sistema político actual: los grandes medios de comunicación, algunos colegios profesionales, la legión de ONGs subvencionadas, organismos internacionales y supranacionales de escasa transparencia, etc. Sin embargo ninguno ni los lobbys feministas, ni los partidos políticos, ni el Gobierno, ni estos corifeos complacientes han explicado a la sociedad qué es realmente la «perspectiva de género». Por eso, para poder tener un criterio formado sobre lo que supone la introducción de esa perspectiva conviene saber a qué se hace referencia con ella.

29 de julio de 2018

El caso de Juana Rivas y la Sustracción Internacional de Menores

Entrevista a Javier Pérez- Roldán Suanzes, en Cope "Fin de Semana" del día 29/07/2018, analizando el caso de Juana Rivas y el delito de sustracción de menores.

13 de mayo de 2018

¿Ideología de género en el Código Penal tras el caso de “la manada”?

En el programa "360º, tú decides" en EITB, el 11 de mayo de 2018, Javier Pérez- Roldán, abogado Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia, defiende que las reformas del Código Penal en materia de delitos sexuales se han de realizar desde un criterio técnico, sin introducir la perspectiva de género. La realidad determina que los esfuerzos se tienen que dirigir a proteger a la víctima independientemente de su sexo, pues entre las víctimas también hay menores y varones, y entre los agresores también hay mujeres.
Lo importante es atender a la víctima independientemente de su sexo, raza, religión ...


23 de agosto de 2017

Juana Rivas y María José Carrascosa y el delito de sustracción de menores

Entrevista a Javier Pérez- Roldán Suanzes, en OndaMadrid del día 23/08/2017, analizando el delito de sustracción de menores, y las similitudes y diferencias entre los casos de Maria José Carrascosa y Juana Rivas.



8 de mayo de 2017

Javier Pérez- Roldán denuncia los errores judiciales que provoca la aplicación de la ideología de género.

En una entrevista concedida a la Contra Tv el abogado de Familia Javier Pérez- Roldán denuncia que la aplicación de la ideología de género en los juzgados de familia produce graves injusticias contra uno de los cónyuges (normalmente el varón) y, sobre todo, contra los hijos.

En la entrevista Javier Pérez- Roldán se muestra como un firme partidario de que en los procesos de separación o divorcio, la norma respecto a los hijos sea la custodia compartida, algo que está muy lejos de suceder en la realidad de los tribunales españoles.

27 de febrero de 2017

¿QUÉ ES, NATURALMENTE, LA CUSTODIA COMPARTIDA?

Son muchas las definiciones que se han hecho de custodia compartida. La más técnica, desde el punto de vista legal, es aquella que define la custodia compartida como «la situación legal en que quedan los menores, hijos de una pareja, cuando se produce la ruptura de sus progenitores, ya por nulidad, separación o divorcio de los mismos, en la cual los menores reparten el tiempo, de forma más o menos igualitaria, con ambos progenitores y éstos, a su vez, reparten, de forma más o menos igualitaria, las obligaciones, responsabilidades y derechos parentales»[1].

Del mismo modo, son varios los nombres que se le dan a esta misma definición. Así, por ejemplo, cada vez es más frecuente hablar de custodia alterna, que quizá, desde luego, esté mejor fundado, pues en el fondo lo que diferencia esta custodia igualitaria con la ejercida durante la convivencia en pareja de los padres es que en ésta la custodia se ejercer de manera continua, mientras que con la ruptura familiar cada progenitor la realiza de manera alterna, según los días de estancia de los menores con cada progenitor.


25 de febrero de 2017

La mujer, el «sexo débil» o la galantería patriarcal


Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

En nuestro anterior Código Penal, el de 1973, se incluía, en su artículo 10, un listado de agravantes de la responsabilidad penal. En concreto, al punto 16 de tal artículo se establecía como agravante «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad, edad o sexo mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso».

Sin embargo, con la llegada del PSOE al poder se revisó en su integridad el Código para ajustarlo a la Constitución y suprimir todos los artículos incompatibles con la misma por ser residuos de un régimen autoritario antidemocrático. Pues bien, con motivo de esta revisión se suprimió la referencia al sexo, pues la misma, según se sostuvo en el debate parlamentario, era claramente inconstitucional por discriminatoria, de modo tal que la L.O. 8/1983, de 25 de junio, suprimió esa referencia y dejó el artículo de esta guisa «Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada, cuando no haya provocado el suceso.»


18 de diciembre de 2016

La justicia en España al socarie del caso Rita Maestre


La escandalosa absolución de Rita Maestre por parte de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, ha puesto de manifiesto dos de los más graves problemas que padece España: la ideología de género, que ha conquistado los resortes del poder; y la cobardía de la mayor parte de los jueces, que deja en papel mojado los derechos esenciales de los españoles.



Analizando solo el segundo de los problemas, es evidente la cobardía de gran parte de los Jueces, que se pliegan servil y lacayunamente al sol que más calienta. Así, durante estos años de corrupción política nada hicieron, y empezaron a venderse como “adalides” de las libertades cuando no les quedó más remedio que actuar contra políticos y poderosos por la presión social existente. Del mismo modo, durante años y años estuvieron dictando sentencias amparando todo tipo de cláusulas abusivas impuestas por los bancos, y solo cuando el clamor social llegó al límite decidieron empezar a actuar contra los mismos. Y ello de forma tal que ahora condenan a cualquier entidad o anulan cualquier contrato bancario (aunque no sea abusivo o no tenga cláusulas nulas) con tal de no enfrentarse al clamor social.

1 de diciembre de 2016

¿Cómo salvar las demandas solicitanto custodia compartida en atención a su derogación por el Tribunal Constitucional?


Por, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna
 Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF)




            El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente la Ley 5/11, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana «de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven», conocida popularmente como Ley de Custodia Compartida.

            Tal como disponen las normas que rigen al propio TC y según se señala en la propia Sentencia, en el fundamento de derecho quinto, los regímenes de guarda y custodia ya establecidos judicialmente seguirán vigentes tras la publicación de esta sentencia «sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC».

            Así, pues, las custodias compartidas aprobadas durante la vigencia de la Ley 5/11 permanecerán invariables (salvo que hubiere cambios sustanciales). Sin embargo, la Sentencia del TC no resuelve el problema relativo a la tramitación que debe darse a las demandas presentadas cuando estaba en vigor la ley pero no resueltas aún por Sentencia.

27 de noviembre de 2016

Los empecinados ... o los necios haciendo de maestros

«Stultorum sunt plena omnia»,
«Todo está lleno de necios»
(Cicerón, Ad familiares, 9.22.4).



No tengo la dicha de conocer personalmente a Miguel Lorente Acosta, Director de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Granada y Exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género. Sin embargo, como por sus obras les conoceréis, creo que algún conocimiento tengo de quién sea, pues se prodiga en artículos, conferencias y todo tipo de aquelarres de género.

Dice hoy, en un artículo publicado en el diario Público (http://blogs.publico.es/otrasmiradas/7231/maltrato-pero-solo-un-poco/) «Por tanto, vemos cómo el fondo de la sociedad no ha cambiado tanto en cuanto a la crítica con los factores que llevan a la violencia contra las mujeres y, en cambio, el machismo sí lo ha hecho para contrarrestar el avance conseguido a través de su estrategia posmachista que habla de “denuncias falsas”, de que “todas las violencias son importantes”, de los “suicidios de hombres por divorcios abusivos”… o de cualquier otro tema que permita generar confusión y desviar la atención de la realidad de la violencia de género.»

Necio debe ser, o malvado, que es peor, para sostener tesis tan absurda y fuera de la realidad. Y es que en mi amplia carrera profesional dedicada al derecho de familia no me he encontrado todavía un solo hombre tan perverso que justifique, de ninguna manera, la violencia contra las mujeres. Todos los hombres tenemos madre, y muchos tenemos hijas y hermanas, y primas y amigas, y conocidas… y a ninguno se nos ocurriría justificar la violencia contra las mismas.

25 de noviembre de 2016

La hipocresía institucional el día de la violencia de género.

En el Día Internacional contra la Violencia de género conviene recordar que en la Estadística del último año cerrado (2015) fueron asesinadas 60 mujeres: tres más que hace diez años, pues el 2005 se cerró con 57 mujeres asesinadas.

Esto demuestra que las políticas de erradicación de la Violencia llevan 10 años por una senda equivocada, siendo la razón de ello que tales políticas están empujadas por prejuicios ideológicos, y no por datos estadísticos completos y veraces.



23 de noviembre de 2016

La bajeza humana y un minuto de silencio




En ocasiones una escena irrelevante o un episodio anecdótico describen un momento histórico con mayor precisión que un largo tratado o un enjundioso compendio de razones bien hiladas.

Tal es el caso de la negativa de Unidos Podemos cuando el 23 de noviembre de 2016 decidió no respetar el minuto de silencio acordado el Pleno del Congreso de los Diputados por el fallecimiento, tres horas antes, de la senadora Rita Barberá.

13 de noviembre de 2016

El Consejo General del Poder Judicial y su peligrosa deriva hacia el totalitarismo.

El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar una nueva edición de la Guía Práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En ella el CGPJ introduce elementos incompatibles con nuestro Estado de Derecho, introducción tanto más peligrosa cuanto procede de un órgano cualificado en cuestiones jurídicas.

27 de octubre de 2016

¿Qué la mujer haya sido siempre discriminada, no es una construcción de género?



¿Qué diferencia ontológica hay entre la ideología patriarcal o machista y la de género que hace que la machista hubiera sido capaz durante siglos de ocultar la discriminación real, y que hace que la ideología de género no oculte nada y evidencie la situación supuestamente real?
El 01/08/2014 entró en vigor en España el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

28 de abril de 2015

María José Carrascosa, Peter Innes y el juicio del Rey Salomón



Todos los medios de comunicación españoles se han felicitado por la puesta en libertad condicional de María José Carrascosa, la abogada valenciana condenada en Estados Unidos por la sustracción de su hija.

Sin embargo, nadie habla de lo importante, de la pequeña Victoria Innes Carrascosa. Así la Señora Carrascosa no ha tenido rubor en denunciar el perjuicio que las autoridades norteamericanas le han producido a ella y a su familia. Y todo ello olvidando como sus comportamientos han perjudicado a su hija y al padre de la misma, el Sr. Innes.

Debe recordarse que la Sra. Carrascosa perdió todas las demandas y querellas que presentó contra el que fue su esposo, tanto en Estados Unidos como en Valencia. En Valencia mismo le archivaron las numerosas denuncias por violencia de género, aquellas otras en las que denunciaba a su esposo por intento de asesinato, envenenamiento, abuso de la hija, amenazas y un largo etcétera.

24 de marzo de 2015

La AEAF estudia la ortodoncia de los niños como gasto extraordinario

La Asociación Europea de Abogados de Familia (AEAF) estudia la procedencia en la consideración de la ortodoncia como gasto extraordinario en el caso de padres divorciados.


La ortodoncia es el gasto sanitario más gravoso que suelen afrontar las familias con hijos menores que no presentan especiales problemas de salud. En los convenios reguladores de los divorcios amistosos y en las sentencias judiciales que resuelven los divorcios contenciosos, se ha convertido en práctica totalmente generalizada incluir ese concepto dentro del epígrafe de “gastos extraordinarios”, cuyo pago suele corresponder a ambos progenitores por mitad. En ese artículo queremos llamar la atención acerca de que la ortodoncia de los niños es en ocasiones un gasto de carácter estético más que de estricta necesidad médica, y que en los documentos jurídicos de regulación del divorcio no procede su inclusión automática dentro de los alimentos en el concepto de “gasto sanitario extraordinario”

23 de marzo de 2015

Los informes psicológicos cotizan a la baja: los tribunales degradan su valor como prueba pericial.




La Ley de Divorcio express de 2005, desde su radicalidad ideológica, pretendió impedir la normalización de la custodia compartida, orquestando una calculada superposición de obstáculos a su declaración en los juzgados. Varias de esas trabas legales han ido cayendo en estos años a impulsos de la presión social a favor de la coparentalidad. Por ejemplo, en la ley inspirada por la vicepresidenta De la Vega en 2005, se pretendía utilizar al Ministerio Público –dependiente jerárquicamente del ejecutivo- como correa de transmisión de las imposiciones ideológicas del gobierno, exigiendo informe fiscal favorable para que el juez pudiera declarar la custodia compartida. Se trataba de una patada de signo totalitario al principio democrático de división de poderes, lo que, lógicamente, fue tumbado por el Tribunal Constitucional en la STC 185/2012.

1 de febrero de 2015

La ideología de género, la Ley de Violencia de Género y el invierno demográfico




Del  mismo modo que todo cuerpo sano tiende a su propia conservación, toda sociedad sana tiende a ella, que en su caso no es más que su propia multiplicación. Sin embargo en las sociedades occidentales esto no sucede así, pues lleva decenios aquejada por de una afección vírica: la ideología de género.
Para comprender cómo afecta la ideología de género a la demografía se hace necesario hacer un pequeño bosquejo de lo que la ideología de género sea, lo que requiere, a su vez, analizar las doctrinas que la sustentan.
El esqueleto de esta ideología lo construyó la escuela de Frankfurt, que en su esfuerzo por encontrar una forma de comunismo que pudiera extenderse por los países industrializados vinieron a sustituir la lucha de clases por la lucha de sexos. Para ello acudieron a El origen de la familia, de la propiedad privada y del Estado (ENGELS, 1884). En ella se hacía ver como la primera estructura de explotación era la familia, por lo que se empeñaron en «abolirla».

13 de diciembre de 2014

Amor más fuerte que sentencia injusta


Amor más fuerte que sentencia injusta
(Soneto del amor de un padre a su hijo)

Negar podrá grave Sentencia injusta
el vínculo que une nuestras almas,
y podrá entregar, en son de palmas,
hacienda y custodia a quien gusta

mas de dañar el bien que yo más quiero,
que de querer al bien que hoy añoro;
mas no podrá, cual negro triste toro,
rasgar amor fuerte y señero:

Podrá el venerable amor de padre fiero
romper cadenas, quebrantar  Sentencia,
si espera del tiempo en el sendero

volver al hijo ansioso de presencia,
acogedor de abrazos al viajero,
que vuelve así a recuperar su herencia.

Javier Pérez- Roldán Suanzes
Presidente de la Asociación Europea de Abogados de Familia

Soneto dedicado a todos aquellos padres que privados de sus hijos saben seguir luchando y esperando para recuperar la felicidad perdida.